Dawn Golden, Kira v. Mickelsen, Christian Erick

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 8, 2025·No. KLAN202401039·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

KIRA DAWN GOLDEN Apelación Apelado procedente del Tribunal de

Primera

v. Instancia, Sala Superior

KLAN202401039 de Bayamón

CHRISTIAN ERICK MICKELSEN; JAMES Civil Núm.:

FREDERIC FREUNDLICH, DO2024CV00002 T/C/C JAMIE FREUNDLICH; JOHN DOE Sobre:

Apelante Interdicto Posesorio para

Recobrar

Posesión

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Figueroa Cabán, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de enero de 2025.

Comparece la señora Kira Dawn Golden (en adelante, la señora Golden o la apelante) quien solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 16 de septiembre de 2024 y notificada el día 17 del mismo mes y año. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI) denegó la solicitud de interdicto posesorio presentada por la señora Golden y desestimó la Demanda con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Surge del expediente que la señora Golden presentó una Demanda1 sobre interdicto posesorio para recobrar la posesión de un inmueble localizado en Dorado, Puerto

1 Apéndice del apelante, anejo I, págs. 1-5.

Número Identificador SEN2025_________________

Rico (en adelante, Inmueble). En esta alegó que fue despojada de su legítima posesión sobre el Inmueble de forma ilegal por el señor Christian Erick Mickelsen (en adelante, “señor Mickelsen”). Específicamente, adujo lo siguiente: (1) que el señor Mickelsen era el titular del Inmueble; (2) que el 13 de octubre de 2023 había perfeccionado un contrato de promesa bilateral de compra y venta con el señor Mickelsen para adquirir el dominio del Inmueble; (3) que el 23 de diciembre de 2023 el señor Mickelsen le comunicó que había suscrito un contrato de compraventa con el señor James Frederic Freundlich (en adelante, “señor Freundlich”) y le requirió remover todas sus pertenencias antes del 2 de enero de 2024; y (4) que a partir del 23 de diciembre de 2023 el señor Mickelsen irrumpió sin autorización al interior del Inmueble para ejecutar el lanzamiento ilegal de sus pertenencias y cambiar los dispositivos de acceso.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista evidenciaria sobre interdicto posesorio. En esta se admitió prueba documental y testifical. Específicamente, las partes solo estipularon la “escritura 6 de compraventa del 28 de enero de 2023”.2 La señora Golden, por su parte, presentó su testimonio y la siguiente evidencia documental: (1) confirmación del primer pago del plazo del 13 de octubre de 2023; (2) cuatro fotografías; (3) confirmación del segundo pago del plazo del 15 de noviembre de 2023; (4) llave electrónica; (5) confirmación del tercer pago del plazo del 13 de diciembre de 2023; (6) fotografía de mensajes de texto entre la señora Golden y el señor Mickelsen del

2 Íd., anejo VII, pág. 56.

13 diciembre de 2023; (7) capturas de pantalla de mensajes recibidos por el señor Mickelsen; (8) mensaje con fotos de algunas pertenencias; y (9) captura de pantalla de conversación entre el señor Mickelsen y la señora Golden.3 Por otro lado, el señor Mickelsen presentó su testimonio junto a la siguiente evidencia documental: (1) lease agreement y (2) escritura 138.4 Así las cosas, el TPI dictó Sentencia, que, en lo pertinente, consideró probados los siguientes hechos:

1. El 28 de enero de 2023 el Sr. Mickelsen, mediante la escritura número 6 otorgada ante la abogada notario Francheska Morlá Medina, adquirió el inmueble número 4111 ubicado en Beachfront Residences at Dorado Beach Resort VI (en adelante el “Inmueble”) de la entidad DBR West Point, LLC.

[…]

3. El 20 de julio de 2023 el Sr. Mickelsen, a través de su compañía Future Force, Inc., suscribió un documento titulado “Lease Agreement”

(“Lease Agreement”) mediante el cual se acordó el arrendamiento del Inmueble al Sr. Edward Milstein (“Sr. Milstein”) desde el 2 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024 por un canon de arrendamiento de $120,000.00.

[…]

6. Mientras la Sra. Golden y el Sr. Mickelsen, a través de sus respectivos abogados, dialogaban sobre los posibles términos para la compraventa del Inmueble, la Sra. Golden le solicitó al Sr.

Mickelsen alojarse en el Inmueble con conocimiento de que para el mes de diciembre 2023 el Sr.

Mickelsen le arrendaría el Inmueble al Sr.

Milstein.

7. El 13 de octubre de 2023, la Sra. Golden suscribió un “Short Term Rental Agreement” para alojarse en el Inmueble desde el 14 de octubre de 2023 (“Check in Date”) hasta el 12 de noviembre de 2023 (“Check-Out Date”).

[…]

13. El 27 de noviembre de 2023 la Sra. Golden desalojó el Inmueble y, en coordinación con el Sr.

Mickelsen, guardó algunos artículos personales en un armario llamado “owner’s closet”, donde también había[n] otros artículos personales de otras personas, y dejó estacionado su vehículo en el garaje.

3 Íd., anejo VII, págs. 57-58. 4 Íd., anejo VIII, pág. 118.

[…]

15. Para la fecha del 27 de noviembre de 2023 la Sra. Golden salió fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

16. El 2 de diciembre de 2023, el Sr. Milstein inició su alojamiento en el Inmueble conforme había sido acordado en el “Lease Agreement”

suscrito el 20 de julio de 2023.

[…]

20. La señora Golden no firmó ningún otro documento relacionado al Inmueble luego de la firma del “Short Term Rental Agreement” el 13 de octubre de 2023.

[…]

22. Para mediados del mes de diciembre de 2023, el Sr. Mickelsen le informó a la Sra. Golden, a través de mensaje de texto, que había aceptado una oferta en efectivo para la compra del Inmueble. En dicho mensaje, el Sr. Mickelsen le informó a la Sra.

Golden que tanto ella como él debían sacar los artículos personales que se encontraban dentro del armario u “owner’s closet” para el 2 de enero de 2024.

[…]

24. El 29 de diciembre de 2023, el Sr. Mickelsen y el Sr. Freundlich suscribieron la Escritura Número 138 titulada “Deed of Purchase and Sale”, ante el notario público Rafael A. Ojeda Diez, mediante la cual el Sr. Mickelsen le vendió el Inmueble a el [sic] Sr. Freundlich.

25. Para el 29 de diciembre de 2023, el Sr. Eddie Milstein se encontraba ocupando el Inmueble y, en esa misma fecha desalojó el mismo de forma voluntaria tras haberse suscrito la escritura de compraventa entre el Sr. Mickelsen y el Sr.

Freundlich.

26. El Sr. Mickelsen testificó que, a cambio de que el Sr. Milstein desalojara el Inmueble antes del tiempo pactado en el “Lease Agreement”, el Sr.

Mickelsen le devolvió al Sr. Milstein la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) del canon de arrendamiento acordado para las fechas del 2 de diciembre de 2023 y el 2 de enero de 2024.

[…]

29. El 31 de diciembre de 2023 la Sra. Golden presentó el pleito titulado Kira Dawn Golden v.

Christian E. Mickelsen et al., Caso Civil Núm.

DO2023CV00264, sobre incumplimiento de contrato, cumplimiento específico, daños y perjuicios y contrato en daño de tercero (en adelante “Primer Pleito”).5

5 Íd, anejo IX, págs. 160-166.

A la luz de lo anterior, el TPI resolvió que la controversia consistía en determinar si la señora Golden tenía lo posesión material o de hecho sobre el Inmueble al momento en que fue vendido por el señor Mickelsen. Al respecto determinó, que la señora Golden no ostentaba la posesión de hecho ni la posesión material del Inmueble por haberlo desalojado voluntariamente y, por el contrario, el Inmueble se encontraba arrendado por un tercero que no es parte en el caso de epígrafe. Por tanto, sostuvo que, al momento de efectuarse la compraventa del Inmueble, el señor Mickelsen tenía la posesión del mismo a título de dueño seguido por el señor Freundlich, mientras que la posesión real y material la ostentaba el tercero.

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Dawn Golden, Kira v. Mickelsen, Christian Erick, (prapp 2025).

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