David Rodríguez De León v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 2025
DocketTA2025RA00268
StatusPublished

This text of David Rodríguez De León v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (David Rodríguez De León v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
David Rodríguez De León v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

DAVID RODRÍGUEZ DE Revisión LEÓN Administrativa RECURRENTE procedente del Departamento de V. Corrección y TA2025RA00268 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm: CORRECCIÓN Y GMA1000-401-25 REHABILITACIÓN RECURRIDO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2025.

Comparece ante esta Curia, por derecho propio y de forma

pauperis, el señor David Rodríguez de León (Sr. Rodríguez de León

o recurrente). 1 Mediante su escrito intitulado Apelación, cuestiona

la Respuesta del Área Concernida/Superintendente que emitió la

División de Remedios Administrativos del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR), el 9 de junio de 2025, la cual fue

objeto de reconsideración. En ella, el DCR recomendó al Sr.

Rodríguez de León discutir la solicitud de terapias con su trabajador

social, durante su entrevista de seguimiento.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen administrativo recurrido. Veamos.

I.

El 29 de mayo de 2025, el Sr. Rodríguez de León instó ante el

DCR la Solicitud de Remedio Administrativo (GMA1000-401-25). En

ella, reclamó tener derecho a recibir las terapias que ofrece el

Negociado de Evaluación y Asesoramiento (NEA). Tras evaluar su

1 Mediante la Resolución emitida el 3 de octubre de 2025, declaramos Ha Lugar la

Solicitud y Declaración para que se exima de pago de arancel por razón de indigencia que instó el recurrente. TA2025RA00268 2

solicitud, el DCR emitió el dictamen impugnado, mediante el cual,

le recomendó “discutir el asunto de las terapias solicitadas durante

su entrevista de seguimiento con su social y de este modo orientarlo

al respecto si las requiere o no.”

Inconforme, el Sr. Rodríguez de León presentó un petitorio de

reconsideración ante el DCR, en el cual, adujo haber discutido el

tema de las terapias con el Área de Sociales quienes presuntamente,

hasta el momento, no han actuado al respecto. En reacción, el DCR

notificó su Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población

Correccional, a través de la cual, se reafirmó en su pronunciamiento

previo, aclarando lo siguiente:

Luego de evaluar la Solicitud de Reconsideración se determinó modificar la contestación del Área de Sociales.

Sr. Rodríguez de León, en su Solicitud de Remedio usted expresó su interés en beneficiarse de terapias en el Programa SPEA [Sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento]. El caso fue discutido en el Área [d]e Sociales. Nos informaron que en la próxima entrevista de seguimiento se va a trabajar con el referido, pues corresponde incluir una información necesaria que usted debe proveer.

En desacuerdo aun, el recurrente acude ante esta Curia

mediante el recurso de epígrafe y, sin propiamente identificar

señalamientos de error, suplica que ordenemos al DCR brindarle las

terapias del Programa SPEA.

En cumplimiento con nuestro requerimiento, la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico presentó su correspondiente

alegato, en representación del DCR. Con el beneficio de las

comparecencias de ambas partes, resolvemos.

II.

A. La Revisión Judicial y la Doctrina de la Deferencia Judicial

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3

LPRA sec. 9671, dispone que las decisiones administrativas pueden

ser revisadas por el Tribunal de Apelaciones. Ahora bien, en el

ejercicio de tal facultad, el foro apelativo está obligado a ser TA2025RA00268 3

deferente a las determinaciones de los organismos administrativos

en consideración a la experiencia y al conocimiento especializado

que estas poseen sobre los asuntos que le fueron delegados. Katiria’s

Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33,

resuelto el 27 de marzo de 2025. Al mismo tiempo, esta facultad

revisora delimita la discreción de los organismos administrativos a

modo de asegurar que estos ejerzan sus funciones dentro de los

márgenes de las facultades que le fueron delegadas por ley. Vázquez

y otro v. Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio

Los Corales y otros, 2025 TSPR 56, resuelto el 21 de mayo de 2025.2

Por último, permite a los foros judiciales velar que los entes

administrativos den cumplimiento a los mandatos constitucionales,

en especial, al debido proceso de ley. Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun.

Guaynabo, 213 DPR 743 (2024).

Como se sabe, las agencias administrativas son -en muchas

ocasiones- los primeros intérpretes de las leyes que rigen el ejercicio

de su ministerio. Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental,

2024 TSPR 130, resuelto el 10 de diciembre de 2024. Ahora bien,

son los tribunales los que gozan de facultad para interpretar las

leyes y la Constitución. Íd. Por consiguiente, ante una interpretación

de la agencia que produzca resultados incompatibles o contrarios a

su política pública o a su propósito interpretado, la deferencia cede

ante la interpretación administrativa. Íd. Entiéndase que, los foros

judiciales no tienen que ser deferentes ante la interpretación de

derecho que realice un organismo administrativo, sencillamente

porque la legislación es ambigua. Vázquez y otro v. Consejo de

Titulares y Junta de Directores del Condominio Los Corales y otros,

2025 TSPR 56, resuelto el 21 de mayo de 2025.

Por lo tanto, al revisar una actuación de una agencia

administrativa, el criterio rector es la razonabilidad. Katiria’s Café,

Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, supra. De manera que,

2 Véase, además, Jusino Rodríguez v. Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico,

2024 TSPR 138, resuelto el 26 de diciembre de 2024. TA2025RA00268 4

procede la revisión judicial cuando el organismo administrativo haya

actuado de forma arbitraria, ilegal, irrazonable o que haya abusado

de su discreción. Íd.

A tono con lo anterior, la Sección 4.5 de la LPAU, 3 LPRA sec.

9675, y su jurisprudencia interpretativa limitan la revisión judicial

a tres (3) aspectos: (1) si es apropiado el remedio concedido; (2) si

las determinaciones de hechos están basadas en evidencia

sustancial; (3) si las conclusiones de derecho fueron correctas. Íd.

De conformidad, a tenor de la Sección 3.14 de la LPAU, 3 LPRA sec.

9654, el dictamen final del ente administrativo sujeto a revisión

judicial ha de contener la advertencia sobre el derecho a solicitar

reconsideración o revisión judicial, adicional a las determinaciones

de hechos y a las conclusiones de derecho. Íd.

Como vemos, al ejercer su facultad revisora, los tribunales no

pueden descartar de forma absoluta el dictamen administrativo, sin

antes haber examinado la totalidad del expediente y haber

determinado que la agencia actuó irrazonablemente al ejercer su

discreción administrativa. Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun. Guaynabo,

supra. Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo ha resuelto con igual

firmeza que, los tribunales no podemos imprimirle un sello de

corrección, so pretexto de deferencia, a las determinaciones o

interpretaciones administrativas irrazonables, ilegales, o

simplemente contrarias a derecho.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jusino Rodríguez v. Junta De Retiro Del Gobierno De Puerto Rico
2024 TSPR 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
David Rodríguez De León v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/david-rodriguez-de-leon-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.