Damiani Franco v. Donatiu Maldonado

95 P.R. Dec. 829
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 25, 1968·No. Números: R-65-116, R-65-117·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El día 15 de diciembre de 1961 estaba anunciada la lle-gada a Puerto Rico del Presidente Kennedy. Poco tiempo después del mediodía empezó a congregarse el público a todo lo largo de la Avenida Baldorioty de Castro. Las personas [831] allí congregadas cruzaban la avenida de uno a otro lado. Esperaban la comitiva presidencial.

En la intersección de la Calle Las Flores con la Avenida Baldorioty de Castro, ocurrió durante la tarde, un accidente de automóviles en que intervinieron dos vehículos: uno que discurría por la Calle Las Flores en dirección Norte y otro que se dirigía al Oeste por la Avenida. Como consecuencia del choque resultaron lesionados una peatona, María Damiani Franco y ocupantes de los dos vehículos. La peatona demandó a los conductores y dueños de ambos automóviles y a la compañía aseguradora de uno de éstos. Los demandados, Donatiu, la corporación dueña del vehículo que éste, conducía y su compañía aseguradora radicaron demanda contra co-parte, así como demanda de tercero contra el Estado alegando que era responsable por la actuación del agente del orden público que dio paso indebidamente al automóvil que dis-curría por la Calle Las Flores. Los conductores de los vehí-culos se demandaron mutuamente. En el caso radicado contra Donatiu éste radicó demanda de tercero contra el Estado Libre Asociado.

El tribunal de instancia describió así el accidente:

“6. Entre 3:00 y 3:30 del 15 de diciembre de 1961 Rosario Prado de Sánchez conducía el automóvil Chevrolet por la Calle Las Flores en dirección de sur a norte, viajando con ella en el vehículo una compañera y un compañero de trabajo. Al aproxi-marse a la intersección de dicha calle con la Avenida Baldo-rioty el Capitán de la Policía, Alfredo Ortiz Aponte, que estaba parado más o menos entre medio de la calle marginal que corre paralela a la Avenida Baldorioty por el lado sur y la avenida propiamente, ordenó a la conductora detener la marcha.
7. La señora Prado de Sánchez obedeció la orden y detuvo su automóvil. Instantes más tarde, el mismo Capitán Ortiz Aponte dio a la señora Prado de Sánchez la señal de proseguir su marcha. La señora Prado de Sánchez obedeció la señal, y puso en marcha su vehículo en dirección hacia el sur. Cruzó la calle marginal que corre parálela a la Avenida Baldorioty por el lado sur, cruzó también el trozo o porción de la avenida por el cual [832] circulaba el tránsito de San Juan hacia el aeropuerto, y continuó su marcha para cruzar la otra mitad o porción de la Avenida Baldorioty, o sea, la vía del lado norte por la cual circulaba el tránsito del aeropuerto hacia San Juan.
8. Cuando el automóvil Chevrolet entró a esa porción o trozo de la Avenida Baldorioty, ocurrió el choque con la Station Wagon que conducía Elias Donatiu Maldonado, acompañado de un cliente, corriendo por el carril del lado derecho, o sea, el extremo norte de la Avenida Baldorioty, a velocidad moderada.
9. En los momentos que el vehículo conducido por Donatiu Maldonado, corriendo en dirección de este o oeste por la Avenida Baldorioty, se aproximaba a la intersección de dicha avenida con la Calle Las Flores, la luz verde del semáforo instalado en dicha intersección estaba a favor de Donatiu Maldonado.
10.' En ese momento no había ningún policía en el trozo o porción del lado norte de la Avenida Baldorioty que estuviese controlando o dirigiendo manualmente el tránsito que circulaba por dicho trozo de la avenida en dirección de este a oeste y Donatiu Maldonado al ver que tenía a su favor la luz del semá-foro continuó su marcha por la Avenida Baldorioty y se internó en la intersección de ésta con la Calle Las Flores, siendo chocada la Station Wagon que él conducía por el automóvil Chevrolet que conducía la señora Prado de Sánchez.
11. La Station Wagon conducida por Donatiu Maldonado recibió por su parte izquierda delantera el impacto de la parte derecha delantera del vehículo conducido por la señora Prado de Sánchez. Como resultado del choque, el automóvil Chevrolet fue desviado hacia la izquierda y quedó estacionado en el segundo carril del lado norte de la Avenida Baldorioty mirando en direc-ción hacia San Juan.
12. Al recibir la Station Wagon el impacto del Chevrolet por la puerta izquierda delantera, el vehículo se desvió, montándose entonces sobre la isleta de seguridad entre la Avenida Baldorioty y la calle marginal al lado norte de la avenida. En ese sitio, arrolló y estropeó a María Damiani Franco, que estaba allí parada en espera de la oportunidad para cruzar la Avenida Bal-dorioty y llegar a la Calle Las Flores. Después de haber arrollado a María Damiani Franco, la Station Wagon, completamente des-controlada, continuó su marcha adelante, bajando por una pe-queña pendiente en la calle marginal al lado norte de la Avenida [833] Baldorioty y recorrió por la misma un trecho de aproximada-mente cincuenta o sesenta pies.”

El tribunal de. instancia concluyó como cuestión de dere-cho que “no [tenía] la más ligera duda de que el choque entre el automóvil Chevrolet conducido por Rosario Prado de Sánchez y la Station Wagon conducida por Elias Donatiu Maldonado, fue causado por la negligencia y el descuido de los funcionarios de la Policía Estatal a cargo de la dirección y control del tránsito de vehículos en la intersección de la Avenida Baldorioty y la Calle Las Flores el día de la llegada del Presidente Kennedy.”

A tenor con esta conclusión, se declaró sin lugar la de-manda interpuesta por María Damiani Franco contra los conductores y dueños de los automóviles envueltos en el accidente así como contra la compañía aseguradora de uno de éstos, pero “habiéndose entablado . . . demanda contra tercero, contra el Estado Libre Asociado y habiendo sido probado a la satisfacción del tribunal en este caso que el accidente fue causado por la única y exclusiva negligencia de los oficiales policíacos al servicio del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico, el tribunal resuelve y concluye que de conformidad con la jurisprudencia establecida en Estados Unidos [citas] la demanda de María Damiani Franco debe ser considerada enmendada para conformarla a la prueba incluyendo en la misma al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como parte demandada en la acción original.” Condenó al Estado Libre Asociado a pagar una indemnización de $15,000.

Declaró sin lugar la demanda entablada por Donatiu contra Rosario Prado y su esposo Antonio Sánchez Cuartero y la radicada por éstos contra Donatiu, el dueño del vehículo que éste conducía, y la compañía aseguradora, pero condenó en este último caso, al Estado Libre Asociado como tercero demandado, a pagar a los demandantes la cantidad de $1,800 por los daños al automóvil Chevrolet y la cantidad de $1,200 [834] como indemnización por las lesiones personales que en el accidente sufrió la señora Prado.

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Damiani Franco v. Donatiu Maldonado, 95 P.R. Dec. 829 (prsupreme 1968).

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