Cruz Rodriguez, Abigail v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLRA202300204
StatusPublished

This text of Cruz Rodriguez, Abigail v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Cruz Rodriguez, Abigail v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cruz Rodriguez, Abigail v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ABIGAIL CRUZ Revisión de RODRÍGUEZ Decisión Administrativa Parte Recurrente KLRA202300204 procedente del Departamento de v. Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Reclasificación

Parte Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos el señor Abigail Cruz Rodríguez

(recurrente o señor Cruz Rodríguez), por derecho propio y en forma

pauperis, y solicita que revoquemos la determinación emitida el 24

de febrero de 2023, por el Comité de Clasificación y Tratamiento del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité de

Clasificación). Mediante el referido dictamen, el Comité de

Clasificación reclasificó al recurrente de custodia mínima a custodia

mediana, por violación a las condiciones del mandato de liberación

de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta). El 14 de marzo de

2023, el señor Cruz Rodríguez solicitó reconsideración, la cual el

Comité de Clasificación determinó no acoger el 29 de marzo de 2023,

notificada el 18 de abril de 2023.

Con el beneficio de la comparecencia del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR), representado por la Oficina del

Procurador General, resolvemos.

Número Identificador SEN2023________________ KLRA202300204 2

I.

El recurrente fue sentenciado el 14 de mayo de 1985, a

cumplir cuatro (4) años de prisión por los delitos de robo y los Art.

6 y 7 de la Ley de Armas. El 21 de mayo de 1985 fue clasificado a

custodia mediana. Luego de varios autos de prisión provisional y de

reingresos al sistema penal, el 8 de septiembre de 1986, fue

sentenciado a cumplir noventa y nueve (99) años por asesinato en

primer grado y le fue revocado el privilegio de libertad bajo palabra.

Posteriormente, fue sentenciado a cumplir quince (15) años por

escalamiento agravado, cinco (5) años por daños agravados y seis (6)

meses por el Art. 172 del Código Penal de 1974, posesión de

herramientas para escalar. Luego de un extenso trámite procesal, el

25 de mayo de 2019, nuevamente le fue otorgado el privilegio de

libertad bajo palabra.

Disfrutando del privilegio de libertad bajo palabra, el 31 de

agosto de 2022, el señor Cruz Rodríguez irrumpió en la morada de

su expareja, profiriéndole insultos y palabras soeces de manera

verbal y por mensajes de texto. Como consecuencia, se expidió una

Orden de Protección1 en su contra y la Junta emitió una Orden de

Arresto en su contra el 27 de septiembre de 2022, por lo que fue

puesto bajo la custodia del DCR nuevamente.

Como parte de los procedimientos, la Junta celebró una Vista

Sumaria Inicial en la cual determinó causa probable contra el señor

Cruz Rodríguez.2 Luego de varios trámites procesales, el 15 de

diciembre de 2022, se celebró la Vista Final de Revocación por

Violación de Condiciones #9, #11 y #12 impuestas en el Mandato de

Liberación, en la cual la Junta revocó el privilegio de libertad bajo

palabra al señor Cruz Rodríguez por haber sido amonestado en dos

ocasiones al violar las condiciones del mandato y por su “conducta

1 La orden de protección tiene el siguiente número: OPA-2022-027093. 2 Véase, Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 1-7. KLRA202300204 3

sin los controles necesarios para funcionar en ambientes no

estructurados”. Además, el Comité de Clasificación aplicó la escala

de recalificación de custodia en la que arrojó una puntuación de 4,

ubicándolo en custodia mínima.3 Sin embargo, el Comité de

Clasificación acogió la modificación discrecional de “Reingreso por

violación de normas”, y reclasificó al señor Cruz Rodríguez en

custodia mediana, por haber sido revocado el privilegio de libertad

bajo palabra conforme establece el Manual para la Clasificación de

los Confinados, Reglamento Núm. 9151, del 22 de enero de 2020,

efectivo a partir del 20 de febrero de 2020.

El 13 de febrero de 2023, la Sociedad para la Asistencia Legal,

en representación del señor Cruz Rodríguez, presentó una Moción

de Reconsideración de Revocación de Libertad Bajo Palabra, en la

cual expuso que la Junta debía reconsiderar su determinación de

revocar el privilegio por entender que el querellado no cuenta con

un hogar viable, y permitirle que coordinara una nueva visita a la

vivienda propuesta por el Sr. Luis Ayala, amigo consejero del

recurrente.

El 24 de febrero de 2022, el Comité de Clasificación emitió

una Resolución4, en la cual determinó lo siguiente:

Conforme al Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011, “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación”, al amparo del Manual Para La Clasificación de Confinados #9151 del 22 de enero de 2020 y a la luz de lo anteriormente expuesto; el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó: Reclasificar de custodia Mínima a custodia Mediana.

Confinado salió en Libertad Bajo Palabra el 29 de mayo de 2019, el 27 de septiembre de 2022 [reingresó] con una orden de arresto de la Junta de Libertad Bajo Palabra y el 15 de diciembre de 2022 se celebró la Vista Final de revocación y le revocaron la Libertad Bajo Palabra por violación a las condiciones número 9,11 y 12 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. Con la conducta observada mientras se encontraba disfrutando del privilegio de Libertad Bajo Palabra nos

3 Véase, Apéndice de la Revisión Administrativa, pág. 10-13. 4 Id., págs. 7-9. KLRA202300204 4

demuestra que no cuenta con los controles necesarios para funcionar en ambientes no estructurados. Deberá beneficiarse de los tratamientos que estén disponibles en el sistema penal para reforzar las conductas saludables que se observan en la comunidad. En una sociedad donde los niveles de tolerancia son frágiles es recomendable que se beneficie de tratamiento.

(Énfasis suplido).

Inconforme con la determinación de la Junta, el 14 de marzo

de 2023, el señor Cruz Rodríguez, por derecho propio, presentó un

formulario intitulado Proceso de Reconsideración Sobre

Recalificación de Custodia, en el cual arguyó que estaba siendo

sentenciado dos veces por el mismo delito, y que estaba siendo

víctima de discrimen.5 El 29 de marzo de 2023, notificada el 18 de

abril de 2023, el Comité de Clasificación determinó no acoger la

solicitud de reconsideración presentada por el señor Cruz

Rodríguez, ratificando la determinación de la Resolución emitida el

24 de febrero de 2023.6

Aun en desacuerdo con la determinación de la Junta, el 25 de

abril de 2023, recibido ante la Secretaría de este Tribunal de

Apelaciones el 8 de mayo de 2023, el señor Cruz Rodríguez presentó

un recurso de revisión administrativa.7 De la comparecencia del

señor Cruz Rodríguez no surgen con especificidad los señalamientos

de error. Sin embargo, de una lectura de sus alegaciones,

entendemos solicita que la clasificación que realizó el Comité de

Clasificación le sea honrada y se le devuelva a la escala mínima en

la institución carcelaria donde se encuentra actualmente

cumpliendo su sentencia.

El 19 de mayo de 2023, emitimos Resolución a los efectos de

conceder al DCR un término de diez (10) días para proporcionar un

5 Id., págs. 1-4. 6 Id., págs. 5-6.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cruz Rodriguez, Abigail v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cruz-rodriguez-abigail-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2023.