Cruz Narvaez, Leilani v. Alicea Fernandez, Jose Esteban

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2024
DocketKLCE202400638
StatusPublished

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Bluebook
Cruz Narvaez, Leilani v. Alicea Fernandez, Jose Esteban, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LEILANI CRUZ CERTIORARI NARVÁEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala v. Superior de Caguas KLCE202400638 JOSÉ ESTEBAN ALICEA Civil Núm.: FERNÁNDEZ CG2023RF00754

Peticionario Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2024.

El 7 de junio de 2024 el señor José Estaban Alicea Fernández

(peticionario o señor Alicea Fernández) presentó un Recurso de

Certiorari para que revisemos la Orden que emitió el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Caguas, el 8 de mayo de 2024.

Mediante esta, el foro primario le impuso la suma de $7,600 al

peticionario por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos se expide el auto

solicitado y se confirma la Orden contra la que se recurre.

I.

El 17 de octubre de 2023 la señora Leilani Cruz Narváez

presentó una demanda sobre divorcio por ruptura irreparable

contra el señor José Esteban Alicea Fernández. Alegó que las

partes se casaron el 3 de diciembre de 2016 y procrearon dos

hijos: L.A.C. quien nació el 8 de septiembre de 2017 y al segundo

niño L.A.C. nacido en mayo de 2022. Sostuvo que desde el 31 de

julio de 2023 las partes se separaron, reclamó que se decrete el

Número Identificador SEN2024 _______ KLCE202400638 2

divorcio y el hogar residencial como hogar seguro, que se fije una

pensión alimentaria mensual de $12,000 y las relaciones

paternofiliales, más una pensión pendente lite a su favor por la

suma de $8,000 mensuales. Solicitó que al amparo del Artículo

453 del Código Civil de 20201 se le sufrague los costos de litigio a

razón de $20,000 dólares.

El 30 de octubre de 2023 la representante legal del señor

Alicea Fernández interpuso una Moción Asumiendo

Representación Legal y sobre Reseñalamiento. Adujo, en síntesis,

que el caso estaba señalado para vista de alimentos el 31 de

octubre de 2023 a la 1:30 pm ante la Lcda. Cristina Vélez Del

Toro, pero para ese día tenía un señalamiento previo en otro caso.

Ante ello, informó que se comunicó con las abogadas de la

demandante y fijaron como fechas disponibles para el

reseñalamiento el 14 y 16 de noviembre en horas de la tarde. Allí

aseveró que el demandado cubría la totalidad de las necesidades

mensuales de sus hijos e informó que ese día realizó un pago de

$1,500 directo a la demandante por concepto de los alimentos de

los menores para salvaguardar su responsabilidad hasta la

celebración de la vista.

Así las cosas, el 27 de noviembre de 2023 el señor Alicea

Fernández contestó la demanda e incorporó una Reconvención

para que se le otorgue la custodia compartida.2

El 23 de enero de 2024, notificada el día siguiente, el foro

primario emitió una Resolución y Orden para aprobar el informe

que rindió la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lic. Rosani

Rodríguez Marrero. El foro primario indicó que:

Se establece como pensión alimentaria provisional, el pago por parte de Sr. José E. Alicea Fernández, de todas las necesidades de los menores (incluyendo los de salud) y del hogar que ocupan; según lo ha estado haciendo hasta el momento.

1 Artículo 453 Manutención y gastos del litigio. (31 LPRA sec. 6800) 2 Apéndice págs. 11-20. KLCE202400638 3

La pensión alimentaria es para beneficio de los menores Leonardo y Lionel, de apellidos Alicea Cruz.

Los menores tienen plan médico provisto por el padre. Se señaló la continuación de la vista sobre Fijación para 19 de marzo de 2024, a partir de la 9:30 a.m., de forma presencial, piso 6 salón 3.

El 16 de febrero de 2024 la señora Cruz Narváez presentó

una Urgente solicitud de desacato del demandado por impago de

la pensión alimentaria. Adujo que el 31 de octubre de 2023 se

celebró la vista de pensión alimentaria donde se estableció la

pensión provisional de todos los gastos de los menores. Indicó

que el demandado incumplió con la orden de pago, que los gastos

de los menores de noviembre de 2023 a enero de 2024 ascendían

a $12,428.78 y el padre solo había pagado $3,771.00, con una

deuda de $8,657.78, y a esa fecha en febrero continuaba sin

pagar los gastos.

El 26 de febrero de 2024 la señora Cruz Narváez interpuso

otra moción Urgente Reiterando desacato del demandado para el

En específico, expresó que el demandado debe emitir el pago de

$630 a la cuidadora, más depositar la suma mensual de $6,000

para cubrir los gastos indicados en la Planilla de Información

Personal y Económica (PIPE).

Así las cosas, el 28 de febrero de 2024 el foro primario

notificó la siguiente orden. “Se ordena a la EPA que, en la vista

pautada para la fijación de alimentos, se determine una cuantía

numérica a los fines de viabilizar la determinación de

cumplimiento o incumplimiento con los pagos de pensión

alimentaria.”3

Ese mismo día, el TPI emitió otra orden en la que dispuso,

“Muestre causa en 10 días el Sr. Alicea por la cual no deba ser

3 Apéndice pág. 28. KLCE202400638 4

hallado incurso en desacato y ordenado su arresto ante su alegado

incumplimiento con la pensión alimentaria de los menores. Se

señala vista de desacato para el 26 de marzo de 2024 a las 9:30

a.m. de forma presencial”.4

El 12 de marzo de 2024 Alicea Fernández presentó una

Moción en cumplimiento de orden y en oposición a solicitud de

desacato.5 En síntesis, explicó que la vista fue celebrada, a pesar

de que habían solicitado la transferencia por conflicto en el

calendario. Agregó que la determinación notificada el 24 de enero

de 2024, a más de tres (3) meses de celebrada la audiencia, no

contenía determinaciones de hechos específicos. Que tampoco

estableció cuantía alguna de alimentos. Señaló que la vista final

estaba pautada para el próximo 19 de marzo de 2024. Reiteró

que, desde la presentación de la demanda de divorcio, el

demandado ha cubierto la totalidad de las necesidades de los

menores (salud y del hogar), aportando una suma en efectivo de

$1,500.00, depositada directamente a la dama en su cuenta

bancaria. Agregó que, desde la salida del demandado de la

propiedad donde residen los menores con su madre, la

demandante bloqueó su acceso a la correspondencia, incluyendo

las facturas del agua. Sostuvo a su vez que, la Resolución emitida

se presta a la interpretación de cada parte, no establece cuantías

específicas que impiden determinar su liquidez. Menciona que el

demandado no ha incumplido. En la Oposición A Recurso de

Certiorari y en Cumplimiento de Orden, que presentó la parte

recurrida el pasado 2 de julio de 2024, se informa que el apelante

si ha incumplido con sus deberes de alimentar sus menores y esos

eventos están en disputa.

4 Apéndice pág. 29. 5 Apéndice págs. 30-33. KLCE202400638 5

El 14 de marzo de 2024 en la entrada número 72 de SUMAC

se incorporó el Informe de Pensión Alimentaria Provisional suscrito

por la Examinadora de Pensiones Alimentarias Rosani Rodríguez

Marrero el 31 de octubre de 2023 reducida a escrito el 22 de enero

de 2024 y firmada al día siguiente. De este surge que el 31 de

octubre de 2023 se celebró la vista sobre fijación de pensión

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