Cruz Cintron, Pascual v. Rodriguez Correa, Limarie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLCE202201416
StatusPublished

This text of Cruz Cintron, Pascual v. Rodriguez Correa, Limarie (Cruz Cintron, Pascual v. Rodriguez Correa, Limarie) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cruz Cintron, Pascual v. Rodriguez Correa, Limarie, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

PASCUAL CRUZ CINTRÓN Certiorari, acogido como apelación, Apelado procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala v. KLCE202201416 Superior de Ponce

Caso Núm.: LIMARIE RODRÍGUEZ CORREA J DI2012-0549

Apelante Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece la señora Limarie Rodríguez Correa (señora

Rodríguez Correa o parte apelante), mediante recurso de certiorari

que hemos acogido como una apelación1 y nos solicita que

revoquemos la Resolución2 emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario), el 22 de septiembre

de 2022 y notificada ese mismo día3. En el referido dictamen, el foro

primario aprobó el Acta-Informe de la examinadora de pensión

alimentaria (EPA), la cual estableció una pensión básica de $458.26

y un retroactivo al 25 de junio de 2021 contra la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso de certiorari, acogido como una apelación,

por ser uno prematuro.

I.

La parte apelante nos solicita nuevamente la revisión de la

Resolución emitida por el TPI el 22 de septiembre de 2022, en esta

1 Para fines de economía procesal, hemos decidido conservar la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. 2 Véase Apéndice 23 del Recurso. 3 Véase Apéndice 1, del Recurso.

Número Identificador SEN2023__________ KLCE202201416 2

ocasión nos trae como nuevos fundamentos jurisdiccionales a saber;

que el 7 de octubre de 2022, la parte apelada presentó Solicitud de

Desacato, reconsideración e imposición de honorarios de abogado 4,

no obstante, advino en conocimiento de la misma cuando el 28 de

octubre de 2022 fue a revisar el expediente en secretaria del TPI, por

lo que presentó su Oposición a Desacato, reconsideración e

imposición de honorarios de abogado5 el 2 de noviembre de 2022.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera

Instancia, el 27 de diciembre de 2022, la parte apelante presentó el

recurso que nos ocupa y formuló los siguientes señalamientos de

error:

Primer Error: Erró la Examinadora de Pensiones Alimentarias del TPI, al determinar que el demandante tenía custodia monoparental a favor del menor Pascual Cruz Rodríguez y ver la vista de pensión sin jurisdicción o poder para ello.

Segundo Error: Erró la EPA del TPI, al determinar que el demandante tenía custodia monoparental a favor del menor PCR, establecer una fecha de retroactividad y ver la vista de pensión sin jurisdicción o poder para ello.

Tercer Error: Erró la EPA del TPI, al emitir ACTA-INFORME y establecer una pensión alimentaria a la parte aquí recurrente basada en las Planillas Informativa Personal y económica del demandante - sin incluir a la parte indispensable, la esposa del demandante-recurrido y por ende obviar esos ingresos económicos.

Cuarto Error: Erró el TPI al dictar Resolución aprobando el ACTA-INFORME de la Examinadora de Pensiones y establecer una pensión alimentaria a la parte aquí recurrente, basado en la PIPE del demandante - imputando un salario a la demandada exagerado, sin prueba suficiente, confiable y/o sin considerar el récord del Tribunal y obviamente sin ninguna base o fundamento.

Quinto Error: Erró el TPI al dictar Resolución aprobando ACTA-INFORME de la EPA cuando se violó el debido proceso de ley en la vista y la determinación.

Sexto Error: Erró el TPI al dictar Resolución aprobando el ACTA–INFORME de la EPA y establecer una pensión alimentaria cuando medió una mala apreciación de la prueba.

El 18 de enero de 2023, este foro apelativo le concedió un

plazo de diez (10) días a la parte apelada para someter su posición

sobre el recurso presentado, ordenamos la elevación de los autos y

4 Véase Certiorari, Apéndice 2. 5 Véase Certiorari, Apéndice 3. KLCE202201416 3

acreditar la notificación del recurso de apelación a la parte apelada,

de conformidad a la Regla 13 (B)(1) y 14 del Reglamento del Tribunal

de Apelaciones6. Asimismo, el 6 de febrero de 2023, la parte apelada

presentó su Alegato y Solicitud de Desestimación. Entre otras cosas,

sostuvo que la Solicitud de Desacato, reconsideración e imposición de

honorarios de abogado7, no estaba cuestionando determinación

alguna relacionada a la Resolución emitida el 22 de septiembre de

2022.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a exponer el derecho aplicable a la controversia ante

nos.

II.

-A-

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos

guardianes de nuestra jurisdicción8. Por ello, antes de entrar en los

méritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que

poseemos la facultad para actuar, ya que los asuntos

jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos con

preferencia9.

El Tribunal Supremo ha definido la “jurisdicción” como “el

poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o

controversias”10. En los casos en que los tribunales carecen de

jurisdicción, el único curso de acción posible es así declararlo, sin

necesidad de discutir los méritos del recurso en cuestión11. De no

hacerlo, la determinación sería nula, por lo que carecería de

6 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 13 (B)(1) y R. 14. 7 Véase Certiorari, Apéndice 2. 8 Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 994 (2012); Constructora Estelar v.

Aut. Edif. Púb., 183 DPR 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). 9 Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, 184 DPR 393, 403 (2012); González v. Mayagüez

Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009); García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 DPR 1, 7 (2007). 10 S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011); Gearheart v.

Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963). 11 Íd. KLCE202201416 4

eficacia12. La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones13

autoriza a este Tribunal para que, a iniciativa propia o a solicitud de

parte, desestime un recurso por falta de jurisdicción.

Un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece del

grave e insubsanable defecto de la falta de jurisdicción. Como tal su

presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico,

pues en ese momento o instante en el tiempo no ha nacido autoridad

judicial o administrativa alguna para acogerlo y menos para

conservarlo.

III.

Al examinar con detenimiento el expediente ante nuestra

consideración, advertimos que, la parte apelante recurre de la

Resolución del 22 de septiembre de 2022; de esa resolución el

apelado presentó Oposición a Desacato, Reconsideración e

Imposición de Honorarios de Abogado y a su Vez Solicitud de

Desacato Contra el Demandante, en la cual el TPI el 21 de noviembre

de 2022 dispuso de la siguiente manera: Enterado de la posición

de la demandada. No ha lugar al Desacato y la imposición de

honorarios de abogado. Se discutirá en vista del 28 de

noviembre de 2022. Ante ello, colegimos que no existe una

Resolución para revisar. En consecuencia, corresponde devolver el

presente caso al Tribunal de Primera Instancia para que adjudique

y notifique su determinación sobre la reconsideración presentada.

Una vez se cumpla con la normativa reglamentaria, se activarán los

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gearheart v. Haskell Burress
87 P.R. Dec. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cruz Cintron, Pascual v. Rodriguez Correa, Limarie, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cruz-cintron-pascual-v-rodriguez-correa-limarie-prapp-2023.