Cruz Acosta, Jesus Javier v. Agropharma Laboratories, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2023
DocketKLCE202301277
StatusPublished

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Cruz Acosta, Jesus Javier v. Agropharma Laboratories, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JESÚS JAVIER CRUZ Recurso de Certiorari ACOSTA, SU ESPOSA procedente del AVIGAIL ZAMBRANA Tribunal de Primera Y LA SLG Instancia, Sala COMPUESTA ENTRE Superior de Ponce ELLOS Demandantes- Recurridos KLCE202301277 Caso Núm.: JD2021CV00121 V. Sobre:

AGROPHARMA Despido Injustificado e LANORATORIES, Ilegal; Discrimen por INC., OLEIN Edad; y Daños y RECOVERY Perjuicios Y CORPORATION, Procedimiento COMPAÑIA ABC, INC Ordinario COMPAÑIA DE SEGUROS DEF INC.

Demandados- Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

Comparece ante nosotros Olein Recovery Corporation (parte

peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita que

revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en la cual declaro NO HA

LUGAR una Solicitud de Desestimación y Sentencia Sumaria

presentada por dicha parte. Mediante la referida solicitud, la

peticionaria buscaba que se desestimara una demanda instada en

su contra por alegado discrimen laboral y despido injustificado. Por

considerar que el TPI aplicó correctamente su juicio al denegar la

referida moción y considerando que existen hechos materiales en

controversia que impiden que se desestime de manera sumaria la

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301277 2

demanda en contra de la parte peticionaria, decidimos denegar el

recurso de certiorari.

Veamos los hechos y el tracto procesal que dio paso a esta

controversia.

-I-

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen en

una querella presentada el 10 de marzo de 2021 por el Sr. Jesús

Javier Cruz Acosta, su esposa, la Sra. Abigail Zambrana Negrón y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (recurridos)

en contra de Agropharma Laboratories, Inc., al amparo del

procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 del 12 de octubre

de 1961, según enmendada, 32 LPRA § 3118 et seq. (Ley Núm. 2).

En dicha querella, se alegó que el señor Cruz Acosta trabajó para el

patrono querellado mediante un contrato de empleo por tiempo

indefinido durante 15 años, 2 meses, 1 semana y 2 días, desde

agosto de 2005 hasta ser despedido el 9 de octubre de 2020. Alega

el señor Cruz Acosta que su despido fue sin justa causa y por razón

de su edad. También alegó en la querella que fue sustituido por una

persona de menor edad para realizar sus funciones desde antes de

ser despedido. A su vez, alegó que el patrono le privó de los

beneficios de su plan médico. Por estos alegados hechos, el recurrido

solicitó la mesada correspondiente por el alegado despido

injustificado. La Sra. Zambrana Negrón (esposa del Sr. Cruz Acosta)

también presento su respectiva reclamación por alegados daños y

perjuicios sufridos por los actos y/u omisiones de la parte

querellada al alegadamente discriminar, hostigar y forzar la

renuncia de su esposo.

El 26 de marzo de 2021 la parte querellada, Agropharma

Laboratories, Inc. (Agropharma), interpuso su contestación a

querella alegando afirmativamente que el Señor Cruz Acosta

renunció a su empleo voluntariamente y que sus acciones KLCE202301277 3

constituyeron un abandono de trabajo. Por tanto, alegan que existía

justa causa para su despido. La parte querellada, Agropharma

también expuso que el señor Cruz Acosta nunca presentó alguna

queja de discrimen. También añadió en su contestación que el

recurrido, tenía varias faltas en su expediente al momento de su

despido.

El 9 de abril de 2021 el TPI emitió una Resolución remitiendo

el caso al proceso ordinario. El 26 de abril de 2021 las partes

presentaron el informe para el manejo del caso el cual fue discutido

durante la Conferencia Inicial celebrada el 29 de abril de 2021. Tras

la adjudicación de varias controversias relacionadas con el

descubrimiento de prueba, el 17 de diciembre de 2021 el TPI celebró

una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos donde la

parte peticionaria manifestó que estaría presentando una enmienda

a su Querella original. A preguntas del TPI la representación legal

de la parte recurrida indicó que estaría trayendo al pleito a la

corporación que es el patrono sucesor que adquirió la compañía

querellada. El Tribunal autorizó la presentación de la enmienda. Se

discutió el descubrimiento de prueba pendiente y quedó pautada la

Conferencia con Antelación a Juicio para el 12 de mayo de 2022.

El 24 de diciembre de 2021 la parte querellante interpuso la

querella enmendada en donde incluyó como parte querellada a la

parte peticionaria Olein Recovery Corporation. Según se alega, esta

compañía es patrono sucesor de Agropharma. Asimismo, se incluyó

como querellado al Sr. Jorge González, accionista principal de Olein,

que a su vez es accionista de Agropharma. También, se incluyó como

parte querellada al Sr. Julio Rosa como empleado de Olein y/o de

Agropharma, quien fuere supervisor directo del Querellante. Por

último, se incluyó como querellada a la Sra. Marianela Maldonado

como encargada del área de recursos humanos de Olein y/o de

Agropharma. KLCE202301277 4

El 18 de febrero de 2022 la parte querellada Olein Recovery

Corporation, Jorge González, Julio Rosa y Marianela Maldonado

presentaron, de forma separada, una solicitud de desestimación y

sentencia sumaria. Jorge González adujo que la reclamación en su

contra está prescrita Julio Rosa y Marianela Maldonado alegaron

que no hay causa de acción posible en su contra y que, de haberla,

la misma está prescrita. Mediante Sentencia Parcial dictada el 19 de

agosto de 2022 el TPI desestimó las alegaciones de la Querella

Enmendada formuladas en contra de Jorge González, Julio Rosa y

Marianela Maldonado, por estimar que se encontraban prescritas.

El TPI ordenó la continuación de los procedimientos en contra de

Agropharma Laboratories, Inc. y Olein Recovery Corporation, Inc.,

alegado patrono sucesor. Se estableció que existía controversia

sobre:

Las alegaciones de la Querella Enmendada sobre un patrón de discrimen y cambios en la jornada laboral del querellante; probado lo anterior, si fueron la causa que llevó al querellante a renunciar a su empleo, reclamación contra Agropharma la Laboratories, Inc. y si Olein Recovery Corporation se constituyó en patrono sucesor.

Además, quedaron establecidos los siguientes hechos materiales:

1. La Querella que dio origen al presente caso fue presentada el 10 de marzo de 2021 en contra de Agropharma Laboratories, Inc. Se incluyó a John Doe y a la Corporación ABC como querellados de nombres desconocidos.

2. El 24 de diciembre de 2021 se presentó la Querella Enmendada trayendo al pleito a Olein Recovery Corporation, al Sr. Jorge González, al Sr. Julio Rosa y a la Sra. Marianela Maldonado.

3. Conforme la Querella Enmendada el Querellante se vio forzado a renunciar el 9 de octubre de 2020, esto tras un alegado patrón de discrimen y cambios en su jornada laboral.

4. La parte codemandada OLEIN RECOVERY CORPORATION es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico y debidamente registradas en el Departamento de Estado.

5. La parte codemandada AGROPHARMA LABORATORIES INC.

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