Cot Santiago v. Emanuelli Betances

64 P.R. Dec. 649
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 1945
DocketNúm. 9083
StatusPublished
Cited by1 cases

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Cot Santiago v. Emanuelli Betances, 64 P.R. Dec. 649 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor Suyder

emitió la opinión del tribunal.

El artículo 96 del Código Civil, según fue enmendado por la Ley número 62, Leyes de Puerto Rico, 1942! ((1) pág. 583), provee como una de las causas para el divorcio la sepa-ración de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de tres años. El 18 de agosto de 1943 José Cot Santiago radicó demanda de divorcio contra su esposa Ada F. Emanuelli Betances, alegando que habían estado separados por - un período de tiempo de cinco años sin interrupción. La demandada contestó, negando la sepa-ración e interponiendo ciertas defensas especiales. Después de un juicio en los méritos, se dictó sentencia concediendo el divorcio. La demandada apeló de dicha sentencia. El de-mandante solicita se desestime su apelación por frívola. En la vista de la moción de desestimación, las partes sometieron el caso en sus méritos.

La apelante ataca la constitucionalidad del artículo 96 según ha sido enmendado; e insiste en que la corte de dis-trito cometió error al eliminar su defensa especial de recriminación por la cual se alegaba que durante varios años con anterioridad, a la radicación de la demanda el demandante vivía en abierto y notorio adulterio con otra mujer, con quien había procreado dos hijos adulterinos.

Hemos resuelto que el artículo 96, según ha sido enmendado, es constitucional, y que en un caso de esta naturaleza no puede interponerse como defensa la recriminación. [651]*651(Simonet v. Sandoval, 63 D.P.R. 523; Núñez v. López, 62 D.P.R. 567; Pérez Valdivieso v. León, 52 D.P.R. 512). No vemos fin práctico en repetir aquí nuestro razonamiento. La demandada ha radicado un hábil y elaborado alegato; pero después de estudiarlo detenidamente, encontramos que no hay motivo para cambiar nuestra decisión establecida en los casos antes citados. Por tanto a ellos nos adherimos. Véase la anotación “ ‘Recrimination’ as available defense in suit for divorce based on separation for specified period,” 152 A.L.S. 336; Young v. Young, 178 S.W. (2d) 994 (Ark., 1944).

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