Cortes Castro, Fernando Enrique v. Ferrovial Construccion Pr, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2025
DocketKLCE202500006
StatusPublished

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Cortes Castro, Fernando Enrique v. Ferrovial Construccion Pr, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII (OATA-2025-016)1

Certiorari procedente FERNANDO ENRIQUE del Tribunal de Primera CORTÉS CASTRO Instancia, Sala Superior de San Juan Recurrida

KLCE202500006 Civil Núm.: v. SJ2024CV08429

FERROVIAL Sobre: CONSTRUCTION PR LLC, Despido Injustificado FERROVIAL (Ley Núm. 80), Ley de CONSTRUCTION S.A. Represalia en el Empleo (ENTIDAD DE ESPAÑA), (Ley Núm. 115-1991), JOSÉ R. CAMPO PÉREZ Y Procedimiento Sumario OTROS bajo Ley Núm. 2, Daños, Violación de Peticionarios Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2025.

Comparece Ferrovial Construcción PR, LLC. (Ferrovial o

querellada) vía certiorari y solicita que revoquemos la Orden del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 19

de diciembre de 2024. En dicho dictamen, el foro primario declaró sin

lugar la Solicitud de Conversión al Procedimiento Ordinario

presentada por Ferrovial. Por los fundamentos que expondremos, se

expide el auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida.

1 Debido a que, desde el 6 de febrero de 2025, la Hon. Camille Rivera Pérez dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones, mediante la OATA-2025-016, se modificó la integración del Panel en el recurso de epígrafe.

Número Identificador

RES2025 _______________ KLCE202500006 2

En síntesis, el caso de epígrafe trata sobre una querella por

despido injustificado y otras reclamaciones. Según surge del

expediente, el señor Fernando Enrique Cortés Castro (señor Cortés o

querellante) trabajó para Ferrovial desde el 10 de febrero de 2015 hasta

el 13 de septiembre de 2023 como Gerente de Seguridad y Salud

Ocupacional. Así las cosas, el querellante explicó que, tras varias

irregulares a las normas de seguridad, leyes y reglamentos de la

compañía, presentó ante el gerente general de Ferrovial objeciones y

quejas por dichas irregularidades. Expresó que, luego de haber

presentado las mencionadas quejas, comenzó a recibir un patrón de

maltrato, marginación, humillación, ambiente hostil laboral y

represarías en su contra. Hasta que, finalmente fue despedido de

Ferrovial.

En respuesta, Ferrovial presentó la Contestación a la Querella,

en la cual explicó que, el querellante mantuvo una actitud de

deshonestidad, falta de ética, abuso de discreción y ambiente

intolerable para sus subordinados en la compañía. Además, la

querellada expresó que el señor Cortés se apropió de información

indebida de Ferrovial. Por tanto, sostuvo que el despido de éste fue

justificado.

Luego de varios incidentes procesales, la querellada presentó una

Solicitud de Conversión al Procedimiento Ordinario. En esencia, alegó

que la querella de epígrafe aduce controversias particularmente

complejas. Además, trae al pleito miembros de las sociedades de

gananciales que no fueron sus patronos e incluye información de la

etapa investigativa que no está en los archivos de Ferrovial. Por lo cual, KLCE202500006 3 planteó que el pleito debía dilucidarse bajo un procedimiento judicial

ordinario.

Luego de varias réplicas y dúplicas entre las partes—en las

cuales se incluyeron argumentos, entre otros, sobre la cantidad de

prueba que las partes están permitidas descubrir al amparo de la Ley

Núm. 2—el foro primario declaró sin lugar la solicitud de Ferrovial. En

desacuerdo, la querellada recurre ante este Tribunal y alega que erró el

foro primario al negarse a convertir el caso autos a uno ordinario.

Vale recordar que el auto de certiorari es el vehículo procesal,

discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor

jerarquía puede rectificar errores jurídicos. Regla 52.1 de

Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V); Regla 40 del Tribunal

de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B). Véase, también, Caribbean

Orthopedics Products of PR, LLC v. Medshape, Inc. et al., 207 DPR

994 (2021) (citando Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de

1933 (32 LPRA sec. 3491); Municipio Autónomo de Caguas v. JRO

Construction, 201 DPR 703 (2019)). Conforme a la referida Regla 52.1,

los criterios que permiten la expedición de un certiorari consisten en

revisar una orden de carácter dispositivo o resolución según las Reglas

56 y 57 de Procedimiento Civil. Regla 52.1 de Procedimiento Civil,

supra. Por lo tanto, la función del Tribunal Apelativo frente a la

revisión de controversias a través del certiorari requiere valorar la

actuación del foro primario y predicar su intervención en si la misma

constituyó un abuso de discreción; en ausencia de evidencia suficiente

de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, no corresponde

intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia.

Véase, también, Fernández Martínez et al. v. RAD-MAN San Juan III- KLCE202500006 4

D, LLC et al., 208 DPR 310 (2021) (citando a SGL Torres Matundan v.

Centro de Patología Avanzada, 193 DPR 920 (2015); Dávila Nieves v.

Meléndez Marín, 187 DPR 750 (2013); Ramos Milano v. Wal-Mart,

168 DPR 112 (2006) (Sentencia); Rivera et al. v. Banco Popular, 152

DPR 140 (2000); Meléndez Vega v. Caribbean International News, 151

DPR 649 (2000)).

Por otro lado, cabe destacar que toda reclamación laboral contra

un patrono se tramitará mediante el procedimiento sumario de la Ley

Núm. 2, siempre y cuando se inste una querella por cualquier derecho,

beneficio o suma por concepto de compensación por trabajo o labor

realizados o cuando se haya despedido al obrero sin justa causa. Sec. 1

de la Ley Núm. 2 (32 LPRA sec. 3118). Por la revisión de resoluciones

interlocutorias ser contraria al carácter sumario del procedimiento

laboral, se requiere que la parte que pretenda impugnar tales

determinaciones en un procedimiento bajo la Ley Núm. 2 espere a que

se dicte sentencia final en el caso para entonces presentar un recurso a

base del error alegado. Díaz Santiago v. PUCPR et al., 207 DPR 339

(2021) (citando a Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR

483 (1999)). Como excepciones, son revisables por el foro apelativo

aquellas determinaciones interlocutorias dictadas en un procedimiento

laboral sumario cuando: (1) el foro primario haya actuado sin

jurisdicción; (2) la revisión inmediata disponga del caso por completo;

o (3) cuando la revisión tenga el efecto de evitar una grave injusticia.

Íd. (citando a Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., supra).

Ahora bien, los tribunales tienen la discreción para decidir si una

querella presentada en virtud de la Ley Núm. 2 debe seguir el trámite KLCE202500006 5 sumario o por la vía ordinaria. Rosado Reyes v. Global Healthcare

Group, LLC, 205 DPR 796 (2020) (citando a Ruiz Camilo v. Trafon

Group, Inc., 200 DPR 254 (2018)). Del Tribunal no emitir una decisión

sobre la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria, se

entenderá que el caso seguirá el procedimiento sumario. Íd. (citando a

Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., supra; C. Zeno Santiago y V.M.

Bermúdez Pérez, Tratado de Derecho del Trabajo, San Juan, Pubs.

JTS, 2003, T. I, pág. 316).

No obstante, la determinación final de los tribunales debe hacerse

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