Corey Rebecca Cruz Watson v. Alberto Corretjer Reyes

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2025CE00960
StatusPublished

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Corey Rebecca Cruz Watson v. Alberto Corretjer Reyes, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

COREY REBECCA CRUZ Certiorari WATSON procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala TA2025CE00960 Superior de San Juan V. Caso Núm.: ALBERTO CORRETJER REYES K DI2016-0176

Peticionario Sobre:

Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

Comparece el señor Alberto Corretjer Reyes (Sr. Corretjer

Reyes o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución que

ordena a la Unidad Social de Relaciones de Familia y asuntos de

menores realizar un estudio social sobre Relocalización y Custodia

Monoparental emitida el 11 de diciembre de 2025, y la negativa a

reconsiderar dicha Orden, emitida el 16 de diciembre de 2025,

ambas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de

Relaciones de Familia y Menores de San Juan (TPI). Mediante el

referido dictamen se ordenó además evaluar un posible cambio de

custodia.

La parte peticionaria, junto con esta solicitud de certiorari,

presentada el 29 de diciembre de 2025, presentó una primera

Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, que fue denegada ese mismo

día y luego el pasado 13 de enero, presenta una segunda solicitud TA2025CE00960 2

de Auxilio de Jurisdicción, que se evaluó y se decretó No Ha Lugar

el pasado 14 de enero de este año.

Evaluada la solicitud del peticionario, la oposición de la parte

apelada y los documentos que obran en autos, y por los

fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la

expedición del auto solicitado.

I.

El 11 de febrero de 2016, la señora CRUZ WATSON, aquí

recurrida, incoó una Demanda sobre divorcio por la causal de

ruptura irreparable. Al poco tiempo, el 7 de marzo de 2016, el

señor CORRETJER REYES presentó su Contestación a Demanda y

Reconvención. Así las cosas, el 29 de marzo de 2016, mediante

Sentencia quedó disuelto el vínculo matrimonial entre las partes y

se decretó la custodia compartida provisional sobre su hija menor

de edad ANCC.1

Posteriormente, el 14 de abril de 2016, la señora CRUZ

WATSON interpeló autorización para relocalizarse junto a la menor

ANCC a North Carolina, Estados Unidos de América. Como parte

de los procedimientos, se ordenó a la Unidad Social de Relaciones

de Familia realizar un estudio o evaluación social sobre custodia y

relocalización.2

Mediante la Sentencia en el caso KLCE202400851, de fecha

27 de noviembre de 2024, de este foro pero dentro de las

controversias que aquí han surgido, se ordenó, por mayoría de los

jueces de dicho panel, que se seleccionara un(a) Coordinador de

Parentalidad, modificar la Orden pronunciada el 25 de abril de

2024, a los efectos de incluir a la señora CRUZ WATSON en la

prohibición de hablarle o permitir que terceros le hablen a la

1 Ver KLCE202400851, del que se toma conocimiento judicial. 2 Íd. TA2025CE00960 3

menor ANCC de ningún viaje hasta tanto el otro progenitor o el

Tribunal haya autorizado, so pena de sanciones y se dejó sin

efecto una sanción al Sr. Corretjer Reyes.

Luego, el pasado 15 de agosto de 2025, la recurrida le

informó mediante carta al aquí peticionario, que estaría

relocalizándose con su esposo y dos hijas a Carolina del Norte. En

su carta, la Sra. Cruz Watson, quien propuso la custodia

permaneciera como una compartida, incluyó dos propuestas: (1)

una solicitud formal para que la menor ANCC se relocalizara con

ésta, acompañada con toda la información que requiere la Ley 102

le fuera remitida al padre que no se relocaliza , y además, un plan

que permitía al padre estar con ella la mitad del tiempo, aun

estando en Carolina del Norte manteniendo ambos la custodia

compartida a tiempo igual; además presentó un plan de

contingencia si la menor no se relocalizaba, ante la oposición del

padre, para su Plan de Custodia, ambos contemplando mantener

la custodia compartida.3 De inmediato el Sr. Corretjer Reyes, se

opuso a la relocalización de ANCC y a varios otros puntos

propuestos y así le informó a la Sra. Cruz Watson directamente,

pero no se opuso a la solicitud de que la menor fuera a ver a la

Dra. Underwood, pero lo condicionó a solo si “ella lo necesita” y

no en el contexto de apoyo que la Sra. Cruz Watson lo solicitó,

esto como parte de varias propuestas extrajudiciales que las

partes intercambiaron para intentar alcanzar acuerdos para un

Plan Filial para la madre.

La Sra. Cruz Watson presentó en el TPI, el 5 de septiembre

de 2025 una Urgente Moción Informativa y Solicitud Urgente de

Remedios.4 En dicha moción, la Sra. Cruz Watson informó al TPI

3 Anejo 1 del Apéndice 22 del Certiorari. 4 Ver Apéndice 22 del Certiorari. TA2025CE00960 4

de su relocalización a Carolina del Norte, de la oposición de

Corretjer a que ANCC se relocalizara, le remitió la misiva enviada

a Corretjer con toda la información que requiere la Ley 102 se le

notifique al padre que se queda y al Tribunal y además, le solicitó

al TPI básicamente lo siguiente: a) el plan más liberal posible para

tener el mayor acceso posible a ANCC sin que se afecte su custodia

compartida; (b) un plan que evite el gatekeeping y la enajenación

ya experimentada, así como la violación a los derechos de patria

potestad de Cruz Watson sobre su hija; (c) un recurso psicológico

quien sirva de apoyo emocional al cambio abrupto en la vida de la

menor ante la relocalización de su madre y hermanas, que

monitoreara su adaptación, y le proveyera las herramientas

psicológicas para manejar cualquier sentido de abandono que

pudiera sentir ya fuera por información que recibiera de esa

naturaleza o porque así pensara al su madre relocalizarse aun con

la oposición de Corretjer a que ella se fuera.5

Cruz solicitó se emitiera Orden incorporando (1) que la

menor estaba bajo la custodia física del padre, ante su oposición

a la relocalización, esto en los momentos que no se encuentre con

su madre según el plan de custodia compartida; (2) que la patria

potestad siga siendo compartida; (3) se incluyan los aspectos del

plan filial sobre los cuales Corretjer no se opuso en las

conversaciones sostenidas; (4) celebre una vista para adjudicar

asuntos en controversia con atención al asunto del recurso

psicológico para la menor.6

La parte peticionaria se opuso a dicha Moción y la parte

recurrida replicó mediante otra Moción presentada por Cruz

Watson el 6 de octubre de 2025 y ésta se reiteró en que la Dra.

5 Ver página 7 Anejo 1 Apéndice 22 del Certiorari. 6 Ver inciso D de la Suplica pág. 13 Anejo 1 Apéndice 22 del Certiorari. TA2025CE00960 5

Underwood ya había emitido una opinión, sin haber cumplido con

los estándares éticos que le permitían tener una, pues dicha Dra.

Underwood no evaluó a la menor y por ello la aquí recurrida reitera

su solicitud al TPI de: un Recurso psicológico para la menor; un

plan filial provisional; y declarar no ha lugar la custodia

monoparental solicitada inicialmente por Corretjer desde el 24 de

septiembre de 2025.7

El 10 de octubre de 2025 el TPI emitió Orden en la que

dispuso lo siguiente: 1. Se conceden 20 días para presentar

Moción Conjunta en torno a Plan Filial. 2. El asunto en torno a la

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