Cooperativa De A/C De Rincon v. Miranda Mercado, Ruben Alfonso

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2025
DocketKLCE202500402
StatusPublished

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Cooperativa De A/C De Rincon v. Miranda Mercado, Ruben Alfonso, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

COOPERATIVA DE AHORRO Y Certiorari CRÉDITO DE AGUADA procedente del Tribunal de Primera RECURRIDO Instancia, Sala KLCE202500402 Superior de Aguada

v. Caso Núm. RUBÉN ALFONSO MIRANDA ABCI201700983 MERCADO TAMBIÉN CONOCIDO COMO RUBÉN Sobre: MIRANDA MERCADO Y SU Cobro de Dinero y ESPOSA SONIA IVETTE Ejecución de Hipoteca ACEVEDO PÉREZ TAMBIÉN por la vía ordinaria CONOCIDA COMO SONIA I. ACEVEDO PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Pagán Ocasio, juez ponente.

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.

I.

El 14 de abril de 2025, el señor Rubén Alfonso Miranda

Mercado, la señora Sonia Ivette Acevedo Pérez y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Miranda-

Acevedo o peticionarios) presentaron una Petición de Certiorari en la

que solicitaron que revoquemos la Orden de lanzamiento emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI o

foro primario) el 25 de noviembre de 2024, notificada y archivada en

autos el 27 de noviembre de 2024.2 Mediante ésta, el TPI declaró Ha

Lugar la Solicitud de orden de lanzamiento promovida por la

1 Ver Orden Administrativa OAJP-2021-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo 4, págs. 21-23.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500402 2

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada —ahora Cooperativa de

Ahorro y Crédito de Rincón— (Cooperativa o parte recurrida) y

ordenó al Alguacil a proceder con el desalojo y lanzamiento de la

parte recurrente y/o cualquier poseedor que derive derechos de ésta

del inmueble subastado.

Junto al recurso, presentaron una Moción al amparo de la

Regla 74-F del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que

solicitaron que se ordene la elevación de los autos originales del

caso.

El 24 de abril de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días para

exponer su posición sobre los méritos del recurso. Además,

declaramos No Ha lugar la solicitud de orden para elevar los autos

del caso.

El 12 de mayo de 2025, la parte recurrida presentó un Escrito

de oposición a expedición de auto en la que solicitó que confirmemos

la Orden de lanzamiento o, en la alternativa, desestimemos el

recurso por falta de jurisdicción.

Contando con la comparecencia de ambas partes, damos por

perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizaremos los

hechos procesales atinentes al recurso de Certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 20 de octubre de 2017

cuando la parte recurrida radicó una Demanda sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del

matrimonio Miranda-Acevedo. 3 Alegó que el 28 de septiembre de

2004, les otorgó a los peticionarios un préstamo hipotecario por la

suma de $160,000.00 de principal, más intereses al 6.95% anual, el

cual debía pagarse en 360 plazos mensuales de $1,059.11. Dicho

3 Íd., Anejo 1, págs. 1-5. KLCE202500402 3

préstamo posteriormente fue modificado acordando que pagarían

$781.10 en 353 plazos mensuales, más intereses al 5%. Indicó que,

en garantía de dicha obligación, los peticionarios otorgaron, en

prenda, un pagaré hipotecario que grava la propiedad objeto de la

controversia. La parte recurrida alegó que el matrimonio Miranda-

Acevedo incumplió con los términos del préstamo hipotecario al

dejar de pagar las mensualidades vencidas. Sostuvo que dicha parte

le adeuda la cantidad de $135,533.20 por concepto de principal y

$8,498.29 por concepto de intereses acumulados hasta el 8 de

septiembre de 2017; intereses, cargos por mora y/o cualquier otra

cantidad que se acumule hasta el saldo total de la deuda; y

$16,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de

abogados. Por lo cual, solicitó que se declare Ha Lugar la Demanda

o, en la alternativa, que se ordene la venta en pública subasta de los

bienes inmuebles hipotecados.

Luego de múltiples trámites procesales, el 20 de noviembre de

2024, la Cooperativa presentó una Solicitud de orden de

lanzamiento.4 Expuso que el 15 de agosto de 2018 se celebró la venta

judicial del inmueble objeto de la controversia en la que se le

adjudicó a la Cooperativa la buena pro de la referida subasta. 5

Mencionó que los peticionarios y ocupantes de la propiedad fueron

debidamente notificados de la subasta a tenor con lo dispuesto en

la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51.7. Por lo

cual, solicitó que se ordenara el desalojo de los ocupantes de la

propiedad subastada.

El 25 de noviembre de 2024, el TPI declaró Ha Lugar la

Solicitud de orden de lanzamiento promovida por la Cooperativa y

4 Íd., Anejo 3, pág. 20. 5 En la solicitud, la parte recurrente indicó que el Alguacil adjudicó la buena pro

de la subasta a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada y que dicho activo fue adquirido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. KLCE202500402 4

emitió una Orden de lanzamiento.6 Mediante esta, ordenó al Alguacil

a proceder de inmediato al desalojo y lanzamiento de los

peticionarios del inmueble subastado.

El 4 de diciembre de 2024, los peticionarios presentaron una

Urgente oposición a solicitud de orden de lanzamiento en la que

alegaron que la parte recurrida omitió informar que el matrimonio

Miranda-Acevedo incoó una demanda en contra de la parte

recurrida alegando la nulidad de la ejecución de hipoteca porque

presuntamente los peticionarios, los ocupantes y los dueños del

terreno donde se ubica la propiedad subastada no fueron

debidamente notificados de la subasta.7 Asimismo, adujeron que el

expediente de dominio del inmueble subastado es nulo porque hubo

falta de parte indispensable y por falta de notificación de los trámites

a los integrantes de la sucesión de Don Ricardo Miranda, que

incluye al señor Rubén A. Miranda Mercado y sus hermanos. Por

esa razón, solicitaron que rechace la Solicitud de orden de

lanzamiento y declare la nulidad de la Sentencia emitida por el TPI

en este caso.

El 13 de diciembre de 2024, los peticionarios presentaron una

Moción de reconsideración de orden de lanzamiento.8 En resumen,

reiteraron los mismos argumentos que en la Urgente oposición a

solicitud de orden de lanzamiento y, en consecuencia, solicitaron al

TPI que reconsidere y deje sin efecto la Orden de lanzamiento.

Asimismo, solicitaron que se les releve de la Sentencia del caso de

conformidad con las Reglas 49.2 y 51.7 de Procedimiento Civil,

supra.

El 31 de enero de 2025, el TPI concedió un término de veinte

(20) días a la Cooperativa para que fijara su posición.9

6 Íd., Anejo 4, pág. 21-23. Notificada y archivada en autos el 27 de noviembre de

2024. 7 Íd., Anejo 5, pág. 24-34. 8 Íd., Anejo 6, pág. 35-43. 9 Íd., Anejo 7, págs. 44-45. Notificada y archivada en autos el 4 de febrero de 2025. KLCE202500402 5

El 28 de febrero de 2025, la Cooperativa presentó una Moción

en cumplimiento de orden en la que alegó que los argumentos

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