Coop De Ahorro Y Credito De Caguas v. Rosario Rivera, Javier Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2024
DocketKLAN202300947
StatusPublished

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Coop De Ahorro Y Credito De Caguas v. Rosario Rivera, Javier Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

COOPERATIVA DE APELACIÓN se acoge AHORRO Y CRÉDITO como CERTIORARI DE CAGUAS procedente del Tribunal de Primera Demandante-Recurrido Instancia, Sala de Bayamón v.

JAVIER JUAN ROSARIO KLAN202300947 Caso Núm. RIVERA, NICOLE MARRERO OTERO Y LA D CD2015-0857 SOCIEDAD LEGAL DE (402) GANANCIALES

Demandados SOBRE:

ERIC MARTÍN PAGÁN EJECUCIÓN DE DÍAZ, VIRGEN HIPOTECA IN REM MILAGROS RAMOS ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Co-Demandados- Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Juez Ponente, Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Eric Martín Pagán Díaz,

Virgen Milagros Ramos Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, para solicitarnos que se revise y revoque la

“Sentencia” dictada el 21 de septiembre de 2023 y notificada el 26

de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, en la cual declaró Ha Lugar a la Demanda

Enmendada presentada y a la ejecución de hipoteca in rem mediante

sentencia sumaria.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300947 2

Acogemos el recurso de epígrafe como una petición de

Certiorari por ser el recurso adecuado, como mostraremos adelante.1

Sin embargo, este mantendrá la misma identificación alfanumérica

correspondiente a una apelación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca la “Sentencia” recurrida. En

su consecuencia, se deniega la moción de sentencia sumaria. Se

devuelve al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de

los procedimientos

I

El 7 de abril de 2015, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de

Caguas (en adelante, Caguas Coop) instó una Demanda por cobro

de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Javier Rosario Rivera,

Nicole Marrero Otero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos (conjuntamente “Rosario-Marrero”). En apretada

síntesis, el 28 de junio de 2013, Caguas Coop les concedió a los

demandados un préstamo hipotecario con el propósito de

refinanciar un préstamo hipotecario previo y, posteriormente, los

demandados incumplieron con su obligación, adeudando una

cantidad de $315,533.67, más intereses, costas, y honorarios de

abogado.

Luego del emplazamiento y un breve trámite procesal, el 31

de agosto de 2015, los demandados presentaron una Solicitud de

Desestimación. Los demandados informaron que no eran los

actuales titulares del inmueble objeto de la acción civil y arguyeron,

entre otras cosas, que la Demanda debió desestimarse por falta de

partes indispensables. De la anejada escritura de compraventa

surgió que, el 3 de agosto de 2010, los demandados habían vendido

1 El término "sentencia" incluye cualquier determinación del Tribunal de Primera

Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse. Solo debe quedar pendiente su ejecución. Regla 42.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.1. Por otro lado, el término “resolución” incluye cualquier dictamen que pone fin a un incidente dentro del proceso judicial. Id. KLAN202300947 3

el inmueble a los compradores, Eric Martín Pagán Díaz y Virgen

Milagros Ramos Ortiz.

El 9 de marzo de 2016, Caguas Coop se opuso a la solicitud

de desestimación y expresaron que los demandados pretendían

desligarse de su obligación contractual de forma temeraria, que

éstos actuaron de mala fe al ocultar el hecho de la compraventa en

el otorgamiento del préstamo de hipoteca, cuyo hecho vició el

consentimiento de la demandante, y que Caguas Coop cumplió con

su deber de diligencia al haber realizado un estudio de título de la

cual reveló que la compraventa no constaba inscrita en el Registro

de la Propiedad. Por último, señalaron que los actos de los

demandados eran de índole criminal y que podían responder bajo

los Artículos 202 y 212 del Código Penal2.

El 19 de agosto de 2016, notificada el 31 de agosto de 2016,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden declarando No

Ha Lugar a la desestimación del pleito. El foro primario razonó que

la venta de la propiedad por la parte demandada no lo liberaba de

responsabilidad debido a que éstos se obligaron con la parte

demandante. Así las cosas, el Foro de Instancia ordenó la enmienda

y emplazamiento de los nuevos codemandados, Eric Pagán Díaz,

Virgen Ramos Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (conjuntamente “Pagán-Ramos”).3

Ante solicitud de parte, el 26 de septiembre de 2016,

notificada el 28 de septiembre de 2016, el Tribunal de Primera

Instancia dictó Sentencia de Paralización por Quiebra debido a que

los demandados Rosario-Marrero se sometieron a los

2 Arts. 202 y 212 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, según enmendada, 33

LPRA § 5272 y 5282. 3 Notamos que en la Orden del 19 de agosto el Tribunal de Primera Instancia indicó

que la controversia presentada fue resuelta por el Tribunal Supremo en cuanto a que los nuevos titulares, bajo estas circunstancias, tendrían una acción en daños en contra de “los que vendieron sin decirle que la casa garantizaba una deuda hipotecaria”. A nuestro entender, el foro a quo no se percató que la compraventa ocurrió previo a la otorgación de hipoteca. KLAN202300947 4

procedimientos de quiebra bajo el Capítulo 13 del Código de Quiebra

de los Estados Unidos4. El 7 de abril de 2017, el Tribunal de

Quiebras emitió un dictamen indicando que los demandados no

podían ser liberados de la deuda hipotecaria por la siguiente razón:

[…] The false and fraudulent misrepresentations made by the Defendants to COOP about their ownership interest in the real property was intended to, and did, deceive and cause injury to Plaintiff. COOP would not have refinanced the earlier 2006 loan if it had known that Defendants no longer owned the real property which secured the original loan. Therefore, pursuant to 11 U.S.C. §523(a)(2)(A), the court determines that claim number 2-1 in the amount of $346,915.51 is nondischargeable as a matter of law.5

En cumplimiento de la Orden emitida por el Tribunal de

Primera Instancia previo a la paralización del pleito, el 14 de octubre

de 2016, Caguas Coop presentó una Demanda Enmendada para

incluir como codemandados al matrimonio Pagán-Ramos. El 4 de

junio de 2018, notificada el 8 de junio de 2018, el foro primario

ordenó la reapertura del caso, autorizó la Demanda Enmendada y

expidió el debido emplazamiento mediante una segunda Orden

emitida el 21 de septiembre de 2018 y notificada el 9 de octubre de

2018.

Emplazados los codemandados Pagán-Ramos, el 14 de

diciembre de 2018, éstos presentaron un Escrito en Cumplimiento en

la cual solicitaron la desestimación de la Demanda Enmendada o,

en la alternativa, que se declarara con lugar la reconvención

presentada en el mismo escrito, se dispusiera sobre el cumplimiento

específico de Caguas Coop de modificar la hipoteca y se concediera

una indemnización por los daños reclamados. En cambio, el 9 de

abril de 2019, Caguas Coop presentó una Moción en Cumplimiento

de Orden y en Oposición a Solicitud de Desestimación donde solicitó

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