Consolidated Waste Services, LLC. v. Municipio Autonomo De San German

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2024
DocketKLCE202401059
StatusPublished

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Consolidated Waste Services, LLC. v. Municipio Autonomo De San German, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CERTIORARI procedente del CONSOLIDATED WASTE Tribunal de SERVICES, LLC Primera Instancia, Sala Peticionarios Superior de KLCE202401059 Mayagüez v.

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Civil Núm.: SAN GERMÁN, et als. MZ2021CV00982 Recurridos Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Daños Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.

Comparece ante nos Consolidated Waste Services, LLC (en

adelante, parte peticionaria o Consolidated Waste Services)

mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita que

revoquemos la Resolución1 emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 16 de mayo de 2024 y que

emitamos una sentencia ordenando al Municipio Autónomo de San

Germán (en adelante, Municipio de San Germán) el pago de la

cantidad de quinientos setenta y dos mil trecientos sesenta y un

dólares ($572, 361.00).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

denegamos expedir el auto solicitado y devolvemos el caso al TPI

para que continúen los procedimientos.

1 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 2755- 2767. Notificada y archivada en

autos el mismo día.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202401059 Página 2 de 11

I

El 3 de agosto de 2021 Consolidated Waste Services presentó

una Demanda sobre sentencia declaratoria, cobro de dinero por

concepto de servicios prestados, cobro de gastos de implementación

al amparo del contrato, daños a raíz de interferencia torticera de un

tercero con las obligaciones contractuales y menoscabo de

obligaciones contractuales contra el Municipio de San Germán, el

Honorable Virgilio Olivera Olivera (Alcalde de San Germán), el

Honorable Adalberto Villa Flores (Presidente de la Legislatura

Municipal de San Germán) y Waste Collection Corp. (en conjunto,

parte demandada).2 En apretada síntesis, la parte aquí demandante

alegó que a partir de la aprobación de la Ordenanza Núm. 35- serie

2017-2018, el 29 de junio de 2018 suscribió el Contrato Núm. 2019-

000045 con el Municipio de San Germán titulado Contrato de

servicios para establecer un programa para el cobro, recogido, manejo

y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos & material

reciclable dentro del término jurisdiccional del municipio autónomo de

San Germán, para la imposición de penalidades por incumplimientos

y para otros fines. Que, de conformidad con este contrato,

Consolidated Waste Services proveería servicios de recogido,

transporte y disposición de aquellos desperdicios sólidos que no

fuesen peligrosos del Programa San Germán Verde según aquellos

términos detallados en el propio contrato y en cumplimiento de las

leyes y reglamentos que fuesen aplicables. Arguyó, además, que el

contrato fue enmendado en cuatro ocasiones posteriores con la

finalidad de viabilizar una aportación monetaria del Municipio de

San Germán al pago de la tarifa fija y ajustar la compensación

pagadera a favor de Consolidated Waste Services. La parte

2 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1-78. KLCE202401059 Página 3 de 11

demandante alegó que de conformidad con la Cláusula Sexta inciso

B del Contrato se establece que:

B: RESCISION DEL CONTRATO: EI Municipio podrá rescindir el presente Contrato por justa causa y/o por incumplimiento de CONWASTE con sus responsabilidades. Las Partes podrán rescindir el presente Contrato por mutuo acuerdo. Del Municipio optar por la rescisión del presente Contrato por Justa Causa, enviará una comunicación a CONWASTE en la cual invoque la causa del incumplimiento e informando que CONWASTE tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para resolver el incumplimiento. EI Municipio podrá conceder un periodo mayor, cuando a su juicio, medien causas justificadas. Del incumplimiento ser repetitivo y/o la justa causa persiste, el Municipio podrá cancelar el contrato previa notificación por escrito 30 días antes de la efectividad de la cancelación.

Del Municipio optar por la rescisión unilateral del presente Contrato, sin que medie Justa Causa, el Municipio se obliga a Reembolsar a Conwaste todos los gastos hasta ese momento incurridos para la implementación del Programa Activo de Material Reciclable, los cuales estarán acompañados de las correspondientes facturas por servicios prestados y/o equipos y material adquiridos. Del Municipio tener justa causa para la cancelación, Conwaste no recibirá pago de gasto alguno y será responsable al Municipio de los daños y problemas que esto ocasione.”

Arguyó que el 28 de junio de 2021 el Municipio de San

Germán, a través del Honorable Virgilio Olivera Olivera, cursó una

misiva informándole a la parte demandante que quedaría cancelada

la relación contractual, efectivo el 1 de julio de 2021. Así las cosas,

Consolidated Waste Services alegó que la comunicación cursada por

el Municipio de San Germán no adujo justa causa que justificara la

terminación del contrato, además, expresó que el Municipio de San

Germán incumplió con el pago al amparo del contrato, por lo cual

adeudaba la cantidad de un millón trecientos cuarenta y nueve mil

quinientos veinticinco dólares con cuarenta y seis centavos

($1,349,525.46), por concepto de servicios prestados y un total de

quinientos setenta y dos mil trecientos sesenta y un dólares

($572,361.00), correspondientes al reembolso de concepto de pagos

de la aportación municipal. KLCE202401059 Página 4 de 11

En respuesta, el 20 de octubre de 2021 el Municipio de San

Germán y el Honorable Virgilio Olivera Olivera presentaron su

Contestación a Demanda.3 En esencia, aceptaron y negaron algunos

hechos alegados por la parte demandante y levantaron sus defensas

afirmativas. De igual forma, alegaron que no procedía la demanda

presentada pues conforme establece la Cláusula seis, inciso B, si el

Municipio de San Germán cancelaba el contrato de manera

unilateral sin justa causa, se obligaba a reembolsar a Consolidated

Waste Services todos los gastos incurridos por el Programa Activo

de Material Reciclable, pero debía estar acompañado de las facturas

de servicios prestados y/o equipos y material adquiridos. Los

demandados arguyeron que debido a que Consolidated Waste

Services no había presentado ningún recibo para ser evaluado por

el Municipio de San Germán, la parte demandante estaba en

incumplimiento de contrato sin tener una justa causa que

justificara un remedio.

Tras varios trámites procesales, la parte demandante presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria el 8 de septiembre de 2023.4 En

síntesis, la parte demandante arguyó que procedía dictar sentencia

de manera sumaria pues la deuda era una vencida, líquida y

exigible.

En oposición, el Municipio de San Germán y el Honorable

Virgilio Olivera Olivera presentaron su Réplica a Solicitud de

Sentencia Sumaria el 10 de octubre de 2023.5 En esencia, alegaron

que procedía dictar sentencia sumaria a favor del Municipio de San

Germán y el Honorable Virgilio Olivera Olivera pues la parte

demandante había incumplido en presentar las facturas de sus

3 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 86-107. 4 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 153-224.

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