Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Parkville II v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025CE00803
StatusPublished

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Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Parkville II v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CONSEJO DE Certiorari TITULARES DEL Procedente del Tribunal CONDOMINIO VILLAS de Primera Instancia, DE PARKVILLE II Sala de BAYAMÓN

Recurrido TA2025CE00803 Caso Núm.: BY2024CV03388 v. Sobre: CHUBB INSURANCE Incumplimiento de COMPANY OF Contrato de Seguro; PUERTO RICO Petición de Interdicto Preliminar y Peticionario Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

El 24 de noviembre del año en curso, Chubb Insurance Company of

Puerto Rico (Chubb o la parte peticionaria) acudió ante nos mediante

Petición de Certiorari1 y nos solicitó la revocación de la Resolución

Interlocutoria emitida en la causa de epígrafe el 27 de octubre de 2025. Por

virtud del aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón, declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando que se Adjudique la

Solicitud de Desestimación de la Causa de Acción de Daños Extracontractuales

que presentó en el caso.

Estudiado el legajo apelativo, así como el expediente judicial, según

surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC), expedimos el auto solicitado y modificamos la decisión

recurrida. Así modificada, se confirma.

1 SUMAC TA, Entrada Núm. 1. TA2025CE00803 2

-I-

El 10 de junio de 2024, el Consejo de Titulares del Condominio Villas

de Parkville II (Consejo o parte recurrida) instó Demanda contra Chubb por

incumplimiento de contrato de seguro, petición de interdicto preliminar y

permanente, y por daños y perjuicios. Allí alegó que Chubb expidió a su

favor la póliza de seguro 95PR-000100821-3 y que la misma contenía

disposiciones, cláusulas y endosos relacionados a daños causados por

vientos, agua, inundaciones, socavones y erosión de terreno causados por

tormentas y huracanes. Según el Consejo, y como consecuencia del paso del

Huracán Fiona por Puerto Rico el 18 de septiembre de 2022, se elevaron las

aguas y se desbordaron en la quebrada Los Frailes la que bordea el

condominio adyacente, Villas de Parkville I, y el Condominio Villas de

Parkville II. Como consecuencia de lo allí explicado, y causado por el

torrencial volumen de agua, se alegó que la base estructural del muro de

retención que marcaba la colindancia de los terrenos de los condominios

socavó y que el muro colapsó causándose el deslave y deslizamiento del

terreno que apoyaba, entre otras las estructuras residenciales que

comprendían un total de 17 apartamentos ubicados en los Clúster EI, EJ EK

y EL.2

El Consejo alegó que después de once (11) meses desde haber

notificado la pérdida, Chubb denegó cubierta bajo la póliza,

fundamentándose en la exclusión contenida en la Forma CP 00 17 10 12 de

la póliza, clasificándose el evento como uno de movimiento de tierra. Según

expuso, la aseguradora sostuvo que los daños a la propiedad no fueron

provocados por los vientos generados por el Huracán Fiona, sino por el

aumento en los niveles de agua subterránea, lo que a su vez erosionó el

suelo bajo el muro de retención. En virtud de todos los actos que allí le

imputó a Chubb, el Consejo reclamó incumplimiento de su parte con las

2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. TA2025CE00803 3

obligaciones que el Código de Seguros le impone, el que sostuvo le

provocaba daños continuos al ver afectadas sus áreas comunes sin poder

rehabilitarlas con el producto del seguro que contrató y pagó como lo

requirió su aseguradora.

Como primera causa de acción, el Consejo sometió un interdicto

preliminar y permanente y solicitó que ordenara con carácter de urgencia a

Chubb a expedir el pago de la pérdida tal y cual se reclamó, así como toda

suma de dinero necesaria para iniciar de inmediato el plan de mitigación y

obra correctiva que requiere el Condominio para evitar que se materialicen

daños adicionales productos de la continua erosión de tierra en su lado

posterior. Como segunda causa de acción, incluyó un reclamo por

incumplimiento de contrato bajo el Código Civil y/o bajo el Código de

Seguros, que incluyó alegaciones de prácticas o actos desleales bajo el

Artículo 27.161 de dicho cuerpo. La tercera causa de acción incluida en la

Demanda por el Consejo fue una en daños extracontractuales y punitivos,

mientras que, en la cuarta, solicitó la imposición de honorarios de abogados

por temeridad. Íd.

Así las cosas, el 18 de junio de 2024, Chubb presentó Moción

Solicitando Desestimación Parcial Bajo la Regla 10.2.3 Allí, alegó que aun si se

hiciera toda inferencia posible en favor del Consejo, el TPI tenía facultad

para desestimar: la solicitud de interdicto preliminar y permanente; todas

las reclamaciones que la parte recurrida sometió al amparo del Artículo

27.164 del Código de Seguro, infra, daños punitivos incluidos; y la

reclamación en daños extracontractuales basada en el Código Civil.4

3 Id., Entrada Núm. 10. 4 Además de negar que la póliza cubriera los daños alegados, sobre el interdicto preliminar

y permanente, alegó que no se constituían los elementos necesarios para su expedición. Frente a las reclamaciones presentadas al amparo del Código de Seguro, señaló que el tribunal carecía de jurisdicción, por no haberse perfeccionado conforme nuestro estatuto, ya que no se acudió primero a la Oficina del Comisionado de Seguros. Finalmente, sobre los daños extracontractuales, reclamó que no existía en el caso la concurrencia de dicha causa de acción con la contractual y por carecer de plausibilidad. Íd. TA2025CE00803 4

El 21 de junio de 2024, el Consejo sometió Oposición a Solicitud de

Desestimación Parcial. Al oponerse a las desestimaciones presentadas,

primeramente, planteó que la solicitud de desestimación debía denegarse,

pues debía partirse de la premisa de que todos los hechos bien alegados en

la demanda eran ciertos. Añadió que las alegaciones presentadas en la

demanda contienen el detalle, la precisión y minuciosidad necesaria para

evadir cualquier conclusión dirigida a establecer que su reclamación dejaba

de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. De

otra parte, el consejo alegó que el recurso de interdicto era un remedio

extraordinario que busca evitar un daño inminente o restablecer el orden

legal alterado por la conducta opresiva, y esa era la situación precisa en la

que se encontraba, pues si Chubb no revertía su denegatoria de cubierta, se

atrasaría el comienzo de toda obra restaurativa. También, negó que su

reclamación bajo el Código de Seguros anulara la posibilidad de emitirse el

interdicto preliminar.5

El 24 de junio de 2024, el TPI celebró una audiencia argumentativa.

Según surge de la minuta levantada, el Consejo desistió sin perjuicio de su

reclamación por actos de mala fe. En esa fecha, el foro primario también

concedió la desestimación en cuanto al recurso de interdicto, más se negó a

desestimar la reclamación por daños extracontractuales. Quedó pendiente

entonces, celebrar vistas evidenciarias para atender la controversia de la

cubierta de la póliza. Habiéndose celebrado estas, el 31 de julio de 2024, el

TPI dictó Sentencia Parcial el 30 de septiembre de 2025, mediante la cual

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