Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Parkville II v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025CE00803·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSEJO DE Certiorari TITULARES DEL Procedente del Tribunal CONDOMINIO VILLAS de Primera Instancia, DE PARKVILLE II Sala de BAYAMÓN

Recurrido TA2025CE00803 Caso Núm.:

BY2024CV03388

v.

Sobre:

CHUBB INSURANCE Incumplimiento de COMPANY OF Contrato de Seguro;

PUERTO RICO Petición de Interdicto Preliminar y

Peticionario Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

El 24 de noviembre del año en curso, Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb o la parte peticionaria) acudió ante nos mediante Petición de Certiorari1 y nos solicitó la revocación de la Resolución Interlocutoria emitida en la causa de epígrafe el 27 de octubre de 2025. Por virtud del aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando que se Adjudique la Solicitud de Desestimación de la Causa de Acción de Daños Extracontractuales que presentó en el caso.

Estudiado el legajo apelativo, así como el expediente judicial, según surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), expedimos el auto solicitado y modificamos la decisión recurrida. Así modificada, se confirma.

1 SUMAC TA, Entrada Núm. 1.

-I-

El 10 de junio de 2024, el Consejo de Titulares del Condominio Villas de Parkville II (Consejo o parte recurrida) instó Demanda contra Chubb por incumplimiento de contrato de seguro, petición de interdicto preliminar y permanente, y por daños y perjuicios. Allí alegó que Chubb expidió a su favor la póliza de seguro 95PR-000100821-3 y que la misma contenía disposiciones, cláusulas y endosos relacionados a daños causados por vientos, agua, inundaciones, socavones y erosión de terreno causados por tormentas y huracanes. Según el Consejo, y como consecuencia del paso del Huracán Fiona por Puerto Rico el 18 de septiembre de 2022, se elevaron las aguas y se desbordaron en la quebrada Los Frailes la que bordea el condominio adyacente, Villas de Parkville I, y el Condominio Villas de Parkville II. Como consecuencia de lo allí explicado, y causado por el torrencial volumen de agua, se alegó que la base estructural del muro de retención que marcaba la colindancia de los terrenos de los condominios socavó y que el muro colapsó causándose el deslave y deslizamiento del terreno que apoyaba, entre otras las estructuras residenciales que comprendían un total de 17 apartamentos ubicados en los Clúster EI, EJ EK y EL.2 El Consejo alegó que después de once (11) meses desde haber notificado la pérdida, Chubb denegó cubierta bajo la póliza, fundamentándose en la exclusión contenida en la Forma CP 00 17 10 12 de la póliza, clasificándose el evento como uno de movimiento de tierra. Según expuso, la aseguradora sostuvo que los daños a la propiedad no fueron provocados por los vientos generados por el Huracán Fiona, sino por el aumento en los niveles de agua subterránea, lo que a su vez erosionó el suelo bajo el muro de retención. En virtud de todos los actos que allí le imputó a Chubb, el Consejo reclamó incumplimiento de su parte con las

2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1.

obligaciones que el Código de Seguros le impone, el que sostuvo le provocaba daños continuos al ver afectadas sus áreas comunes sin poder rehabilitarlas con el producto del seguro que contrató y pagó como lo requirió su aseguradora.

Como primera causa de acción, el Consejo sometió un interdicto preliminar y permanente y solicitó que ordenara con carácter de urgencia a Chubb a expedir el pago de la pérdida tal y cual se reclamó, así como toda suma de dinero necesaria para iniciar de inmediato el plan de mitigación y obra correctiva que requiere el Condominio para evitar que se materialicen daños adicionales productos de la continua erosión de tierra en su lado posterior. Como segunda causa de acción, incluyó un reclamo por incumplimiento de contrato bajo el Código Civil y/o bajo el Código de Seguros, que incluyó alegaciones de prácticas o actos desleales bajo el Artículo 27.161 de dicho cuerpo. La tercera causa de acción incluida en la Demanda por el Consejo fue una en daños extracontractuales y punitivos, mientras que, en la cuarta, solicitó la imposición de honorarios de abogados por temeridad. Íd.

Así las cosas, el 18 de junio de 2024, Chubb presentó Moción Solicitando Desestimación Parcial Bajo la Regla 10.2.3 Allí, alegó que aun si se hiciera toda inferencia posible en favor del Consejo, el TPI tenía facultad para desestimar: la solicitud de interdicto preliminar y permanente; todas las reclamaciones que la parte recurrida sometió al amparo del Artículo 27.164 del Código de Seguro, infra, daños punitivos incluidos; y la reclamación en daños extracontractuales basada en el Código Civil.4

3 Id., Entrada Núm. 10. 4 Además de negar que la póliza cubriera los daños alegados, sobre el interdicto preliminar

y permanente, alegó que no se constituían los elementos necesarios para su expedición. Frente a las reclamaciones presentadas al amparo del Código de Seguro, señaló que el tribunal carecía de jurisdicción, por no haberse perfeccionado conforme nuestro estatuto, ya que no se acudió primero a la Oficina del Comisionado de Seguros. Finalmente, sobre los daños extracontractuales, reclamó que no existía en el caso la concurrencia de dicha causa de acción con la contractual y por carecer de plausibilidad. Íd.

El 21 de junio de 2024, el Consejo sometió Oposición a Solicitud de Desestimación Parcial. Al oponerse a las desestimaciones presentadas, primeramente, planteó que la solicitud de desestimación debía denegarse, pues debía partirse de la premisa de que todos los hechos bien alegados en la demanda eran ciertos. Añadió que las alegaciones presentadas en la demanda contienen el detalle, la precisión y minuciosidad necesaria para evadir cualquier conclusión dirigida a establecer que su reclamación dejaba de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. De otra parte, el consejo alegó que el recurso de interdicto era un remedio extraordinario que busca evitar un daño inminente o restablecer el orden legal alterado por la conducta opresiva, y esa era la situación precisa en la que se encontraba, pues si Chubb no revertía su denegatoria de cubierta, se atrasaría el comienzo de toda obra restaurativa. También, negó que su reclamación bajo el Código de Seguros anulara la posibilidad de emitirse el interdicto preliminar.5 El 24 de junio de 2024, el TPI celebró una audiencia argumentativa.

Según surge de la minuta levantada, el Consejo desistió sin perjuicio de su reclamación por actos de mala fe. En esa fecha, el foro primario también concedió la desestimación en cuanto al recurso de interdicto, más se negó a desestimar la reclamación por daños extracontractuales. Quedó pendiente entonces, celebrar vistas evidenciarias para atender la controversia de la cubierta de la póliza. Habiéndose celebrado estas, el 31 de julio de 2024, el TPI dictó Sentencia Parcial el 30 de septiembre de 2025, mediante la cual luego de haber recibido prueba al respecto, resolvió que la pérdida del Condominio Villas de Parkville II era una cubierta bajo la póliza de seguros núm. 95PR-000100821-3 expedida por Chubb y ordenó la continuación de los procedimientos de conformidad con lo resuelto.6

5 Íd., Entrada Núm. 17. 6 Id., Entrada Núm. 19.

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Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Parkville II v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (prapp 2025).

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