Condominio First Federal Savings v. LSREF2 Island Holdings LTD, Inc.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 23, 2019·No. CC-2016-0174·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Condominio First Federal Savings Certiorari

Peticionario 2019 TSPR 128

v.

LSREF2 Island Holdings LTD, Inc. 202 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2016-174

Fecha: 23 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel Especial

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Rafael Sánchez Hernández

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes

Materia: Propiedad Horizontal - Una compañía que se dedica a la compra de créditos hipotecarios se considera un adquiriente voluntario para fines de la protección del Art. 41 de la Ley de Condominios y de la prelación del acreedor hipotecario del Art. 40(c) de la Ley de Condominios.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Condominio First Federal Savings

Peticionario CC-2016-0174 Certiorari v.

LSREF2 Island Holdings LTD, Inc.

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2019.

Nos corresponde evaluar si una compañía cuyo negocio es la compra de créditos hipotecarios, por definición, debe considerarse un adquirente involuntario para fines de la protección del Art. 41 de la Ley de Condominios, infra, y de la prelación del acreedor hipotecario que dispone el Art. 40(c) de la Ley de Condominios, infra.

Resolvemos que una compañía de este tipo es un adquirente voluntario y, en consecuencia, no puede invocar la protección ni la prelación del crédito que le asiste a un adquirente involuntario, por lo que es responsable solidariamente del pago de todas las cuotas de mantenimiento adeudadas y las acumuladas al momento de la adquisición de los inmuebles.

I

El Condominio First Federal Savings (Condominio)

presentó una Demanda en cobro de dinero en contra de LSREF2 Island Holdings, LTD, Inc. (recurrida), por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas. Alegó que la recurrida era titular registral de 9 inmuebles ubicados en el Condominio y que al 30 de junio de 2014 la deuda total de los apartamientos ascendía a $108,138.33.1 Planteó que, a pesar de haber notificado a la recurrida para que pagara dicha cantidad, ésta no había pagado.

Por su parte, la recurrida presentó una Moción de desestimación en la que admitió ser titular registral de los inmuebles, pero argumentó que era adquirente involuntario porque los adquirió mediante subastas públicas.2 Manifestó que solo le correspondía pagar las cuotas de mantenimiento atrasadas de los seis meses previos a la adquisición de los inmuebles, es decir, desde que se adjudicaron las subastas.3 Por ello, además de

1 En específico, se trataba de las Oficinas 3-403, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409 y 1410 en el Condominio First Federal Savings (Condominio). Véase Demanda, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 2-6.

2 Según surge de la Moción de desestimación, la Oficina 3-403 se adjudicó mediante subasta pública efectuada el 4 de diciembre de 2013 y las Oficinas 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409 y 1410 fueron adjudicadas mediante subasta pública el 23 de abril de 2014. Véase Moción de desestimación, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 17-18. Véanse, además: Escritura de Venta Judicial Núm. 183 otorgada el 6 de diciembre de 2013 y Escritura de Venta Judicial Núm. 27 otorgada el 24 de abril de 2014, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 22-75.

3 Recuérdese que la Oficina 3-403 se adjudicó mediante subasta pública el 4 de diciembre de 2013 y las Oficinas 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409 y 1410 se adjudicaron mediante subasta pública el 23 de abril de 2014.

solicitar la desestimación, la recurrida consignó $27,170.20 en pago total de las cuotas de mantenimiento hasta el 31 de agosto de 2014.4 Posteriormente, el Condominio presentó una Demanda Enmendada en la cual alegó que la recurrida no era adquirente involuntario, sino una corporación dedicada a las inversiones y negocios como “la compra de litigios, sentencias, bienes muebles e inmuebles con el propósito de especulación, inversión y venta”.5 Planteó que, al 30 de noviembre de 2014, la deuda por las cuotas de mantenimiento había aumentado a $125,249.25 y advirtió que la deuda ascendía a razón de $2,550.84 mensuales, más intereses y penalidades.

La recurrida, entonces, contestó la Demanda original y negó la deuda reclamada por el Condominio. Asimismo, en su defensa, reiteró los argumentos sobre la titularidad registral, la adquisición involuntaria de las propiedades mediante subastas públicas y, en consecuencia, que su responsabilidad era limitada a los seis meses previos a la adquisición cuya cantidad se había consignado en el tribunal de instancia junto con los pagos de hasta el último mes vencido.

4 Esta suma incluye las cuotas de los seis meses previos a las fechas de adquisición de los inmuebles mediante las respectivas subastas públicas, más las cuotas mensuales subsiguientes hasta el 31 de agosto de 2014. Entiéndase que agosto fue el último mes antes de que LSREF2 Island Holdings, LTD, Inc. (recurrida) solicitara la desestimación de la Demanda. Véanse Moción de desestimación, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 18; Moción en torno a consignación, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 15.

5 Demanda Enmendada, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 102.

Ante esto, el Condominio presentó una moción en la que insistió que, por el tipo de negocio de la recurrida, ésta no podía ser considerada un adquirente involuntario.6 Basado en este argumento, el Condominio solicitó al foro de instancia la denegatoria de la petición de desestimación presentada por la recurrida.7 Sin embargo, el tribunal de instancia dictó una Sentencia en la cual declaró “con lugar” la Moción de desestimación y, por consiguiente, desestimó la Demanda Enmendada al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. El Condominio solicitó sin éxito la reconsideración del dictamen. En desacuerdo, el Condominio apeló ante el Tribunal de Apelaciones, pero este foro confirmó la decisión recurrida. En particular, el foro apelativo intermedio razonó que la recurrida había presentado evidencia acreditativa de que adquirió los inmuebles mediante subastas públicas y concluyó que, en virtud de la doctrina vigente, la cualificaba como adquirente involuntario. Además, el Tribunal de Apelaciones determinó que, por el acto de la consignación de las cuotas de mantenimiento atrasadas junto con las cuotas adeudadas desde la adquisición hasta el último mes vencido, era innecesaria la continuación del descubrimiento de prueba.

6 Moción solicitando orden enmendada y solicitud de término, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 114.

7 El Condominio, además, solicitó al foro de instancia que emitiera unas órdenes relacionadas con la contestación de la Demanda Enmendada y el descubrimiento de prueba.

Inconforme, el Condominio presentó una Petición de certiorari ante esta Curia. Ahora bien, tal como mencionamos al principio la controversia medular en el presente caso es dilucidar si la recurrida cumple con la definición de un adquirente involuntario o si, por el contrario, es un adquirente voluntario. La contestación a esta interrogante dispone de los señalamientos de error presentados por el Condominio. Expedido el recurso, y luego de que las partes cumplieran con nuestra orden para la presentación de los Alegatos, nos encontramos en posición para resolver.

II

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Condominio First Federal Savings v. LSREF2 Island Holdings LTD, Inc., (prsupreme 2019).

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