Comite Dialogo Ambiental, Inc v. Oficina De Gerencia Y Permisos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 2024
DocketKLRA202400334
StatusPublished

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Comite Dialogo Ambiental, Inc v. Oficina De Gerencia Y Permisos, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

COMITÉ DIÁLOGO Revisión Judicial AMBIENTAL de Determinación Administrativa Recurrente procedente de la Oficina de v. KLRA202400334 Gerencia de Permisos (OGPe) Oficina de Gerencia de del Permisos (OGPe) Departamento de Desarrollo Clean Flexible Energy, LLC Económico (Parte Proponente) (DDEC) Recurridos Número de Caso: 2023-507196- CUB-009853

Sobre: Consulta de Ubicación 2023- 507196-CUB- 009853

Determinación de cumplimiento ambiental para Evaluación Ambiental 2023- 507196-DEA- 013159 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2024.

El 24 de junio de 2024, el Comité Diálogo Ambiental, Inc.,

(Comité Ambiental) instó el recurso de revisión judicial de epígrafe.

Solicita que revoquemos una Resolución emitida el 21 de mayo de

2024, y notificada el 23 de mayo de 2024, por la Junta Adjudicativa

de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) del Departamento de

Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), que aprobó la consulta

de ubicación número 2023-507196-CUB-009853 para el Proyecto

Salinas Solar Fase I, conforme a la recomendación del Oficial

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400334 2 Examinador de la OGPe y sujeto al cumplimiento de todos los

requisitos de infraestructura efectuados por las agencias

pertinentes.1

Por su parte, la OGPe presentó una Oposición a Revisión

Administrativa el 19 de julio de 2024, y Clean Flexible Energy, LLC

(Clean Flexible Energy) también radicó una Oposición a Recurso de

Revisión Judicial el 24 de julio de 2024.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2024, la Autoridad de

Energía Eléctrica (AEE) presentó un Alegato de Amicus Curiae de la

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable, y por

los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la

Resolución recurrida y autorizamos Alegato de Amicus Curiae de la

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico presentado por la AEE.

I.

El 21 de septiembre de 2023, Clean Flexible Energy radicó

una consulta de ubicación ante la OGPe bajo el caso número 2023-

507196-CUB-009853 como parte del proceso de planificación del

proyecto propuesto, y según requerido por el Reglamento Conjunto

2023.2 Dicho proyecto estaría dirigido a la instalación de un sistema

solar fotovoltaico con capacidad de generación de 120 megavatios

(MV) de energía, un sistema de almacenamiento de 100 MV y la

constitución de una servidumbre para una línea de interconexión a

una subestación privada, en un terreno con una cabida de 560.56

cuerdas, con el propósito de servir como recurso de energía

renovable a la red eléctrica de Puerto Rico. Particularmente, estaría

localizado en las Carreteras PR-53, PR-3 y PR-706, Km 2.3, Barrio

1 Resolución, Apéndice del recurso, págs. 265-271; Notificación, Íd., págs. 272- 273. 2 Informe de Vista Pública, Íd., págs. 240-241 (se toma conocimiento judicial de

este hecho); Reglamento Conjunto, Reglamento Núm. 9473, Junta de Planificación, 16 de junio de 2023, 9473.pdf (gobierno.pr). KLRA202400334 3

Aguirre del Municipio de Salinas; y en el Barrio Jobos del Municipio

Guayama.3

Luego de varios trámites administrativos, el 21 de diciembre

de 2023, el Comité Ambiental presentó una Moción de Intervención

y Solicitud de Vistas Públicas dentro del trámite de la consulta de

ubicación, por la cual alegó que tenía un interés ambiental y

comunitario con relación al desarrollo del proyecto.4 El 28 de

diciembre de 2023, la OGPe autorizó dicha intervención.5

El 20 de febrero de 2024, la División de Cumplimiento

Ambiental de la OGPe emitió una Determinación de Cumplimiento

Ambiental para Evaluación Ambiental bajo el caso número 2023-

507196-DEA-013159, mediante la cual aprobó el documento de

evaluación ambiental del proyecto propuesto.6

Posteriormente, la Junta Adjudicativa de la OGPe celebró una

vista pública los días 19 y 23 de abril de 2024 por medios

tecnológicos, en virtud de la Regla 2.1.10 del Reglamento Conjunto

2023, respecto a la consulta de ubicación presentada por Clean

Flexible Energy.7

El 2 de mayo de 2024, el Oficinal Examinador de la OGPe, el

señor Miguel Mihaljevich, emitió un Informe de Vista Pública, donde

incluyó determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y

recomendaciones sobre el proyecto de energía en cuestión.8

Se desprende de dicho informe que el terreno sobre el cual se

desea realizar el proyecto está clasificado como Suelo Rústico

Especialmente Protegido-Agrícola (SREP-A), según el Plan de Uso de

3 Resolución, Íd., pág. 265. 4 Moción de Intervención y Solicitud de Vistas Públicas, Apéndice de la oposición al

recurso presentada por OGPe, págs. 190-199. 5 Resolución sobre Solicitud de Intervención, Íd., págs. 200-208. 6 Determinación de Cumplimiento Ambiental para Evaluación Ambiental, Apéndice

del recurso, págs. 157-163. 7 Informe de Vista Pública, Íd., pág. 234 (se toma conocimiento judicial de este

hecho); Reglamento Conjunto 2023, supra, págs. 33-38. 8 Informe de Vista Pública, Apéndice del recurso, págs. 234-264. KLRA202400334 4 Terrenos (PUT) de Puerto Rico,9 lo cual equivale a Agrícola

Productivo (A-P), según el Mapa de Calificación de Suelos del

Municipio de Salinas, o Agrícola Mecanizable (A-1), conforme al

Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Guayama. Solo una

pequeña porción del terreno está clasificada como Suelo Rústico

Común (SRC), y el terreno propuesto radica en una zona no

inundable (Zona X) con excepción de dos pequeñas áreas en el

sureste y sur del proyecto, las cuales radican en zona inundable

(Zona A) fuera del Cauce Mayor.10

Sin embargo, el predio propuesto para el proyecto “no está

siendo utilizado para un uso productivo por el dueño”.11 Además, el

Departamento de Agricultura, a través de los miembros del Comité

de Energía, no objetó al desarrollo del proyecto en dicho terreno

porque entendió que era necesario establecer fuentes alternas de

energía ante las fluctuaciones inestables del sistema energético de

la zona sur de Puerto Rico.12

Mediante el informe de la vista pública, el Oficial Examinador

también expresó que el proyecto reunió favorablemente los criterios

de evaluación para una consulta de ubicación dado a las siguientes

razones:

a) El Proyecto Propuesto es conforme con los planes territoriales de los Municipios de Salinas, a través del Consorcio, y Guayama al calificar los terrenos como A-P, dentro de los cuales se permite el desarrollo de proyectos de energía renovable. Además, el Proyecto Propuesto viabiliza el uso dual de la propiedad para el desarrollo de propuestas agrícolas, toda vez que es posible armonizar la producción de energía renovable con usos agrícolas. Esto pues, la instalación de paneles solares sobre el terreno no representa un daño irreversible a los terrenos agrícolas.

9 Junta de Planificación, “Plan de Uso de Terrenos: Guías de Ordenación del Territorio” (Plan de Uso), 19 de noviembre de 2015, pág. 124, *Memorial del Plan de Uso de Terrenos (pr.gov) (última visita, 8 de octubre de 2024). 10 Informe de Vista Pública, Apéndice del recurso, pág. 237. 11 Íd., pág. 237. 12 Íd., págs. 237-238; 241. KLRA202400334 5

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