Collins, Eileen v. Isabela Estates, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2025
DocketKLRA202400661
StatusPublished

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Collins, Eileen v. Isabela Estates, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EILEEN COLLINS Y Revisión Judicial MICHAEL SCOTT procedente del COLLINS Departamento de Recursos Naturales y Recurrente Ambientales

v. KLRA202400661 Caso Núm.: 24-155-AG ISABELA ESTATES, LLLC Sobre: Impugnación Recurrido de Deslinde O-AG-CER02-SJ- 00774-11052022 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

Comparece la parte recurrente, conformada por la señora

Eileen Collins y el señor Michael Scott Collins. Solicitan que

revoquemos la Resolución emitida el 27 de agosto de 2024, notificada

el 29 de agosto de 2024, por el Departamento de Recursos Naturales

y Ambientales (DRNA o Agencia). En el referido pronunciamiento, la

Agencia declaró no ha lugar la impugnación al deslinde O-AG-

CER02-SJ-00774-11052022 instada el 23 de julio de 2024 por los

recurrentes.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la

determinación administrativa.

I.

Surge de los autos que, el 11 de mayo de 2022, la parte

recurrida, Isabela Estates, LLC, presentó ante el DRNA una Solicitud

de consulta para certificación de deslinde (Solicitud) para la

demarcación de la zona marítimo terrestre de la finca registral 4,951

del Barrio Bajuras en el Municipio de Isabela.1 Subsecuentemente,

1 Apéndice del Recurso, pág. 1.

Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202400661 2

la parte recurrida instaló un rótulo en el predio y publicó un aviso

en un periódico de circulación general el 15 de septiembre de 2022.2

La parte recurrida notificó la Solicitud a los colindantes por correo

certificado con acuse de recibo el 27 de septiembre de 2022.3

Particularmente, la notificación dirigida a la parte recurrente se

envió a la siguiente dirección:

362 Bo. Bajuras Isabela, PR 0006624

Por igual, la Agencia hizo un anuncio público sobre la Solicitud

de la parte recurrida en la página web del DRNA.5 Allí, se apercibió

al público interesado en comentar o intervenir en el proceso que

debería presentar un escrito en el que conste detalladamente los

hechos en que se fundan los comentarios o el derecho para su

intervención.

El 4 de octubre de 2022, ambos recurrentes remitieron sendas

comunicaciones al DRNA en las que solicitaron la celebración de

una vista pública para revisar la documentación y la información

utilizada en la determinación de la zona marítimo terrestre.6 Se

desprende de ambas comunicaciones una dirección postal de los

recurrentes, a saber:

PO Box 605 Remsenburg, NY 11960.

De otro lado, el 1 de marzo de 2023, la parte recurrente

remitió otra carta al DRNA.7 En la misiva, se expresó que Michael y

Eileen han sido colindantes de la propiedad de la parte recurrida por

17 años. Se expuso que el predio adyacente se había inundado en

numerosas ocasiones. Por lo tanto, la parte recurrente favoreció los

2 Apéndice del Recurso, págs. 2-4. 3 Apéndice del Recurso, págs. 5-8. 4 Apéndice del Recurso, pág. 6. Cabe señalar que el colindante Luis Martínez Mercado fue notificado a la misma dirección; véase, Apéndice del Recurso, págs. 6 y 8. Por su parte, se cursó la misiva a William Beck Collin (sic) al PO Box 60401 PMB 49 San Antonio PR 00690. 5 Apéndice del Recurso, pág. 9. 6 Refiérase a Moción sobre Apéndice, de 5 de diciembre de 2024, anejos a y b; y al

Apéndice del Recurso, pág. 121. 7 Apéndice del Recurso, pág. 106. KLRA202400661 3

esfuerzos de Lourdes Irizarry, así como que no se otorgaran

permisos para proyectos que no se ajustaran a las leyes vigentes.

Tras varios trámites procesales, el DRNA celebró una vista

pública el 6 de marzo de 2023.8 La citación se notificó a:9

Luis Martínez Delgado (sic) 362 Bo. Bajuras Isabela PR 00662

William Beck Collins (sic) PO Box 60401 PMB 49 San Antonio PR 00690

A los anteriores destinatarios e idénticas direcciones se cursó

la Orden y Notificación del 21 de junio de 2023, emitida por la

Agencia.10 Ésta reza, en parte, que “[u]na vez la División de

Agrimensura del DRNA prepare el borrador de deslinde y la señora

Secretaria emita su decisión sobre certificar o no el deslinde, es

mandatorio hacer la correspondiente notificación y publicación. Es

entonces que se activan para las personas interesadas los términos

correspondientes para revisar administrativamente la

determinación”.

No surge del expediente que alguna de las previas

comunicaciones haya sido dirigida a la parte recurrente.

Finalmente, el 7 de agosto de 2023, el DRNA emitió la

Certificación del deslinde solicitado y el día 10 de ese mismo mes y

año, la Agencia publicó la determinación en su página web.11 El 10

de agosto de 2023, la parte recurrida notificó a los colindantes la

Certificación.12 Al igual que al vecino Luis Martínez Mercado, la parte

recurrente fue notificada a esta dirección:

362 Bo. Bajuras Isabela, PR 000662

8 Apéndice del Recurso, págs. 10-12; 13-49. 9 Véase, nota al calce 4 en esta Sentencia. 10 Apéndice del Recurso, págs. 50-52. 11 Apéndice del Recurso, pág. 53. 12 Refiérase aMoción sobre Apéndice, de 5 de diciembre de 2024, anejo c; y al Apéndice del Recurso, pág. 121. KLRA202400661 4

Así las cosas, el 23 de julio de 2024, Eileen Collins, Michael

Scott Collins, junto a Colin William Beck, comparecieron mediante

un escrito intitulado Impugnación de Deslinde de Zona Marítimo

Terrestre.13 En éste, la parte recurrente suministró la siguiente

dirección:

PO Box 707 Speonk NY 11972

Por su parte, Colin William Beck informó que su dirección era

PO Box 60401 PMB 49 San Antonio, PR 00690.

En síntesis, indicaron que la propiedad del recurrido colinda

al norte con una duna, que forma parte de la zona marítimo

terrestre. Por la importancia de su protección, en su día, se solicitó

la celebración de una vista pública. Añadieron que la parte recurrida

incumplió con los requisitos de notificación. En específico, que la

Solicitud sólo fue recibida por Colin William Beck, no por los

recurrentes, ya que la dirección 362 Bo. Bajuras Isabela PR 00662

no era su dirección postal; mientras que ninguno de ellos recibió la

Certificación, privándolos de su oportunidad de impugnar el

procedimiento del deslinde. Por entender que la notificación

incumplió con la Sección 3.1 (G) del Reglamento Núm. 4860, infra,

la parte recurrente reconoció que no se activaba el término para

impugnar el deslinde y solicitó que éste se declarara nulo.

El 29 de agosto de 2023, el DRNA notificó la Resolución

recurrida, mediante la cual se denegó la impugnación del deslinde.14

En esencia, la Agencia acogió la recomendación de la Oficial

Examinadora, Myrna Abreu del Valle, quien sostuvo que la parte

recurrente no indicó error alguno en el deslinde. Además, la

funcionaria argumentó que la parte recurrente conocía de la

Solicitud del deslinde; e incluso que ésta solicitó la celebración de la

13 Apéndice del Recurso, págs. 54-64. 14 Apéndice del Recurso, págs. 67-69; 70-74. KLRA202400661 5

vista pública. Expuso que la parte recurrente fue notificada a la

dirección de la propiedad colindante con la finca de la parte

recurrida y que el deslinde no menoscabó los derechos sobre su

propiedad.

En desacuerdo, la parte recurrente presentó una Moción de

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