Coletti, Carla E v. Gan, Kevin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
DocketKLCE202401100
StatusPublished

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Coletti, Carla E v. Gan, Kevin, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CERTIORARI CARLA E. COLETTI procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia KLCE202401100 Sala Superior de v. Bayamón

KEVIN GAN Y OTROS Civil Núm.: BY2023CV05053 Peticionarios Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de noviembre de 2024.

Comparece ante este foro, Benjamín J. Blad, Kevin

Gan y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (“los peticionarios”) y nos solicitan que

revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 17 de

enero de 2024. Mediante la referida Orden, el foro

primario denegó una solicitud de desestimación

presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 13 de septiembre de 2024, la Sra. Carla E.

Coletti (señora Coletti o “la recurrida”) presentó una

Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de

contrato en contra de los peticionarios.1 En esencia,

sostuvo que, los peticionarios sin justificación alguna

decidieron abandonar una propiedad arrendada en Dorado,

1 Demanda, págs. 1-3 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202401100 2

dejando de pagar el canon de arrendamiento de $22,500.00

mensuales. Indicó que, el Contrato de Arrendamiento

tenía una vigencia desde el 24 de diciembre de 2022 hasta

el 31 de diciembre de 2023. No obstante, esbozó que el

mes de agosto no cumplieron a cabalidad con el pago,

quedando pendientes de pagar $2,000.00. A su vez, que

dejaron de pagar los meses restantes del contrato,

entiéndase de septiembre a diciembre de 2023. Como

remedio, solicitó que ordenaran a los peticionarios a

satisfacer las sumas de $69,500.00, más intereses de

tipo legal, costas, gastos y honorarios de abogados.

Posteriormente, el 27 de noviembre de 2023, los

peticionarios -sin someterse a la jurisdicción-

presentaron una Moción de Desestimación al Amparo de la

Regla 10.2 de Procedimiento Civil Ausencia de

Jurisdicción por Falta de Madurez de la Controversia.2

Mediante la cual, plantearon que la alegada controversia

del caso no estaba madura, puesto que, la recurrida nunca

les había requerido el cumplimiento del pago.

Plantearon que el Contrato de Arrendamiento, disponía

que debía realizarles una notificación de incumplimiento

con requerimiento de pago y proveerles un término de 15

días para realizarlo.3 Por ello, sostuvieron que al no

2 Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil Ausencia de Jurisdicción por Falta de Madurez de la controversia, págs. 31-37 del apéndice del recurso. 3 Véase, Contrato de Arrendamiento, págs. 4-15 del apéndice del

recurso. […] 11. Default.

(a) Tenant Events of Default. If any one or more of the following events (each, a "Tenant Event of Default") shall occur, the Landlord may declare Tenant in default under this Agreement upon notice provided in accordance with the provision of Section 18:

(i) Failure to Pay Rent, Charges and Assessment and Other Amounts. Tenant shall fail to pay the Charges and Assessments or other amounts payable under this Agreement, or any part thereof, when and as the same shall become due and payable, and such failure shall continue for a period of fifteen (15) days after receipt by Tenant of notice from the Landlord specifying such non-payments; […] KLCE202401100 3

haber una declaración de incumplimiento de la deuda,

ésta no estaba vencida, líquida, ni era exigible.

El 28 de noviembre de 2023, el foro primario emitió

una Orden, mediante la cual le solicitó a la señora

Coletti expusiera su posición sobre la solicitud de

desestimación.4

Así las cosas, el 7 de enero de 2024, la recurrida

presentó su Moción en Oposición Solicitud Desestimación

(Expediente #8).5 En síntesis, arguyó que la solicitud

de los peticionarios es errónea, puesto que, pretendían

sustituir el descubrimiento de prueba y el juicio en su

fondo. Añadió que, la cuantía reclamada era cierta y

determinada, por lo que, la deuda estaba vencida y era

exigible.

El 17 de enero de 2024, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual declaró No Ha Lugar a la

desestimación de los peticionarios.6 Así pues, les

ordenó que contestaran la demanda en el término de 20

días.

En la misma fecha, los peticionarios presentaron

una Moción de Reconsideración y Reiterando Ausencia de

Jurisdicción por Falta de Madurez de la Controversia.7

En esta, arguyeron que la señora Coletti pretendía

utilizar el descubrimiento de prueba, para demostrar si

en efecto había enviado o no la carta de incumplimiento

de contrato. A su vez, sostuvieron que conforme surgía

del Contrato de Arrendamiento, previo a instar una

demanda la recurrida debió notificarles el alegado

4 Orden, pág. 38 del apéndice del recurso. 5 Moción en Oposición Solicitud Desestimación (Expediente #8), págs. 42-46 del apéndice del recurso. 6 Orden, pág. 47 del apéndice del recurso. 7 Moción de Reconsideración y Reiterando Ausencia de Jurisdicción

por Falta de Madurez de la Controversia, págs. 48-50 del apéndice del recurso. KLCE202401100 4

incumplimiento. Por ello, reiteraron que la

controversia no estaba madura para su adjudicación.

El 25 de enero de 2024, el foro de instancia

notificó una Orden, en la cual dispuso lo siguiente:8

Verificando el contrato y las alegaciones de la parte demandada se le ordena al demandante a presentar la notificación que le envió a la parte demandada informando sobre su incumplimiento. Aclare el método utilizado para enviarle dicha notificación y la dirección utilizada. Se le concede un término de 20 días.

El 27 de febrero de 2024, los peticionarios

presentaron Moción Reiterando Desestimación por Ausencia

de Jurisdicción.9 Plantearon que, habían transcurrido

más de treinta (30) días sin que la recurrida acreditara

la notificación del incumplimiento de pago. Por ello,

reiteraron su solicitud de desestimación por falta de

jurisdicción.

El 28 de febrero de 2024, la recurrida presentó

Moción Reiterando Oposición Solicitud Desestimación

(Expediente #8 y #16).10 En esta, señaló que el 1 de

agosto de 2023, le había enviado un correo electrónico

al Sr. Kevin Gan, indicándole lo siguiente:

[…]

* Additionally, the rent payment was not made full. I truly hope and definitely expect that moving forward this will be the last month of your reoccurring monthly going continuous problems and delays on your signed contract agreement lease payments. (Énfasis en el original).

8 Orden, pág. 51 del apéndice del recurso. 9 Moción Reiterando Desestimación por Ausencia de Jurisdicción, págs. 52-53 del apéndice del recurso. 10 Moción Reiterando Oposición Solicitud Desestimación (Expediente

#8 y #16), págs. 54-58 del apéndice del recurso. KLCE202401100 5

Así las cosas, enfatizó que la deuda había sido

reclamada oportunamente. Por lo que, solicitó que fuera

declarada no ha lugar la moción de desestimación.

El 1 de marzo de 2024, los peticionarios

presentaron una Réplica a Oposición a Moción Reiterando

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