Colberg Trigo, Wilson v. De Puigdorfila, Joaquin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2024
DocketKLCE202400821
StatusPublished

This text of Colberg Trigo, Wilson v. De Puigdorfila, Joaquin (Colberg Trigo, Wilson v. De Puigdorfila, Joaquin) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Colberg Trigo, Wilson v. De Puigdorfila, Joaquin, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-ESPECIAL

WILSON CORBERG TRIGO Certiorari procedente del EX PARTE Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Guaynabo v. Caso Núm.: JOAQUÍN DE KLCE202400821 GB2018CV00630 PUIGDORFILA, MIGUEL J. FERNÁNDEZ ESTEVE, Sobre: FERNANDO FERNÁNDEZ Cartas ESTEVE, FERNANDO Testamentarias FERNÁNDEZ DEL VALLE

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2024.

Comparecen los peticionarios Joaquín de Puigdorfila, Miguel

J. de Puigdorfila, María del R. Fernández Esteve, Fernando

Fernández Esteve y Fernando Fernández del Valle (en conjunto y en

adelante, peticionarios) mediante un recurso de Certiorari para

solicitarnos la revisión de la Orden a UBS Financial Services y/o

Lcdo. Rafael Ojeda Diez, emitida el 3 de junio de 2024, y notificada

el 7 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guaynabo (en adelante, TPI o foro primario).1 Mediante

dicha Orden, el tribunal le ordenó a UBS y al fiduciario (Trustee),2

del Fideicomiso de Dora Ramírez de Arellano (en adelante,

Fideicomiso DRA), que se abstuvieran de distribuir los fondos o

inversiones a nombre del referido fideicomiso o de distribuir los

ingresos que produzcan los referidos bienes, hasta que no se liquide

1 Apéndice del recurso, a las págs. 1-2. 2 Lcdo. Rafael Ojeda Diez.

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202400821 2

el aludido fideicomiso u otra cosa disponga el tribunal. Además, en

la misma Orden los autorizó a realizar el desembolso de fondos para

el pago de mantenimiento y conservación de propiedades del caudal.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

De entrada, es menester señalar que esta es la segunda

ocasión que las partes comparecen ante este Tribunal dentro del

mismo pleito judicial. De modo que, el trámite procesal del presente

caso fue plasmado en la Sentencia emitida por este panel, en el

alfanumérico KLCE202300234. A tenor con la referida

determinación, adoptamos por referencia el tracto procesal que

surge de la referida Sentencia y nos circunscribiremos a reseñar

aquellos asuntos estrictamente atinentes al recurso ante nuestra

consideración.

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de diciembre de

2023, el TPI ordenó la salida del albacea testamentario, Wilson

Colberg Trigo, a través de una Resolución y Orden Designando

Contador Partidor Enmendada Nunc Pro Tunc.3 Mediante el aludido

dictamen, el tribunal designó al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez,

como Contador Partidor del caudal hereditario de Dora Ramírez de

Arellano Bartoli (en adelante, Causante).4 Además, dispuso que el

antedicho nombramiento fue hecho con el propósito de que el

Contador Partidor llevara a cabo la administración, avalúo,

liquidación, división y distribución del caudal hereditario.5 De igual

forma, le concedió autorización al Contador Partidor la potestad de

celebrar vistas y reuniones. Finalmente, dispuso que el cargo de

3 La Resolución original fue emitida el 17 de febrero de 2023. Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la Entrada 257. La Resolución y Orden Designando Contador Partidor Enmendada Nunc Pro Tunc obra en el Apéndice del Alegato en Oposición a Certiorari, a las págs. 1-4. 4 Apéndice del Alegato en Oposición a Certiorari, a las págs. 1-4. 5 Íd., a la pág. 2. KLCE202400821 3

Contador Partidor englobaba todas las facultades que le Confiere el

Código de Enjuiciamiento Civil,6 y la Regla 41 de Procedimiento

Civil.7 Posteriormente, y a solicitud del Lcdo. Reynaldo Quiñones

Márquez (en adelante, Contador Partidor), el TPI modificó su

dictamen y aclaró que entre las funciones del Contador Partidor no

se encontraba la administración de los bienes del caudal.8

Así las cosas, las partes estuvieron inmersas en una litigación

que conllevó la presentación de varios escritos, así como la

celebración de vistas ante el Contador Partidor. Ello, puesto a que,

conforme a las directrices impartidas por el tribunal de instancia,

de existir controversias, las partes debían recurrir en primer lugar

al Contador Partidor, y luego al tribunal, por conducto de este.9

Como parte de los asuntos ante la atención del Contador Partidor,

se suscitó una controversia relacionada a un Fideicomiso

constituido allá para el 7 de octubre de 2014, a favor de la causante

y nombrado Fideicomiso DRA. Por lo anterior, y luego de celebrar

una vista,10 el 8 de febrero de 2024, el Contador Partidor presentó

un escrito intitulado Minuta Sobre Vista del Contador Partidor con

los Abogados de las Partes Celebrada el 25 de enero de 2024.11

Según se desprende del escrito, en dicha vista, y en lo

atinente, se discutieron asuntos relacionados al Fideicomiso DRA,

el cual fue creado previo al fallecimiento de la Causante y que, en el

mismo, entre otras cosas, se estableció lo siguiente:

a. Que la beneficiaria del Fideicomiso era Dora Ramírez de Arellano (La Causante) b. Que el “Trustee” del Fideicomiso era Oriental Bank & Trust. c. Que el Fideicomiso se estableció para el beneficio de Dora Ramírez de Arellano como Beneficiaria para proveer para su bienestar, sustento y cuido, para

6 CÓD. ENJ. CIV. PR Arts. 601-605, 32 LPRA § 2471. 7 Apéndice del Alegato en Oposición al Certiorari, a la pág. 2. R. P. CIV. 3, 32 LPRA

Ap. V, R. 3. 8 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la

entrada 378. La Orden en cuestión fue emitida el 3 de junio de 2024. 9 Apéndice del Alegato en Oposición a Certiorari, a la pág. 4. 10 La vista ante el Contador Partidor fue celebrada el 25 de enero de 2024. 11 Apéndice del recurso, a las págs. 31-39. KLCE202400821 4

mantener su “estándar” de vida, y para proveer para su cuido médico y tratamiento, según requerido. d. Que el Fideicomiso terminará cuando se haga la distribución final del caudal de la Beneficiaria. e. Que a la muerte de la Beneficiaria, el “Trustee” distribuirá el caudal del Fideicomiso según lo establezca el “testamentary executor of the beneficiary” (el Albacea Testamentario del Beneficiario). f. Que ninguna cláusula del Fideicomiso, o distribución del caudal del Fideicomiso, podrá afectar los derechos de los herederos de la Beneficiaria en la porción del caudal hereditario conocida como “Legítima Estricta”.12

Según se desprende del mencionado escrito, presentado por

el Contador Partidor, en lo relativo al Fideicomiso DRA, las partes

no conciliaron un acuerdo en torno a si el mismo formaba o no parte

del caudal hereditario, asunto que fue informado al tribunal de

instancia.

En atención a lo anterior, el 15 de febrero de 2024, el foro

primario emitió una Resolución,13 en la cual dispuso lo siguiente:

1. […].

2. Se concede a las partes interventoras 30 días para que expongan su posición en relación a si el Fideicomiso DRA Trust forma o no parte del caudal.14

En cumplimiento, el 6 de marzo de 2024, los peticionarios

Joaquín de Puigdorfila, Miguel J. de Puigdorfila, Fernando

Fernández Esteve, María del Rosario Fernández Esteve y Fernando

Fernández presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden Sobre

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Núñez Borges v. Pauneto Rivera
130 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Cacho Pérez v. Hatton Gotay
195 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Colberg Trigo, Wilson v. De Puigdorfila, Joaquin, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/colberg-trigo-wilson-v-de-puigdorfila-joaquin-prapp-2024.