Clara Wasserstein Rubinstein v. Jeff Berezdivin Kress

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025CE00662
StatusPublished

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Bluebook
Clara Wasserstein Rubinstein v. Jeff Berezdivin Kress, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

CLARA WASSERSTEIN CERTIORARI RUBINSTEIN procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de v. TA2025CE00662 Bayamón JEFF BEREZDIVIN KRESS Civil Núm.: Recurrido BY2024CV03547

Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Mediante Petición de Certiorari instada el 22 de octubre de

2025, comparece ante nos, la señora Clara Wasserstein Rubinstein

(señora Wasserstein Rubinstein o peticionaria) y nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida el 22 de julio de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Mediante esta, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Remedio

y/o de Cese y Desista presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, mediante Sentencia emitida el 23

de abril de 2024, las partes disolvieron su matrimonio en el caso

BY2023RF02120.

Posteriormente, el 17 de junio de 2024, la señora Wasserstein

Rubinstein presentó una Demanda contra el señor Jeff Berezdivin

Kress (señor Berezdivin Kress o recurrido) sobre liquidación de TA2025CE00662 Página 2 de 8

bienes gananciales y/o comunidad postganancial; daños y

perjuicios; administración judicial y remedios provisionales. En la

demanda, expuso que, durante su matrimonio, ella y el señor

Berezdivin Kress adquirieron millonarios bienes e incurrieron en

deudas gananciales atribuibles a la sociedad legal de gananciales y

que procedía la liquidación y adjudicación de los bienes en partes

iguales. Añadió que, como parte de la sentencia de divorcio, se

consignaron ciertas medidas cautelares hasta la liquidación final de

los bienes que el señor Berezdivin Kress ha ignorado en abierto

menosprecio a la autoridad judicial, lo cual la ha privado de

derechos sustantivos. Por lo anterior, solicitó al foro primario, entre

otras cosas, que condenara al señor Berezdivin Kress al pago de los

daños causados por su culpa y/o negligencia y/o incumplimiento

doloso con sus deberes legales y/o contractuales, y procediera a

inventariar, tasar, valorizar, disolver y liquidar todos los bienes de

la comunidad de bienes post ganancial, con la correspondiente

adjudicación de todos sus bienes.

Luego de múltiples trámites procesales y comenzado el

descubrimiento de prueba, el 5 de mayo de 2025, la señora

Wasserstein Rubinstein instó una Solicitud de Remedio y/o de Cese

y Desista. Argumentó que el señor Berezdivin Kress realizó

aportaciones a ciertas entidades con interés de la comunidad post

ganancial que le fueron ocultadas intencionalmente, privándola de

ejercer un potencial derecho de aportación a sus propias entidades.

Precisó que dichas actuaciones comprometían la estructura de la

comunidad post ganancial sin forma o sustancia al intentar reducir

de manera unilateral su participación.

En particular, alegó que el señor Berezdivin Kress no poseía

autorización por sí solo para invertir en nombre de la entidad Tres

Calas, LLC, ni de la comunidad post ganancial de bienes Wassertein-

Berezdivin, excluyéndola. Por tanto, requirió del foro a quo que TA2025CE00662 Página 3 de 8

dictara una orden dirigida al señor Berezdivin Kress para que cesara

y desistiera de:

[R]ealizar aportaciones de bienes de la comunidad, a otras entidades corporativas en las que esta tiene intereses sin previa consulta y/o oportunidad a la demandante de igualar la aportación en caso de que esta proceda. A su vez determine que las aportaciones unilaterales realizadas y a realizar, se consideran hechas a beneficio de la comunidad de bienes y/o deben integrase como partidas en el activo del inventario de los bienes comunes a liquidar.

La señora Wasserstein Rubinstein razonó que el remedio

incoado era el único racionalmente ejecutable, pues, a su entender,

mientras no se designara un administrador judicial, era

impracticable la administración de los bienes cuando la

participación debía ser igualitaria.

El señor Berezdivin Kress se opuso al antedicho petitorio. En

síntesis, esbozó que el proceso de liquidación de una comunidad

post ganancial no podía ser fundamento para que las operaciones

de múltiples entidades ajenas al caso cesaran de operar o se

afectaran. Añadió que las partes en este caso son socios, directa o

indirectamente, de varias entidades que a su vez manejan negocios,

cuyas operaciones continúan con normalidad y que no son parte en

este caso ni lo pueden ser. Adujo que, como parte de las funciones

de dichas entidades, de tiempo en tiempo se les requiere a sus

miembros hacer aportación por diversos motivos; aportaciones que

son determinadas por las propias entidades. Destacó que las

aportaciones mencionadas en la moción de cese y desista las realizó

en su carácter personal, independientemente de quien tuviera la

obligación de hacerla. Mencionó que ello era importante, porque la

entidad originalmente obligada, principalmente, a efectuar dichas

aportaciones era Tres Calas, LLC, la cual pertenece en un 100% a

las partes en este caso. A su vez, argumentó que. debido a la

inacción de la señora Wasserstein Rubinstein en los asuntos que

competen a la coadministración, se vio en la obligación de realizar TA2025CE00662 Página 4 de 8

dichas aportaciones utilizando fondos pertenecientes a él de

carácter privativo, con el fin de no perjudicar el funcionamiento de

las entidades.

Por medio de una Orden emitida el 22 de julio de 2025, el foro

de instancia declaró No Ha Lugar la Solicitud de Remedio y/o Cese y

Desista presentada por la señora Wasserstein Rubinstein.

En desacuerdo, la señora Wasserstein Rubinstein solicitó

reconsideración, a lo cual se opuso el señor Berezdivin Kress

oportunamente. El 29 de septiembre de 2025, el TPI dictó una

Resolución Interlocutoria, mediante la cual declaró No Ha Lugar la

reconsideración solicitada.

Aun inconforme con la determinación del foro primario, la

señora Wasserstein Rubinstein incoó el recurso de certiorari bajo

nuestra consideración. En este le imputó al TPI la comisión de los

siguientes errores:

INCIDIÓ GRAVEMENTE EL TPI SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN AL NEGARSE A DICTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES INSTRUMENTALES SOLICITADAS INTRÍNSECAS A LA PROPIA COADMINISTRACIÓN VIGENTE INCURRIENDO EN UN ERROR DE DERECHO QUE MENOSCABA LOS DERECHOS DE LA PETICIONARIA Y DILUYE SU PARTICIPACIÓN.

ERRÓ CRASAMENTE EL TPI SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN AL PERMITIR AL DEMANDADO QUE CONTROLE TODO LO RELACIONADO CON LOS BIENES COMUNITARIOS SIN INTERVENCIÓN Y/O PRIVÁNDOLE DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LA PETICIONARIA QUIEN ES EL ÚNICO QUE DISFRUTA DE LOS BIENES, COMUNITARIOS EN MENOSCABO DE LOS DERECHOS DE LA PETICIONARIA.

El 13 de noviembre de 2025, el señor Berezdivin Kress

presentó su Alegato en Oposición al Certiorari. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para

que un tribunal de superior jerarquía pueda enmendar los errores TA2025CE00662 Página 5 de 8

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