Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Sebastián Negrón Reichard, en Su Capacidad Oficial Como Secretario Del Departamento De Desarrollo Económico Y Comercio; Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2026·No. TA2026AP00070·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CENTRO DE Apelación acogida como PERIODISMO Certiorari, INVESTIGATIVO, INC. procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida Sala Superior de San TA2026AP00070 Juan

Caso Núm.:

SJ2025CV07643

v.

Sala: 808

SEBASTIÁN NEGRÓN Sobre:

REICHARD, en su Mandamus; Derecho capacidad oficial como constitucional de acceso Secretario del a la información pública DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Departamento Económico y Comercio (en adelante, “DDEC” o “Apelante”), mediante recurso de apelación presentado el 20 de enero de 2026. Nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”), el 21 de noviembre de 2025. A través del referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Desestimación” presentada por el Apelante y declaró “Ha Lugar” el pleito de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos tuvo su origen el 26 de agosto de 2025, con la presentación de una “Petición de Mandamus” por parte del Centro de Periodismo Investigativo, Inc. (en adelante, “CPI” o “Apelado”) en contra del Secretario del DDEC, Hon. Sebastián Negrón Reichard, y el Gobierno de Puerto Rico sobre acceso a la información pública. Mediante la misma, expresó que el 18 de marzo de 2025, la Sra. Damaris Suárez Lugo, periodista del CPI, envió una solicitud de información al DDEC mediante la cual peticionó información relacionada a los incentivos, exenciones y decretos otorgados bajo la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, 13 LPRA sec. 45001 et seq (en adelante, la “Ley Núm. 60”).

En particular, alegó que requirió lo siguiente: (1) nombre de la entidad; (2) tipo de entidad; (3) representante legal y/o decretos; (4) fecha de otorgación; (5) tipo de incentivo, exención y/o decretos; (6) tipo de actividad turística; (7) valor de la inversión; (8) detalles de la exención y/o crédito contributivo; (9) ubicación física; (10) cualquier otro tipo de información que obre en el expediente de las entidades y (11) copia de los informes anuales por actividad exenta.

Señaló que, el 1 de abril de 2025, la Lcda. Miriam Sánchez Arroyo, Oficial de Información del DDEC, copiando al Lcdo. Luis B. Méndez del Nido, Asesor Legal General del DDEC, envió una misiva en respuesta a la solicitud de la periodista del CPI. Puntualizó que, mediante dicha comunicación, la Lcda. Sánchez Arroyo invocó la sección 1000.03 (f) de la Ley Núm. 60, supra, disposición que establece que la existencia de un decreto u otro beneficio concedido por dicho estatuto, así como el nombre de un negocio exento y el capítulo del Subtítulo B del Código bajo el cual se otorgó el decreto, constituyen información pública, e incorporó un enlace que presuntamente dirigía a la página web del DDEC.

Relató que el 18 de julio de 2025, la señora Suárez Lugo le envió al DDEC una carta de seguimiento mediante la cual informó que el enlace compartido no dirigía a ninguna dirección web viva y habilitada. Expresó

que, no obstante lo anterior, pudo acceder por cuenta propia a una tabla en formato Excel titulada: “Tabla Histórica Aprobados Oficina de Incentivos 2024”, la cual se encuentra en la página cibernética del Apelante. Indicó que, tras examinar la referida información, reiteró la solicitud cursada el 18 de marzo de 2025 y la ajustó con el propósito de que se incluyera información relativa a las compañías y/o corporaciones vinculadas a la industria turística desde el año 2020 hasta la fecha de su entrega. Además, requirió que se le produjeran datos específicos y desagregados para cada entidad, compañía y/o corporación, tales como: (1) concesionario o nombre de la entidad; (b) concesión otorgada; (c) fecha de otorgación; (d) tipo de actividad turística; (e) inversión elegible (cantidad en dinero); (f) crédito concedido (cantidad en dinero); (g) empleos generados (nuevos); (h) representante legal/principal oficial; y (i) ubicación. Asimismo, requirió que se le entregara copia de todo documento o información pública que obrara en el expediente de las entidades corporativas y los informes anuales sometidos por actividad exenta, junto a su reporte de Agreed Upon Procedure, según fuera aplicable.

Esgrimió que, el 1 de agosto de 2025, la Sra. Mariluz López Acevedo, Oficial de Información del DDEC, acusó recibo de la comunicación y le informó que el 5 de agosto de 2025 estaría recibiendo una respuesta. Expuso que, en dicha fecha, el DDEC envió una carta solicitando una prórroga adicional hasta el 19 de agosto de 2025 para completar la gestión requerida. Destacó que, a pesar de lo anterior, el 19 de agosto de 2025, la Lcda. Sánchez Arroyo invocó nuevamente la sección 1000.03 (f) de la Ley Núm. 60, supra, y explicó que los datos desagregados no se consideraban públicos, de conformidad con dicha disposición legal. Por último, afirmó que, al día de la presentación de la “Petición de Mandamus”, ni la Lcda. Sánchez Arroyo, ni el Lcdo. Méndez del Nido, ni la Sra. López Acevedo, ni funcionario alguno habían provisto la información requerida.

En vista de lo anterior, le peticionaron al Tribunal que declarara “Ha Lugar” su solicitud y, en consecuencia, ordenara al Lcdo. Negrón Reichard,

en su capacidad de Secretario del DDEC, a cumplir con su deber ministerial de entregar los siguientes datos: (1) la información de las cincuenta y nueve (59) entidades corporativas listadas en la pestaña “Tourism 60-2051.01 2053.01” del documento en Excel titulado “Tabla Histórica Aprobados Oficina de Incentivos 2024” que se encuentra en la página web del DDEC, así como cualquier otra entidad cuyo incentivo, exención o decreto haya sido aprobado con posterioridad al 2024; (2) datos específicos y desagregados para cada entidad, compañía y/o corporación; (3) copia de todo documento o información pública que obre en el expediente de las entidades corporativas y (4) para cada entidad, compañía y/o corporación, los informes anuales sometidos por actividad exenta, junto a su reporte de Agreed Upon Procedure (AUP).

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2025, el DDEC presentó una “Moción de Desestimación” mediante la cual sostuvo que el recurso instado por el CPI tiene como propósito forzar al DDEC a actuar en abierta contravención de su propia ley habilitadora y de la Ley Núm. 60, supra. Acentuó que, contrario a lo alegado por el Apelado, la información que se pretende obtener no constituye información pública, por lo que no existe un ningún deber ministerial de divulgarla. Igualmente, adujo que el DDEC cuenta con un reclamo de confidencialidad expresamente reconocido en la Ley Núm. 60, supra, y otros estatutos aplicables, además de estar protegido por el privilegio consagrado en la Regla 514 de las de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 514. Expresó que ordenar la divulgación de información confidencial pondría en riesgo la confianza de inversionistas y concesionarios, minando así la credibilidad y seriedad con la que el DDEC opera en el ejercicio de atraer nuevas inversiones e industrias a Puerto Rico. Por último, argumentó que ya cumplió con divulgar la información pública en su poder, conforme delimita y autoriza la Ley Núm. 60, supra. En armonía con lo anterior, le solicitó al TPI que denegara la petición instada por el CPI y procediera con la desestimación de la misma.

En respuesta a ello, el 3 de octubre de 2025, el CPI presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de

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Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Sebastián Negrón Reichard, en Su Capacidad Oficial Como Secretario Del Departamento De Desarrollo Económico Y Comercio; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2026).

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