Cátala v. Coca Cola Bottling Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Plantea este caso la transmisibilidad por herencia de la acción de daños y perjuicios sufridos por la causante, cuestión resuelta hoy en Vda. de Delgado v. Boston Ins. Co. en el cual la muerte fue consecuencia del acto negligente del demandado. No altera el criterio allí expresado el hecho diferencial de que en el presente caso la víctima inicial que sufrió los daños murió de causa ajena al accidente torticero. La obligación de reparar el daño nacido del Art. .1802 del Código Civil (31 L.P.R.A. see. 5141) crea en la parte perjudicada un correlativo derecho a recibir indemnización, en sí un bien valorable y transmisible a sus herederos por mandato del Art. 1065 del Código Civil (31 L.P.R.A. see. 3029), al efecto de que todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario; y bajo las reglas de sucesión universal encarnadas en los Arts. 608 y 610 del Código Civil
Footnotes
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101 P.R. Dec. 608 (Cátala v. Coca Cola Bottling Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.