Rovira v. Oliver Aresti
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El 30 de enero de 1930 Andrés Oliver suscribió un pa-garé per la suma de $9,000 a favor de Lorenzo Roses Bermejo o a su orden. Roses Bermejo falleció en 1936, dejando como sus herederos a los demandantes y a María Eugenia Roses. Ésta falleció en 1936, dejando a la demandante Dolores Ro-vira Vda. de Roses como su única y universal heredera. El deudor Oliver falleció en 1937 y José Ramón, Manuel y Catalina Oliver Aresti fueron declarados sus únicos y universales herederos.
El 9 de enero de 1947 José Ramón y Manuel, coherederos del deudor, otorgaron una escritura en la cual reconocieron la validez del pagaré y pagaron a cuenta del mismo la can-tidad de $6,000. El 15 de enero de 1947, los demandantes radicaron pleito contra la demandada, la otra heredera de Oliver, reclamándole el pago de la restante tercera parte de la obligación. Luego de un juicio en los méritos, la corte de distrito dictó sentencia a favor de los demandantes por $2,300, más intereses al 5 por ciento según fueron éstos pactados en el pagaré, costas y $50 para honorarios de abogado. La demandada ha apelado de esta sentencia
Footnotes
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70 P.R. Dec. 113 (Rovira v. Oliver Aresti) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.