Castro Marquez, Elvin F v. Adm De Los Sistemas De Retiro De Los

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2025
DocketKLRX202500013
StatusPublished

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Castro Marquez, Elvin F v. Adm De Los Sistemas De Retiro De Los, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ELVIN FRANCISCO CASTRO Mandamus MÁRQUEZ procedente de la Junta de Retiro del Recurrente Gobierno de Puerto KLRX202500013 Rico

V. Caso Núm. 2024- 0017

JUNTA DE RETIRO DEL Sobre: Interés - GOBIERNO DE PUERTO RICO Pensión mérito

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2025.

I.

El 6 de mayo de 2025, el señor Elvin Francisco Castro

Márquez (el señor Castro Márquez o recurrente) presentó el recurso

de Mandamus, bajo juramento y por derecho propio, en el que

solicitó que ordenemos a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto

Rico (la Junta de Retiro o parte recurrida) a que ejecute el mandato

de la Sentencia emitida el 31 de marzo de 2022 por este Tribunal de

Apelaciones en el caso Elvin F. Castro Márquez v. Administración

de los Sistemas de Retiro de los empleados del Gobierno y la

Judicatura, KLAN202100551.1

En la referida Sentencia, un panel hermano resolvió que el

recurrente laboró los treinta (30) años requeridos para recibir la

pensión por años de servicio que solicitó. Empero, esa Curia devolvió

el caso a la agencia administrativa para que computara el período

trabajado y no acreditado ante la Junta de Retiro. A su vez, decretó

1 Apéndice del Mandamus, Anejo A, págs. 1-15.

Número Identificador SEN2025________________ KLRX202500013 2

que una vez el señor Castro Márquez completara el pago de las horas

trabajadas y no cotizadas, calculado por la agencia, procedía

concederle la pensión por años de servicio.

Como cuestión de umbral, debemos mencionar que la Regla 7

(B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-

B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de

escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito

de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las

particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de

la parte recurrida.

II.

Surge del expediente ante nos que el caso de marras tuvo su

génesis el 21 de diciembre de 2010, cuando el recurrente presentó

ante la Junta de Gobierno una Solicitud de Cotización para Servicios

No Cotizados, con tal de recibir su pensión por treinta (30) años de

servicio. No obstante, la Junta de Gobierno insistió en que el señor

Castro Márquez no tenía los años por servicio compulsorios para

obtener la pensión.

Tras diversos trámites administrativos, el 31 de marzo de

2022, un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones emitió una

Sentencia2 en la que resolvió que al señor Castro Márquez le asistía

el derecho a una pensión tras completar los treinta (30) años de

servicio requeridos. No obstante, el recurrente debía cumplir con el

pago del tiempo trabajado y no cotizado ante la Junta de Retiro para

obtener el beneficio de retiro por años de servicio.

Luego, el 10 de mayo de 2023, la Junta de Gobierno le envió

una misiva al recurrente en la que le informó las horas y los años

trabajados que no fueron cotizados, en cumplimiento con el

2 Elvin F. Castro Márquez v. Administración de los Sistemas de Retiro de

los empleados del Gobierno y la Judicatura, KLAN202100551, págs. 1-13. KLRX202500013 3

mandato de este tribunal.3 Asimismo, le expresó que no acreditó

siete punto veinticinco (7.25) años los cuales eran equivalentes a

una cuantía de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta

cuatro dólares y treinta nueve centavos ($144, 284. 39). Además, la

Junta de Retiro le notificó que una vez recibiera el pago de la

mencionada suma, entonces el recurrente recibiría la pensión de

retiro por años de servicio.

El 21 de marzo de 2024, el señor Castro Márquez cursó una

carta dirigida a la parte recurrida en la que arguyó que ha realizado

múltiples intentos para comunicarse con la Junta de Retiro con tal

de tener conocimiento acerca del pago que debe realizar, con

respecto a las horas no acreditadas, pero que la comunicación ha

sido infructuosa.4 A su vez, alegó que la Junta de Retiro ha

incumplido con su deber ministerial en velar por su dignidad y las

obligaciones impuestas estatutariamente para que este obtuviera su

pensión de retiro por años de servicio.

El 1 de abril de 2024, la Directora de la División de Servicios

y Beneficios de la Junta de retiro le remitió una carta al recurrente,

en atención a la misiva enviada por este el 21 de marzo de 2024, en

la que resaltó que en diversas ocasiones se reunió con el señor

Castro Márquez en la que le explicó la procedencia de las horas no

acreditadas y el pago que debería llevar a cabo para gozar de la

pensión por años de servicio, según ordenó este tribunal.5 Cónsono

con lo anterior, la Junta de Retiro le recordó al recurrente que

durante una reunión le informó que la parte recurrida estaba

inhabilitada de otorgar préstamos, para que el recurrente pudiera

pagar el monto equivalente a las horas no cotizadas, ante la

insolvencia del sistema de retiro. Además, la Junta de Retiro le cursó

3 Apéndice del Mandamus, Anejo C, págs. 29-55. 4 Íd., Anejo I, págs. 100-118. 5 Íd., Anejo G, págs. 86-95 KLRX202500013 4

a la representante legal del recurrente la documentación

correspondiente al cómputo de la cuantia de los servicios no

cotizados por el señor Castro Márquez. A su vez, le indicó al

recurrente que no ha realizado el pago informado para obtener la

pensión por años de servicios.

El 9 de abril de 2024, el recurrente le cursó una carta al

Director Ejecutivo de la Junta de Retiro en la que alegó que la parte

recurrida ha dilatado los procedimientos para este cumplir con el

pago del monto correspondiente a los servicios no cotizados.6

Además, el señor Castro Márquez alegó que la parte recurrida le

coartó su derecho a recibir una pensión en virtud de que la Junta

de Retiro le informó que debe pagar la cuantía coetánea al tiempo

no cotizado para poder recibir el beneficio de retiro por años de

servicio. Por ende, el señor Castro Márquez solicitó que el Director

Ejecutivo interviniera en los méritos del caso para que este pudiera

recibir su pensión.

Luego de diversas comunicaciones entre el recurrente y la

Junta de Retiro, consta del expediente que el 6 de junio de 2024, el

recurrente presentó una Solicitud de Apelación ante la Oficina de

Asuntos Adjudicativos adscrita a la Junta de Retiro en la cual

manifestó su inconformidad con la falta de diligencia por parte de la

Junta de Retiro en atender su reclamo para recibir su pensión de

retiro por años de servicio.7

El 3 de julio de 2024, la Junta de Retiro emitió una Orden

para celebrar una Conferencia con Antelación a Vista el 22 de agosto

de 2024.8 En esa línea, le advirtió a las partes que podían presentar

para la Conferencia con Antelación a Vista una moción informativa

6 Íd., Anejo F, págs. 68-85. 7 Íd., Anejo B, pág. 22. 8 Íd. KLRX202500013 5

individual. A su vez, señaló una vista administrativa para el 30 de

septiembre de 2024.

El 22 de julio de 2024, la Oficina de Asuntos Adjudicativos de

la Junta de Retiro radicó la Contestación a Apelación y Moción de

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