Casitas Blancas LLC v. Torres Montalvo Iris (Sucn)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2023·No. KLCE202301166·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CASITAS BLANCAS LLC CERTIORARI Procedente del

Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. KLCE20231166 Superior de Humacao

(SUCN) IRIS TORRES Civil Núm.:

MONTALVO, ET ALS HSCI201401095 (208)

Peticionarios Sobre: Ejecución de

Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparecen ante nos la Sucesión de la señora Iris Francisca Torres Montalvo (“Sra. Torres Montalvo” o “Causante”) compuesta por Yamil Gabriel Rodríguez Dones (menor de edad), Pedro Juan Rodríguez Torres, Andrés Javier Rodríguez Vega, Natalie Marie Rodríguez Vega, Karla Marie Rodríguez Vega, Gustavo Alberto Rodríguez Villanueva, Bianca Melissa Rodríguez Villanueva, Héctor Manuel Rodríguez Villanueva (en conjunto, “la Sucesión” o “los Peticionarios”) mediante Petición de Certiorari presentada el 23 de octubre de 2023. En esta, solicitaron la revisión de la Resolución emitida el 13 de julio de 2023, notificada el 18 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (“foro primario” o “foro a quo”). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción presentada por los Peticionarios en la cual solicitaron ejercer el derecho de retracto litigioso. Inconforme con el dictamen, el 26 de julio de 2023 los Peticionarios presentaron una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 19 de septiembre de 2023, notificada el día 25 del mismo mes y año.

Número Identificador RES2023 _____________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso de epígrafe.

I.

Los hechos que originan la presente reclamación surgen cuando el 23 de octubre de 2014, Oriental Bank instó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sra. Torres Montalvo.1 En síntesis, Oriental Bank alegó que el 11 de septiembre de 2002, la Causante suscribió un pagaré de $100,000.00, devengando un interés de 8.125% anual. Para garantizar el pago del referido pagaré, se constituyó una primera hipoteca a favor de Oriental Bank mediante Escritura Número 440, otorgada ante la notario Elaine Villanueva Martínez. Arguyó que la Sra. Torres Montalvo le adeudaba la suma de $83,965.12, más los intereses vencidos que ascienden a $7,390.63, la suma de $482.69 por concepto de cargos por demora, más una suma de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado. Sostuvo, además, que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible, por lo que solicitó el pago de las cuantías reclamadas o que se ordenara la venta en pública subasta del inmueble objeto de la hipoteca.

Transcurridos varios trámites en el litigio, el 17 de julio de 2015, notificada el 23 del mismo mes y año, el foro primario dictó Sentencia Sumaria, en la que declaró Con Lugar la demanda.2 En consecuencia, condenó a la Causante al pago de las sumas reclamadas y de no pagarse la totalidad de la deuda, se procedería con la venta en pública subasta de la propiedad.

Posteriormente, el 19 de enero de 2016, la Sra. Torres Montalvo presentó Moción por Derecho Propio.3 Mediante esta, solicitó que se suspendiera la celebración de la subasta y que se le

1 Apéndice certiorari, págs. 1-5. 2 Íd, págs. 6-10. 3 Íd, págs. 11-12.

nombrara un defensor judicial, toda vez que se encontraba incapacitada por la condición de demencia senil y/o Alzheimer.

En vista de la continuación de los trámites de subasta, el 24 de febrero de 2015, la Sra. Torres Montalvo presentó un escrito intitulado Moción Asumiendo Representación, Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitando se Levante Anotación de Rebeldía y Releve de Sentencia en Rebeldía, Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial y Solicitud de Vista.4 Por virtud de esta, la representación legal de la Causante alegó que el diligenciamiento del emplazamiento fue defectuoso, puesto que la Sra. Torres Montalvo reside en la propiedad objeto de la ejecución y podía ser emplazada personalmente. Sostuvo que la Sra. Torres Montalvo no estaba capacitada en ninguna etapa del proceso por su padecimiento de demencia senil y alzhéimer, por lo cual no podía oponerse al mismo. Expuso, además, que la propiedad objeto de la ejecución era su residencia principal, por lo que tenía derecho a los beneficios de la mediación compulsoria instituida en la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012.

Por tales razones, solicitó lo siguiente: 1) que se levantara la anotación de rebeldía; 2) que se dejara sin efecto la Sentencia Sumaria emitida; 3) que se señalara una vista para el nombramiento de un defensor judicial; 4) que le permitiera presentar alegaciones; 5) que refiera el caso a mediación; y 6) paralizaran los procedimientos hasta que culminara el proceso de mediación.

Así las cosas, el 26 de junio de 2017, notificada al próximo día, el foro primario emitió Resolución en la que declaró No Ha Lugar las solicitudes de la Sra. Torres Montalvo sobre dejar sin efecto el emplazamiento por edictos, la anotación de rebeldía, la Sentencia Sumaria dictada y la subasta.5 Razonó el foro primario que en la

4 Íd, págs. 17-21. 5 Íd, págs. 22-29.

vista evidenciaria celebrada el 21 de febrero de 2017, la Causante no logró demostrar que Oriental Bank tuviera conocimiento de su alegada condición de incapacidad. A su vez, concluyó que las cartas sometidas en evidencia sobre la condición de la Causante no establecían que esta ha sido diagnosticada con demencia senil o alzhéimer. Resolvió, además, que el testimonio del emplazador le mereció entera credibilidad sobre las diligencias realizadas para lograr emplazar personalmente a la Sra. Torres Montalvo.

Insatisfecha con la determinación del foro primario y luego de transcurridos varios trámites procesales, la Sra. Torres Montalvo acudió ante esta Curia mediante recurso de apelación (KLAN201701251). El 22 de febrero de 2018, un panel hermano dictó Sentencia en la que revocó el dictamen emitido por el foro primario.6 En particular, este foro apelativo determinó que el emplazamiento realizado a la Sra. Torres Montalvo fue válido. En cuanto al asunto de la incapacidad, se resolvió que el foro primario tenía la obligacion de considerar el estado mental de la Causante antes de celebrar la segunda subasta. Por lo cual, anuló la venta en pública subasta de la propiedad y ordenó al foro primario a “hacer una determinación sobre el estado mental de [la Causante] y, de entenderlo necesario, nombrar un defensor judicial […].” La aludida sentencia no fue apelada por lo que la misma advino final y firme.

Celebrada la vista de incapacidad ordenada por el Tribunal de Apelaciones7 y luego de la notificación del fallecimiento de la señora Torres Montalvo, el 23 de marzo de 2023, la Sucesión presentó un escrito intitulado Moción para Ejercer Retracto de Crédito Litigioso a Tenor con la Sección 2-306 de Ley de Transacciones Comerciales y el Nuevo Código Civil.8 En esta, señalaron que San Carlos Mortgage

6 Íd, págs. 59-72. 7 En la vista se determinó que la Causante no tenía capacidad para conocer los

procedimientos en su contra y se le nombró un defensor judicial. Véase Resolución del 13 de julio de 2023 en el Apéndice certiorari, pág. 101. 8 Íd, págs. 90-94.

LLC. (“San Carlos”), fue sustituido como parte demandante por ser el nuevo tenedor del pagaré hipotecario objeto del litigio. Añadió que San Carlos no es un tenedor de buena fe del pagaré y solicitó el retracto del crédito litigioso. Posteriormente, la Sucesión presentó un escrito al foro primario solicitando nuevamente el retracto del crédito litigioso al haberse adquirido el pagaré por Casitas Blancas LLC (“Casitas Blancas”).

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Casitas Blancas LLC v. Torres Montalvo Iris (Sucn), (prapp 2023).

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