Casitas Blancas LLC v. Torres Montalvo Iris (Sucn)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLCE202301166
StatusPublished

This text of Casitas Blancas LLC v. Torres Montalvo Iris (Sucn) (Casitas Blancas LLC v. Torres Montalvo Iris (Sucn)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Casitas Blancas LLC v. Torres Montalvo Iris (Sucn), (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CASITAS BLANCAS LLC CERTIORARI Procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. KLCE20231166 Superior de Humacao

(SUCN) IRIS TORRES Civil Núm.: MONTALVO, ET ALS HSCI201401095 (208) Peticionarios Sobre: Ejecución de Hipoteca Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparecen ante nos la Sucesión de la señora Iris Francisca

Torres Montalvo (“Sra. Torres Montalvo” o “Causante”) compuesta

por Yamil Gabriel Rodríguez Dones (menor de edad), Pedro Juan

Rodríguez Torres, Andrés Javier Rodríguez Vega, Natalie Marie

Rodríguez Vega, Karla Marie Rodríguez Vega, Gustavo Alberto

Rodríguez Villanueva, Bianca Melissa Rodríguez Villanueva, Héctor

Manuel Rodríguez Villanueva (en conjunto, “la Sucesión” o “los

Peticionarios”) mediante Petición de Certiorari presentada el 23 de

octubre de 2023. En esta, solicitaron la revisión de la Resolución

emitida el 13 de julio de 2023, notificada el 18 del mismo mes y año,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao

(“foro primario” o “foro a quo”). Mediante el aludido dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar la moción presentada por los

Peticionarios en la cual solicitaron ejercer el derecho de retracto

litigioso. Inconforme con el dictamen, el 26 de julio de 2023 los

Peticionarios presentaron una solicitud de reconsideración, la cual

fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 19 de

septiembre de 2023, notificada el día 25 del mismo mes y año.

Número Identificador RES2023 _____________________ 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

Los hechos que originan la presente reclamación surgen

cuando el 23 de octubre de 2014, Oriental Bank instó una Demanda

de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sra. Torres

Montalvo.1 En síntesis, Oriental Bank alegó que el 11 de septiembre

de 2002, la Causante suscribió un pagaré de $100,000.00,

devengando un interés de 8.125% anual. Para garantizar el pago del

referido pagaré, se constituyó una primera hipoteca a favor de

Oriental Bank mediante Escritura Número 440, otorgada ante la

notario Elaine Villanueva Martínez. Arguyó que la Sra. Torres

Montalvo le adeudaba la suma de $83,965.12, más los intereses

vencidos que ascienden a $7,390.63, la suma de $482.69 por

concepto de cargos por demora, más una suma de $10,000.00 en

concepto de honorarios de abogado. Sostuvo, además, que la deuda

estaba vencida, era líquida y exigible, por lo que solicitó el pago de

las cuantías reclamadas o que se ordenara la venta en pública

subasta del inmueble objeto de la hipoteca.

Transcurridos varios trámites en el litigio, el 17 de julio de

2015, notificada el 23 del mismo mes y año, el foro primario dictó

Sentencia Sumaria, en la que declaró Con Lugar la demanda.2 En

consecuencia, condenó a la Causante al pago de las sumas

reclamadas y de no pagarse la totalidad de la deuda, se procedería

con la venta en pública subasta de la propiedad.

Posteriormente, el 19 de enero de 2016, la Sra. Torres

Montalvo presentó Moción por Derecho Propio.3 Mediante esta,

solicitó que se suspendiera la celebración de la subasta y que se le

1 Apéndice certiorari, págs. 1-5. 2 Íd, págs. 6-10. 3 Íd, págs. 11-12. 3

nombrara un defensor judicial, toda vez que se encontraba

incapacitada por la condición de demencia senil y/o Alzheimer.

En vista de la continuación de los trámites de subasta, el 24

de febrero de 2015, la Sra. Torres Montalvo presentó un escrito

intitulado Moción Asumiendo Representación, Réplica a Moción en

Cumplimiento de Orden, Solicitando se Levante Anotación de

Rebeldía y Releve de Sentencia en Rebeldía, Solicitando

Nombramiento de Defensor Judicial y Solicitud de Vista.4 Por virtud

de esta, la representación legal de la Causante alegó que el

diligenciamiento del emplazamiento fue defectuoso, puesto que la

Sra. Torres Montalvo reside en la propiedad objeto de la ejecución y

podía ser emplazada personalmente. Sostuvo que la Sra. Torres

Montalvo no estaba capacitada en ninguna etapa del proceso por su

padecimiento de demencia senil y alzhéimer, por lo cual no podía

oponerse al mismo. Expuso, además, que la propiedad objeto de la

ejecución era su residencia principal, por lo que tenía derecho a los

beneficios de la mediación compulsoria instituida en la Ley Núm.

184 de 17 de agosto de 2012.

Por tales razones, solicitó lo siguiente: 1) que se levantara la

anotación de rebeldía; 2) que se dejara sin efecto la Sentencia

Sumaria emitida; 3) que se señalara una vista para el nombramiento

de un defensor judicial; 4) que le permitiera presentar alegaciones;

5) que refiera el caso a mediación; y 6) paralizaran los

procedimientos hasta que culminara el proceso de mediación.

Así las cosas, el 26 de junio de 2017, notificada al próximo

día, el foro primario emitió Resolución en la que declaró No Ha Lugar

las solicitudes de la Sra. Torres Montalvo sobre dejar sin efecto el

emplazamiento por edictos, la anotación de rebeldía, la Sentencia

Sumaria dictada y la subasta.5 Razonó el foro primario que en la

4 Íd, págs. 17-21. 5 Íd, págs. 22-29. 4

vista evidenciaria celebrada el 21 de febrero de 2017, la Causante

no logró demostrar que Oriental Bank tuviera conocimiento de su

alegada condición de incapacidad. A su vez, concluyó que las cartas

sometidas en evidencia sobre la condición de la Causante no

establecían que esta ha sido diagnosticada con demencia senil o

alzhéimer. Resolvió, además, que el testimonio del emplazador le

mereció entera credibilidad sobre las diligencias realizadas para

lograr emplazar personalmente a la Sra. Torres Montalvo.

Insatisfecha con la determinación del foro primario y luego de

transcurridos varios trámites procesales, la Sra. Torres Montalvo

acudió ante esta Curia mediante recurso de apelación

(KLAN201701251). El 22 de febrero de 2018, un panel hermano

dictó Sentencia en la que revocó el dictamen emitido por el foro

primario.6 En particular, este foro apelativo determinó que el

emplazamiento realizado a la Sra. Torres Montalvo fue válido. En

cuanto al asunto de la incapacidad, se resolvió que el foro primario

tenía la obligacion de considerar el estado mental de la Causante

antes de celebrar la segunda subasta. Por lo cual, anuló la venta en

pública subasta de la propiedad y ordenó al foro primario a “hacer

una determinación sobre el estado mental de [la Causante] y, de

entenderlo necesario, nombrar un defensor judicial […].” La aludida

sentencia no fue apelada por lo que la misma advino final y firme.

Celebrada la vista de incapacidad ordenada por el Tribunal de

Apelaciones7 y luego de la notificación del fallecimiento de la señora

Torres Montalvo, el 23 de marzo de 2023, la Sucesión presentó un

escrito intitulado Moción para Ejercer Retracto de Crédito Litigioso a

Tenor con la Sección 2-306 de Ley de Transacciones Comerciales y el

Nuevo Código Civil.8 En esta, señalaron que San Carlos Mortgage

6 Íd, págs. 59-72.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Martínez v. Tribunal del Distrito Judicial de San Juan
72 P.R. Dec. 207 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Cámara Insular de Comerciantes Mayoristas v. Anadón
83 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
IBEC Housing International, Inc. v. Banco Comercial de Mayagüez
117 P.R. Dec. 371 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Casitas Blancas LLC v. Torres Montalvo Iris (Sucn), Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/casitas-blancas-llc-v-torres-montalvo-iris-sucn-prapp-2023.