Carmona Rivera, Victor v. Ramirez Ferrer, Luis O

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLAN202400821
StatusPublished

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Bluebook
Carmona Rivera, Victor v. Ramirez Ferrer, Luis O, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación VÍCTOR CARMONA RIVERA procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala v. Superior de KLAN202400821 Mayagüez DR. LUIS O. RAMÍREZ FERRER; Y OTROS Civil Núm.: Apelado ISCI201700994 Consolidado con MZ2019CV00760

Sobre: Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparece ante esta Curia, el Sr. Víctor Carmona Rivera (Sr.

Carmona Rivera o apelante) y solicita que revisemos la Sentencia que

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (TPI o

foro primario) notificó el 7 de agosto de 2024.1 Mediante el referido

dictamen, el foro primario ordenó la desestimación, con perjuicio,

de las demandas consolidadas en los casos núm. ISCI201700994 y

MZ2019CV00760.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, se desestima el recurso de apelación instado, por falta

de jurisdicción. Veamos.

I.

El Sr. Carmona Rivera incoó una primera causa de acción

(caso núm. ISCI201700994) sobre impericia médica en contra de los

doctores Luis O. Ramírez Ferrer, Raúl F. García Rinaldi, Centro

1 Apéndice, págs. 127-150.

Número Identificador:

SEN2024________ KLAN202400821 2

Médico de Mayagüez h/n/c Mayagüez Medical Center Ramón

Emeterio Betances, sus correspondientes aseguradoras, entre otros

demandados de nombres desconocidos (codemandados).2

Según las alegaciones de la demanda, el Sr. Carmona Rivera

sufrió graves daños físicos, angustias mentales y daños morales

producto de la presunta negligencia de los codemandados, quienes

fallaron en brindar y monitorear el tratamiento médico prestado,

conforme a la mejor práctica, de la medicina y de las facilidades

médico-hospitalarias. En particular, al remover indebida e

innecesariamente gran parte de su páncreas, sin un consentimiento

informado válido que los autorizara a intervenir con su cuerpo,

según ocurrió. Además, al fallar en monitorear el tratamiento

médico prestado por el personal auxiliar y de enfermería que lo trató

en el hospital. Basado en lo antes, el Sr. Carmona Rivera reclamó

$500,000.00 por concepto de daños físicos y otros $500,000.00 en

angustias y sufrimientos mentales.

Así las cosas y a solicitud del Dr. Ramírez Ferrer, el TPI

desestimó la causa de acción en su contra, al amparo de la Regla

10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2,

por insuficiencias en el emplazamiento.3 Al cabo de un año y medio,

el Sr. Carmona Rivera incoó un nuevo pleito (caso núm.

MZ2019CV00760) por los mismos hechos y con iguales alegaciones

que las correspondientes al caso núm. ISCI201700994. En esta

segunda demanda, el Sr. Carmona Rivera incluyó nuevamente al Dr.

Ramírez Ferrer como codemandado y sustituyó algunos nombres de

los demandados que anteriormente le eran desconocidos.4 A

solicitud del Sr. Carmona Rivera, el 18 de diciembre de 2019, el TPI

notificó un dictamen en el cual ordenó la consolidación de ambos

2 Apéndice, págs. 1-8. 3 La referida Sentencia Parcial fue objeto de revisión ante esta Curia (recurso núm.

KLAN201800926) y un panel hermano confirmó el dictamen. 4 Apéndice, págs. 9-17. KLAN202400821 3

casos. Además, decretó la continuación del descubrimiento de

prueba.

Pendiente lo anterior, el 12 de febrero de 2021, la

representación legal del Dr. García Rinaldi notificó su fallecimiento,

en cumplimiento con la Regla 22.1 de las Reglas de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.1. Al cabo de 250 días de haber advenido

en conocimiento de tal hecho, el Sr. Carmona Rivera presentó una

cuarta enmienda a la demanda a los efectos de incluir como

codemandados a los miembros de la Sucesión García Rinaldi.5

Evaluado lo anterior y en atención a mociones radicadas por los

integrantes de la Sucesión del Dr. García Rinaldi, el TPI, mediante

una Sentencia Parcial, notificada el 7 de diciembre de 2021,

desestimó sin perjuicio, la reclamación instada en la cuarta

demanda enmendada contra la Sucesión del Dr. García Rinaldi en

los casos ISCI201700994 y el MZ2019CV00760.6

Transcurridos más de dos (2) años en la etapa de

descubrimiento de prueba, el Dr. Ramírez Ferrer presentó un

petitorio de desestimación, al cual se unió Mayagüez Medical

Center.7 Solicitó la eliminación de la prueba documental que el Sr.

Carmona Rivera se había negado a entregar a los codemandados, a

pesar de las múltiples prórrogas que el TPI le había concedido, e

incluso, de la imposición de una sanción económica a tales efectos.

Imploró, además, la eliminación de las alegaciones y la

desestimación de la causa de acción, incoada en su contra, tal cual

le advirtió el foro primario, y conforme lo autoriza la Regla 39.2 de

las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2.

En su réplica, el Sr. Carmona Rivera aseguró haber entregado

a las representantes legales de los codemandados los expedientes

médicos de los galenos que serían sus testigos, debidamente foliados

5 Apéndice, págs. 21-30. 6 Apéndice, págs. 31-37. 7 Apéndice, págs. 51-54 y 55-56. KLAN202400821 4

y certificados.8 A lo antes, el Dr. Ramírez Ferrer y Mayagüez Medical

Center ripostaron con el detalle de las deficiencias halladas en la

prueba documental entregada, por lo que insistieron en la

desestimación de la demanda ante los reiterados incumplimientos.

Justipreciado lo anterior, el foro primario notificó la Sentencia

apelada. En ella, desestimó con perjuicio las demandas

consolidadas de epígrafe ante los reiterados incumplimientos del Sr.

Carmona Rivera con las órdenes relacionadas a la entrega de la

totalidad de los récords médicos certificados y foliados de los galenos

que serían sus testigos.

Surge del dictamen apelado que, para el 4 de enero de 2024,

el Sr. Carmona Rivera poseía algunos de los récords médicos que se

negaba a entregar, a pesar de ser advertido de la posible

desestimación de su causa. Además, el foro primario puntualizó

que, el Sr. Carmona Rivera tenía pleno conocimiento de los procesos,

de sus reiterados incumplimientos, de la posibilidad de una

desestimación y fue quien compareció por derecho propio para

sufragar la sanción económica impuesta producto de sus

inobservancias. El TPI dispuso que, la desestimación con perjuicio

de las demandas y sus enmiendas en los casos consolidados núm.

ISCI201700994 y MZ2019CV00760 fue a tenor de la Regla 39.2 de

Procedimiento Civil, supra. Además, le impuso el pago de honorarios

de abogado a favor de la parte demandada.

En desacuerdo, el Sr. Carmona Rivera instó un extenso

petitorio de reconsideración el 22 de agosto de 2024. Allí expuso

haber cumplido con las órdenes del foro primario, aunque su

cumplimiento no fue a satisfacción de los codemandados. Aseguró

que, no se ha negado a proveer los expedientes médicos objeto de

descubrimiento, que estos se entregaron certificados y foliados, y

8 Apéndice, págs. 64-69. KLAN202400821 5

que cualquier discrepancia al respecto debió ser atendida en una

vista evidenciaria debido a que los expedientes estaban bajo el

control de terceros.

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