Carmen Vigo Rodríguez v. Ana Margarita Daniels Gireaud, Rudy Escalera Daniels; Los Menores De Edad I.M.O.E. Y E.M.O.E., en Su Carácter De Presuntos Legatarios, Representados Por Sus Padres Miguel Orta Garcia Y Ruddyanne Escalera Olivencia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2025
DocketTA2025CE00505
StatusPublished

This text of Carmen Vigo Rodríguez v. Ana Margarita Daniels Gireaud, Rudy Escalera Daniels; Los Menores De Edad I.M.O.E. Y E.M.O.E., en Su Carácter De Presuntos Legatarios, Representados Por Sus Padres Miguel Orta Garcia Y Ruddyanne Escalera Olivencia (Carmen Vigo Rodríguez v. Ana Margarita Daniels Gireaud, Rudy Escalera Daniels; Los Menores De Edad I.M.O.E. Y E.M.O.E., en Su Carácter De Presuntos Legatarios, Representados Por Sus Padres Miguel Orta Garcia Y Ruddyanne Escalera Olivencia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Carmen Vigo Rodríguez v. Ana Margarita Daniels Gireaud, Rudy Escalera Daniels; Los Menores De Edad I.M.O.E. Y E.M.O.E., en Su Carácter De Presuntos Legatarios, Representados Por Sus Padres Miguel Orta Garcia Y Ruddyanne Escalera Olivencia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari CARMEN VIGO procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de v. San Juan TA2025CE00505 ANA MARGARITA DANIELS GIREAUD, RUDY Caso Núm.: ESCALERA DANIELS; LOS SJ2021CV08325 MENORES DE EDAD I.M.O.E. Y E.M.O.E., EN SU CARÁCTER DE Sobre: PRESUNTOS LEGATARIOS, Impugnación o REPRESENTADOS POR Nulidad de SUS PADRES MIGUEL Testamento ORTA GARCIA Y RUDDYANNE ESCALERA OLIVENCIA;

Parte Peticionaria

SUCESIÓN DE JORGE LUIS MEDINA RAMÍREZ COMPUESTA POR LOURDES MEDINA GONZÁLEZ; LYDIA ESTHER MEDINA RAMÍREZ; SUCESIÓN DE CRUZ MARÍA MEDINA RAMÍREZ COMPUESTA POR HÉCTOR IVÁN MIRANDA MEDINA; PEDRO JUAN MEDINA RAMÍREZ; VÍCTOR MANUEL MEDINA RAMÍREZ; JOSÉ ANTONIO DANIELS GIREAUD; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; MENGANO DE TAL Y PERENCEJO DE MÁS CUAL

Parte con Interés

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2025.

Comparece la parte peticionaria, compuesta por Ana

Margarita Daniels Gireaud, Rudy Escalera Daniels; los menores de TA2025CE00505 2

edad I.M.O.E. Y E.M.O.E., en su carácter de legatarios,

representados por sus padres Miguel Orta García y Ruddyanne

Escalera Olivencia (en conjunto, parte peticionaria), mediante

recurso instado el 25 de septiembre de 2025. Solicitan que

revoquemos una orden notificada el 27 de agosto de 2025, mediante

la cual el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San

Juan, ratificó en reconsideración su decisión de no autorizar la

presentación de la reconvención de la parte peticionaria.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento1, resolvemos denegar la expedición

del auto de certiorari, sin trámite ulterior.

I.

El 20 de diciembre de 2021, la señora Carmen Vigo Rodríguez

(Sra. Vigo Rodríguez o recurrida) presentó ante el TPI una demanda

de nulidad de testamento en contra de la parte peticionaria,

solicitando la nulidad de un testamento otorgado por la señora

Isabel Rebeca Daniels Gireaud (la Causante, fallecida en octubre de

2016) y la anulación del asiento registral sobre el bien inmueble

ubicado en la urbanización Villa Nevárez, que fue legado a los

menores de edad I.M.O.E. y E.M.O.E. en el aludido testamento. La

recurrida alegó que actuaba en su capacidad de albacea de la

sucesión de su esposo, el señor Carlos Rubén Daniels Gireaud

(fallecido en marzo de 2019), quien era hermano y heredero de la

Causante.

Luego de que el TPI denegara una moción de desestimación

de la demanda, la parte peticionaria presentó su contestación el 24

de enero de 2023. Entre sus defensas afirmativas, adujo que la Sra.

Vigo Rodríguez carecía de legitimación activa para impugnar el

testamento, por ella no ser parte de la sucesión de la Causante y

1 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In

re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025). TA2025CE00505 3

tampoco haber heredado de su esposo la causa de acción que

pretende ejercer. En específico, indicó que “[t]odas las gestiones

relacionadas a la sucesión de la causante fueron realizadas por

quien en vida fuera su esposo, Carlos Rubén Daniels Gireaud en

carácter privativo y no son parte del caudal relicto de éste”.2

Luego de varios trámites procesales, el 31 de mayo de 2024,

el TPI notificó una Sentencia3 en la que declaró con lugar una Moción

de Sentencia Sumaria presentada por la Sra. Vigo Rodríguez y, en

consecuencia, decretó la nulidad del testamento y ordenó la

anulación del asiento de inscripción a favor de los menores I.M.O.E.

y E.M.O.E. en el Registro de la Propiedad respecto al inmueble de

Villa Nevárez.

Inconformes con la decisión, la parte aquí peticionaria acudió

a este Tribunal y presentó un recurso de apelación. El 30 de

septiembre de 2024, este panel del foro apelativo revocó la Sentencia

sumaria apelada.4 Concluyó que el récord no le permitía al TPI

determinar, por la vía sumaria, si, antes de fallecer, el señor Carlos

Rubén Daniels Gireaud consintió a una determinada forma de

dividir los bienes de la Causante y, de esa forma, renunció a la causa

de acción de nulidad de testamento que la Sra. Vigo Rodríguez

pretende ejercer, o si, por el contrario, ésta heredó de su esposo la

aludida causa de acción. Por tanto, remitió el caso al foro primario

para que se dilucidara la controversia mediante descubrimiento de

prueba y, de ser necesario, a través de un juicio plenario. La

Secretaría de este Tribunal notificó el mandato el 5 de diciembre de

2024.5

2 Contestación a Demanda, defensa afirmativa número 9. Entrada 33. 3 Entrada 63. 4 Carmen Vigo Rodríguez v. Ana Margarita Daniels Gireaud y otros, KLAN202400694. Entrada 69. 5 Entrada 70. TA2025CE00505 4

Devuelto el asunto al TPI, durante la vista de conferencia

sobre el estado de los procedimientos de 14 de mayo de 20256, la

representación legal de la parte peticionaria argumentó su teoría de

falta de legitimación activa de la Sra. Vigo Rodríguez. También

informó su interés en presentar una reconvención en daños y

perjuicios. El TPI ordenó a la parte peticionaria presentar sus

planteamientos por escrito.

Así, el 26 de agosto de 2025, la parte peticionaria instó ante

el TPI una Solicitud de Autorización para Presentación de

Reconvención7, así como el escrito de Reconvención8. Reclamó por

los daños sufridos a consecuencia de la radicación del pleito,

incluidos la privación del disfrute y frutos de la propiedad legada, y

gastos adicionales de vivienda y preservación del inmueble.

Sometido el asunto, el 27 de agosto de 2025, el TPI notificó la

orden que se transcribe a continuación:

Examinado el expediente del caso de autos, no se justifica el autorizar la presentación de la reconvención; por lo que se declara No ha lugar la solicitud [86]. En la vista de estado de los procedimientos señalada para esta fecha, el tribunal impartirá las instrucciones para la continuación del caso.9

Ese mismo día, en su Moción de Reconsideración, la parte

peticionaria solicitó al TPI que expresara los fundamentos que

sustentaban su determinación.10

Entonces, también el 27 de agosto de 2025, el TPI notificó la

siguiente orden:

En el presente caso ANA MARGARITA DANIELS GIREAUD, RUDY ESCALERA DANIELS; los menores de edad I.M.O.E y E.M.O.E., representados por sus padres MIGUEL ORTA GARCÍA y RUDDYANNE ESCALERA OLIVENCIA presentaron su contestación a la demanda el 24 de febrero de 2023 [33]. Transcurridos más de dos (2) años, ahora solicitan permiso para presentar una reconvención sin traer un elemento que el tribunal pueda considerar de peso para permitir tal

6 Minuta, entrada 79. 7 Entrada 86. 8 Entrada 87. 9 Entrada 88. 10 Entrada 90. TA2025CE00505 5

reconvención y basándose en el mismo pleito que se encuentra ante la consideración del tribunal. En todo caso, lo que procedería en su momento, del tribunal desestimar este caso, sería la consideración de imposición de honorarios de abogado por temeridad contra la demandante, no imponer daños y perjuicios basados en el mismo pleito.

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