Carmen Negrón López, Miguel A. Reyes Rivera, Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Carmen Negrón López Y Miguel A. Reyes Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Representado Por El Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario Del Departamento De Justicia, Departamento De Salud De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario, Hon. Carlos R. Mellado López

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2025
DocketTA2025AP00469
StatusPublished

This text of Carmen Negrón López, Miguel A. Reyes Rivera, Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Carmen Negrón López Y Miguel A. Reyes Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Representado Por El Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario Del Departamento De Justicia, Departamento De Salud De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario, Hon. Carlos R. Mellado López (Carmen Negrón López, Miguel A. Reyes Rivera, Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Carmen Negrón López Y Miguel A. Reyes Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Representado Por El Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario Del Departamento De Justicia, Departamento De Salud De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario, Hon. Carlos R. Mellado López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carmen Negrón López, Miguel A. Reyes Rivera, Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Carmen Negrón López Y Miguel A. Reyes Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Representado Por El Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario Del Departamento De Justicia, Departamento De Salud De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario, Hon. Carlos R. Mellado López, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Carmen Negrón López, APELACIÓN Miguel A. Reyes Rivera, procedente del Sociedad Legal de Bienes Tribunal de Primera Gananciales compuesta Instancia, Sala entre Carmen Negrón Superior de Aibonito López y Miguel A. Reyes Rivera

Apelante

vs. TA2025AP00469 Caso Núm.: AI2024CV00010 Estado Libre Asociado e Puerto Rico; representado por el Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario Sobre: Violación de del Departamento de Derechos Civiles Justicia, Departamento de Salud de Puerto Rico, representado por su Secretario, Hon. Carlos R. Mellado López

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

Comparecen el señor Miguel A. Reyes Rivera, la señora

Carmen Negrón López, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (matrimonio Reyes Negrón o parte apelante,

conjuntamente), quienes solicitan la revocación de la Sentencia

emitida el 12 de septiembre de 20251, por Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI o foro primario).

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la

Demanda instada por la parte apelante, por ausencia de

1 Notificada el 23 de septiembre de 2025. TA2025AP00469 2

jurisdicción sobre la materia, de conformidad con la Regla 10.2(1)

de Procedimiento Civil, infra.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada por los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 15 de enero de 2024, el matrimonio Reyes Negrón instó

una Demanda sobre reclamación salarial, violación de derechos

constitucionales, y daños y perjuicios, en contra del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud de Puerto Rico,

y el Secretario de Justicia (parte apelada). En esencia, la parte

apelante alegó que la Sra. Negrón López, quien es nutricionista,

ocupa el puesto de supervisora de Nutrición Dietética y Lactancia

en el Programa WIC2 de Coamo. Precisó que esta devenga un

sueldo mensual de $3,446.00, a pesar de que ocupa un puesto

bajo la categoría de labores extraordinaria, que le hace elegible a

recibir el diferencial salarial. No obstante, argumentó que no ha

sido remunerada a tales efectos, lo cual considera que es una

actuación discriminatoria y arbitraria por parte del Departamento

de Salud.

Ante tales alegaciones, el 15 de abril de 2024, el

Departamento de Salud presentó su Contestación a la Demanda.

Entre otros extremos, adujo que la parte apelante no agotó los

remedios ante la Comisión Apelativa de Servicios Públicos (CASP).

Luego de una serie de incidencias procesales, cuyo tracto no

amerita pormenorización, el 23 de junio de 2025, el ELA presentó

una Moción Solicitando la Desestimación por Falta de Jurisdicción

en la Materia, Regla 10.2 (1) de las de Procedimiento Civil. Arguyó

que, la CASP posee la jurisdicción exclusiva para dilucidar asuntos

2 Conocido en español como Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños (Programa WIC, por sus siglas en inglés). TA2025AP00469 3

concernientes al principio de méritos y relativos al pago del

diferencial solicitado. Por tanto, peticionó la desestimación de la

reclamación instada en su contra por entender que el foro primario

carece de jurisdicción sobre la materia.

Por su parte, el 21 de julio de 2025, el matrimonio Reyes

Negrón interpuso una Oposición a Moción Solicitando la

Desestimación por Falta de Jurisdicción en La Materia, Regla 10.2

(1) de Procedimiento Civil. Mediante este escrito, argumentó que la

causa de acción instada responde al impago del diferencial de

salarial, es decir, gira en torno a un asunto de retribución. Por

ende, explicó que no se tienen que agotar los remedios

administrativos, toda vez que señaló que la controversia no gira en

torno al principio de méritos, dispuesto en la Ley Núm. 8-2017,

infra. En vista de ello, razonó que no procede la desestimación del

pleito.

El 31 de agosto de 2025, el ELA presentó una Réplica A

Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. En esta, indicó

que, aunque la palabra retribución no aparece en la Sec. 6.1 de la

Ley Núm. 8-2017, infra, ello no implica que dicho concepto no está

contemplado en el principio de méritos preceptuado en dicha

legislación. Especificó que, en el principio de méritos están

implicadas todos aquellos asuntos vinculados con el

reclutamiento, la clasificación, el ascenso y la retención de los

empleados. Por consiguiente, sostuvo que la reclamación debe

ventilarse ante la CASP.

Evaluados los argumentos de las partes, el 12 de septiembre

de 2025, el TPI emitió una Sentencia3, en la cual desestimó la

Demanda instada por la parte apelante. En esencia, resolvió que

la CASP tiene jurisdicción exclusiva para atender el reclamo de

3 Notificada el 23 de septiembre de 2025. TA2025AP00469 4

retribución, en virtud de la autoridad delegada por la legislatura.

A tales efectos, dictó el siguiente pronunciamiento:

En Beltrán Cintrón v. ELA, supra, el Tribunal Supremo concluyó que la CASP tenía jurisdicción exclusiva apelativa para atender la implementación del ajuste salarial al entrar en vigor el salario mínimo federal, donde se alegó que se violó el principio de igual paga por igual trabajo y equidad retributiva. El Supremo concluyó que las alegaciones de violación al principio constitucional de igual paga por igual trabajo resultaron insuficientes para no cumplir con la jurisdicción exclusivamente reservada a la agencia (CASP); y que los demandantes no demostraron que dicha acción administrativa fuera una gestión inútil e inefectiva por no brindar un remedio adecuado, que justificara una cuestión de derecho que justificara la intervención primaria del Tribunal.4

Inconforme, el 23 de octubre de 2025, el matrimonio Reyes

Negrón recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un

escrito intitulado Apelación, en el cual esbozó el siguiente

señalamiento de error:

Erró el TPI al resolver que procede la desestimación de la demanda por carecer de jurisdicción sobre la materia.

El 27 de octubre de 2025, emitimos una Resolución, en la

cual concedimos a la parte apelada un término a vencer el 17 de

noviembre de 2025 para presentar su alegato en oposición. En

cumplimiento, el ELA, por conducto de la Oficina del Procurador

de Puerto Rico, sometió su escrito intitulado Alegato. Con el

beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a discutir

el marco legal pertinente a esta controversia.

II.

A.

En nuestro ordenamiento jurídico, un demandado puede

solicitar la desestimación de una reclamación cuando de las

alegaciones surja que una defensa afirmativa derrotará la

pretensión del demandante. Rodríguez Vázquez v. Hosp. Auxilio

Mutuo, 2025 TSPR 55, 215 DPR ___ (2025); Costas Elena y otros v.

4 Entrada 45 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI

(SUMAC TPI). TA2025AP00469 5

Magic Sport y otros, 213 DPR 523 (2024). A tales efectos, la Regla

10.2(1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, permite

solicitar la desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia.

La jurisdicción sobre la materia “se refiere a la capacidad del

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Báez v. Jaume Andújar
157 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Báez Rodríguez v. Fortuño
179 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo
2025 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Carmen Negrón López, Miguel A. Reyes Rivera, Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Carmen Negrón López Y Miguel A. Reyes Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Representado Por El Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario Del Departamento De Justicia, Departamento De Salud De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario, Hon. Carlos R. Mellado López, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carmen-negron-lopez-miguel-a-reyes-rivera-sociedad-legal-de-bienes-prapp-2025.