Caribe Motors Corp. v. Petrilli

86 P.R. Dec. 682
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 3, 1962·No. Número: 180·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Antonio Petrilli, quien se dedicaba a la compraventa de vehículos de motor, compró a la Caribe Motors Corporation dos. automóviles bajo contrato de venta condicional. Se cele-braron dos transacciones separadas. Convino en pagar lo adeudado en lo que al primer vehículo respecta en un plazo de noventa días y en cuanto al otro vehículo en sesenta días. La primera transacción consistió en la venta de un automóvil ÍBuick, 1957. El contrato de venta condicional fue suscrito el 3 de julio de 1958 y archivado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas el 31 de julio siguiente. El contrato fue inscrito en el Registro de Ventas Condicionales del mencionado departamento el 25 de agosto de 1958 con el número 57,725. El mismo día 3 de julio fecha en que se firmó el contrato de venta condicional entre la Ca-ribe y Petrilli, éste vendió el Buick a Carmen Ayala Oquendo. La segunda transacción entre Caribe y Petrilli consistió en la venta de un automóvil Oldsmobile. En esta transacción él contrato de venta condicional fue suscrito el 21 de julio de 1958, pero según la declaración del Jefe dé la División de Ve-hículos de Motor no hay constancia de la fecha en que fue ar-chivado en el Departamento de Obras Públicas. Fue inscrito bajo el número 59,175 con fecha 15 de septiembre de 1958. Petrilli vendió a Francisco García, Jr. el automóvil Oldsmobile el 3 de septiembre de 1958. En las transacciones cele-bradas por Petrilli con Carmen Ayala Oquendo y Francisco García, los compradores entregaron vehículos usados y paga-ron el remanente en dinero que levantaron obteniendo prés-tamos del Banco Crédito y Ahorro Poneeño, pero Petrilli no pagó a la Caribe al vencerse los plazos convenidos lo que él adeudaba sobre los referidos vehículos. Caribe inició enton-ces procedimientos para reposeer los vehículos. Ambos pro-[685]*685cedimientos fueron consolidados. Los. compradores, intervi-nieron en el proceso de reposesión incoado por la Caribe. Ale-garon que eran compradores de buena fe. Consideremos su contención.

Dispone el artículo 59 del Código de Comercio, — 10 L.P.R.A. see. 1154 — que “[l]a compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertos al público, causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o cri-minales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente”. Ver Comentarios al artículo correspondiente del Código de Comercio Español en Gay de Montella, Código de Comercio Español Comentado, Tomo I, pág. 85 (Barcelona 1936) ; Cfr. Fuentes v. Fulano de Tal, 84 D.P.R. 506 (1962). La disposición transcrita fue afectada por lo estatuido en la Ley de Ventas Condicionales, Ley Núm. 61 de 13 de abril de 1916, según enmendada, — 10 L.P.R.A. sec. 3i et seq. en su artículo 3 que preceptúa que el comprador subsiguiente de bienes semovientes y muebles afectos a un contrato de venta condicional los adquiere libre de las condiciones convenidas entre el vendedor original y el primer comprador a menos que dicho contrato haya sido inscrito.(1)

Ahora, ¿qué requiere la ley para que el contrato de venta condicional afecte a futuros adquirentes? Como hemos dicho requiere que el contrato se archive. En cuanto a vehícu-los de motor dispone que tal archivo se efectuará en el De-partamento de Obras Públicas. Establece así la ley en su art. 4:

“Dichos contratos deberán ser archivados en el municipio en donde resida el comprador condicional, no más tarde de treinta (30) días después de su otorgamiento, y si no fuere [686]*686inscrito dentro de los treinta (30) días no surtirá efecto contra terceros. El secretario de cada municipio deberá llevar un registro denominado ‘Registro de Venta Condicionar en el cual deberán inscribirse los contratos de ventas condicionales que se le presentaren con dicho fin, pero no inscribirán ningún con-trato que se presentaré fuera del término anteriormente pres-crito. Cuando se presente un contrato de venta condicional al secretario del municipio, éste deberá inmediatamente hacer un asiento en dicho registro, haciendo constar el nombre del vendedor condicional, el nombre del comprador condicional, y los de cualesquiera otras partes a dicho contrato, una breve descripción de los bienes semovientes y muebles traspasados por dicho contrato de venta condicional, del evento o contingencia que se requiera debe ocurrir antes de que la propiedad de dichos semovientes y muebles pase del vendedor al comprador, la can-tidad adeudada por virtud de dicho contrato y la fecha de su vencimiento, el día, la hora y minutos de la presentación, y una referencia en cuanto a los archivos en donde dicho contrato o una copia del mismo según se prescribe anteriormente pueda encontrarse prontamente. Deberá llevarse un índice por sepa-rado en el cual deberán anotarse inmediatamente, en orden alfabético, los nombres de los vendedores condicionales, en una columna marcada ‘vendedor condicional’ y el nombre del com-prador condicional, en una columna marcada ‘comprador con-dicional’ y en el mismo deberá hacerse referencia en cuanto al sitio del registro de venta condicional en donde pueda encontrarse dicha inscripción; Disponiéndose, sin embargo, que cuando el objeto de la venta condicional fuese un vehículo de motor, con excepción hecha de máquina de tracción, el con-trato deberá ser archivado en el Departamento de Obras Públi-cas en la misma forma dentro del mismo plazo y con los mismos efectos que anteriormente se dispone. El Secretario de Obras Públicas deberá llevar un registro denominado ‘Registro de Venta Condicional’ en el cual deberán inscribirse los contratos de ventas condicionales que se le presentaren con dicho fin. Cuando se presente un contrato de venta condicional al Secre-tario de Obras Públicas éste deberá inmediatamente hacer un asiento en dicho registro, haciendo constar el nombre del ven-dedor condicional, del comprador condicional, y los de cuales-quiera otras partes a dicho contrato, marca del vehículo, fabri-cante del vehículo, número del motor, caballos de fuerza del [687]*687motor, hora de la presentación del contrato, día y año de la fecha del contrato, del evento o contingencia que se requiera deba ocurrir antes de que la propiedad de dichos vehículos pase del vendedor al comprador, la cantidad adeudada por virtud de dicho contrato, y la fecha de su vencimiento, y una referencia en cuanto a los archivos en donde dicho contrato o una copia del mismo según se prescribe anteriormente pueda encontrarse prontamente. Deberá llevarse un índice por separado en el cual deberán anotarse inmediatamente, en orden alfabético los nom-bres de los vendedores condicionales, en una columna marcada ‘vendedor condicional’ y el nombre del comprador condicional, en una columna marcada ‘comprador condicional’ y en el mismo deberá hacerse referencia en cuanto al sitio del registro de venta condicional en donde pueda encontrarse dicha inscripción; Dis-poniéndose, que el Secretario de Obras Públicas no podrá hacer ningún traspaso de la licencia expedida para un vehículo vendido bajo contrato condicional hasta no haber recibido un certifi-cado auténtico expedido por el vendedor relativo a que el com-prador cumplió con todos los requisitos del contrato de venta condicional; Disponiéndose, además, que en los casos de ins-cripción de venta condicional de vehículos de motor por el Departamento de Obras Públicas, los derechos que se deven-guen de acuerdo con la see.

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Caribe Motors Corp. v. Petrilli, 86 P.R. Dec. 682 (prsupreme 1962).

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