San Miguel & Cía, Inc. v. Santiago Lavandero
Opinion
Ciertos muebles — 58 unidades en total— vendidos mediante contratos de venta condicional debida-mente inscritos a nombre de San Miguel & Cía. fueron reposeídos extrajudicialmente por un agente de esta última sin conocimiento de su principal. El agente los vendió nuevamente mediante contratos de venta condicional a otras personas. Estos últimos contratos fueron adquiridos por Financial Credit Corporation e inscritos según dispone la ley.
San Miguel & Cía., incoó pleito contra su agente, los fiadores de éste y contra Financial Credit Corporation. El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda contra todos y condenó a la Financial a pagarle a San Miguel & Cía. $81,501.85, que era la cantidad de que respondían las 58 unidades cuyos contratos estaban inscritos con rango registral preferente a nombre de San Miguel & Cía. El agente y los fiadores no solicitaron revisión de la sentencia dictada en contra de ellos por la cantidad de $106,277.58. La sentencia condenó a todos los demandados a pagar soli-dariamente la cantidad de $15,000 de honorarios de abogado.
El tribunal de instancia funda su fallo en contra de Financial Credit en dos premisas. Una, que la Financial Credit expresamente convino con San Miguel & Cía. en pagarle las cantidades que estaban garantizadas por los contratos de venta condicional inscritos a su nombre. Otra, que como cuestión de ley, Financial Credit estaba obligada a pagarlas.
Para sostener su recurso Financial Credit le imputa al tribunal sentenciador que “incurrió en grave error de hecho y de derecho al concluir, sin prueba alguna en que sostener semejante conclusión, que Financial Credit Corporation reconoció que San Miguel & Cía. Inc. tenía un derecho pre-ferente sobre las cincuenta y ocho unidades objeto de doble venta y de doble financiamiento; y que reconoció y aceptó, asimismo responsabilidad ante San Migual & Cía. Inc. por el importe del total de lo adeudado a ésta bajo las cincuenta [318] y ocho unidades; y por último, que contrajo la obligación y convino en pagar a dicha San Miguel & Cía. Inc. la corres-pondiente cantidad”.
La corte a quo al fallar hizo la siguiente determinación de hecho que fue ampliada por resolución de 4 de septiembre de 1958. Expresa lo siguiente la determinación original y la ampliada por resolución posterior:
"10. — Allá para el 15 de mayo de 1952, en conferencia cele-brada entre los directores y oficiales autorizados de San Miguel & Cía. y Financial Credit Corporation, ésta última reconoció el derecho preferente de la demandante sobre l'as unidades objeto de las dobles ventas. Igualmente Financial Credit Corporation reconoció y aceptó su responsabilidad frente a la demandante por el valor total del' crédito de San Miguel & Cía. bajo los contratos negociados por Frank Santiago Lavandero a San Miguel & Cía. cubriendo las unidades objeto de doble venta y se obligó a pagar a San Miguel & Cía. dicha cantidad total. A los fines de determinarse la responsabilidad así aceptada por Financial Credit Corporation, se acordó entre ésta y la deman-dante en reunión celebrada en la fecha arriba mencio-nada encomendar a dos contadores, uno en representación de cada una de las dos partes, el estudio y análisis de los contratos de doble venta. Dicho estudio fue hecho por el Sr. Miguel A. León en representación de Financial Credit Corporation y el Sr. Guillermo Machargo en representación de San Miguel & Cía., y según el informe conjunto rendido, al cual el tribunal' da crédito, la cantidad total a que asciende el crédito de San Miguel en los contratos aludidos es de $34,859.10. Financial Credit Corporation asumió la obligación de pagar y convino en pagar a la demandante la cantidad que arrojara el estudio conjunto de los señores León y Machargo, y adeuda por tanto a la demandante la dicha cantidad de $34,859.10. Por haber asumido Financial Credit Corporation dicha obligación fue que San Miguel & Cía. desistió de reposeer las unidades doblemente vendidas y consintió en que Financial Credit Corporation continuara cobrando los plazos de los segundos com-pradores condicionales, lo cual hizo Financial Credit Corporation hasta la total liquidación de dichos contratos.”
“Alega la demandada Financial Credit Corporation en su moción de reconsideración, impugnando la conclusión de hecho [319] número (10) que la evidencia presentada no sostiene dicha conclusión, es decir, que la prueba es insuficiente para dar apoyo a la misma. Y alega dicha demandada que ninguna de las declaraciones de los testigos que declararon, incluyendo a los de la demandante, sostiene la referida conclusión. Dicha deman-dada insiste en que l'a aceptación del derecho preferente de la demandante hecha en la reunión celebrada el 15 de mayo de 1952 fue condicional según la propia prueba de la demandante. A ese efecto, insiste en que según el testimonio del propio señor Marcelino San Miguel en dicha reunión los testigos de Financial Credit Corporation ‘reconocieron que si la situación es como nosotros alegábamos’ San Miguel incuestionablemente tenía el derecho preferente sobre las unidades objeto de doble venta.
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87 P.R. Dec. 316 (San Miguel & Cía, Inc. v. Santiago Lavandero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.