Cardona Rivera, Ernesto v. Gonzalez, Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2024
DocketKLRA202400229
StatusPublished

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Cardona Rivera, Ernesto v. Gonzalez, Miguel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ERNESTO CARDONA REVISIÓN RIVERA ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del KLRA202400229 Consumidor v. Querella número: ARE-2023- MIGUEL GONZÁLEZ H/N/C 0004409 ORLY AUTO SALES Sobre: Recurrido Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la parte recurrente, Ernesto Cardona

Rivera, mediante revisión judicial y solicita que revoquemos la

determinación emitida por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACO) el 22 de diciembre de 2023, notificada el 27 del

mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, la agencia declaró

No Ha Lugar la querella radicada por la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación administrativa recurrida.

I

El 27 de diciembre de 2022, Ernesto Cardona Rivera (Cardona

Rivera o recurrente) presentó ante el DACO una Querella.1 En el

aludido escrito, la parte recurrente alegó que el 17 de noviembre de

2022 adquirió de Miguel González H/N/C Orly Auto Sales (Orly Auto

Sales o recurrido) un vehículo FORD F-350 del año 2008 usado, por

la cantidad de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00). Arguyó

1 Apéndice del recurso, págs. 14-15.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400229 2

que dos días después de la compraventa de la unidad, acudió al

concesionario a reclamarle sobre una precipitación (“liqueo”) de

aceite que estaba experimentando la unidad. Indicó que la parte

recurrida llevó el vehículo al mecánico y costeó el servicio. Planteó,

además, que el 29 de noviembre de 2022 se percató que la

precipitación de aceite continuó, por lo que le reclamó nuevamente

a la parte recurrida, quien lo refirió al mismo mecánico. Alegó que,

el 16 de diciembre de 2022, el mecánico le informó que Orly Auto

Sales no estaría costeando la reparación, por lo que le correspondía

pagarla. Por tal razón, le solicitó a el DACO que le ordenara a la

parte recurrida reparar a su costo el vehículo en cuestión.

En respuesta, el 13 de enero de 2023, Orly Auto Sales

presentó su Contestación a Querella.2 En el referido escrito, la parte

recurrida adujo que las alegaciones contenidas en la Querella no

justificaban la concesión de un remedio. En consecuencia, expresó

que la parte recurrente firmó un documento aceptando las

condiciones del vehículo al momento de llevárselo del concesionario,

ya que adquirió la unidad “AS IS” y, por tanto, no tenía garantía.

Luego de una inspección ocular ordenada por el DACO, la

agencia emitió una Notificación del Informe de Inspección.3 En dicho

escrito, el inspector expuso los siguientes resultados:

La unidad tiene humedad de aceite del motor. Se vendió sin garantía por millaje. El dealer llevó la unidad a reparar y pagó. Luego el querellante llevó la unidad a un taller privado y le pagó al mecánico $190.00 dólares.

Al momento de la inspección, el millaje del vehículo era

doscientos nueve mil ciento cincuenta y nueve (209,159) millas. De

igual forma, recomendó celebrar una vista administrativa.

Así las cosas, el 11 de abril de 2023, Orly Auto Sales presentó

una Moción Asumiendo Representación Legal, Reconsideración y

2 Véase, Contestación a Querella en el expediente administrativo. 3 Véase, Notificación del Informe de Inspección en el expediente administrativo. KLRA202400229 3

Solicitud de Desestimación.4 En lo pertinente, la parte recurrida le

solicitó al DACO que reconsiderara la determinación de celebrar una

vista administrativa. Del mismo modo, solicitó la desestimación de

la Querella, pues, arguyó que las alegaciones del recurrente no

justificaban la concesión de un remedio ya que el vehículo se

adquirió sin garantía. Alegó, además, que el Reglamento del DACO

no requiere que se le brinde garantía a vehículos usados cuyo millaje

sobrepase las 100,000 millas.

Por su parte, el 24 de mayo de 2023, la parte recurrente

presentó Moción Asumiendo Representación Legal y en Oposición a

Solicitud de Desestimación.5 En síntesis, Cardona Rivera alegó que

no procedía la desestimación solicitada por la parte recurrida debido

a que existían controversias sustanciales de hechos esenciales y

pertinentes.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2023 se celebró la vista

administrativa. Aquilatada la prueba documental y testifical

desfilada, el 22 de diciembre de 2023, notificada el 27 del mismo

mes y año, el DACO emitió la Resolución que nos ocupa, mediante

la cual declaró No Ha Lugar la Querella radicada por Cardona

Rivera.6 En el referido dictamen, la agencia recurrida consignó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El querellado Miguel González es dueño del negocio conocido como Orly Auto Sales, dealer dedicado a la compraventa de vehículos de motor.

2. El 17 de noviembre de 2022[,] el querellante Ernesto Cardona visitó el negocio Orly Auto Sales y se interesó en comprar un vehículo de motor usado, Ford F-350 del año 20082 [sic], tablilla 1117526.

3. El vehículo tenía un millaje de 207,137 millas.

4. El querellante tuvo la oportunidad de verificar el vehículo y le hizo una prueba de carretera por varios minutos. Luego[,] aceptó comprar el vehículo.

4 Véase, Moción Asumiendo Representación Legal, Reconsideración y Solicitud de

Desestimación en el expediente administrativo. 5 Véase, Moción Asumiendo Representación Legal y en Oposición a Solicitud de

Desestimación en el expediente administrativo. 6 Apéndice del recurso, págs. 24-28. KLRA202400229 4

5. El precio de venta del vehículo fue $22,500.00, de los cuales se acreditó mediante trade-in la suma de $2,500.00 y el balance de $20,000.00 fue pagado por el querellante en efectivo.

6. El querellante firmó la factura de compraventa y un documento titulado “GU[Í]A DEL CONSUMIDOR”. En ambos documentos se expresa el millaje del vehículo.

7. Conforme el documento “GU[Í]A DEL CONSUMIDOR”, el vehículo no tenía garantía por tener más de 100,000 millas.

8. El 19 de noviembre[,] el querellante regresó al dealer querellado y reclamó que la unidad presentaba un liqueo. El querellado le indicó que el vehículo no tenía garantía[,] pero le recomendó que lo llevara al taller del mecánico que atiende los vehículos del dealer.

9. El querellante llevó el vehículo al mecánico del dealer y allí se le efectuó una reparación.

10. Posteriormente[,] el querellante volvió a reclamarle al querellado que el liqueo de la unidad continuaba, pero [e]ste no asumió [la] responsabilidad y le respondió que tenía que reclamarle al mecánico por la reparación realizada.

11. El querellante volvió a llevar la unidad al mecánico, quien realizó otra reparación por la cual el querellante le pagó.

12. El 27 de diciembre de 2022[,] el querellante presentó en el DACO la querella de epígrafe, cuya querella mediante el sistema electrónico se radicó el 28 de diciembre de 2022. El querellante alegó que el vehículo continúa presentando liqueo y solicitó como remedio la reparación del vehículo.

13. El querellante usa el vehículo continuamente.7

En particular, el DACO determinó que no existía alguna

responsabilidad por parte de Orly Auto Sales de efectuar una

reparación en garantía al vehículo del recurrente. Esto es así, pues

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