Cardona Melendez, Angel L v. Maximo Solar Industries, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2023
DocketKLRA202300217
StatusPublished

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Cardona Melendez, Angel L v. Maximo Solar Industries, Inc, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ÁNGEL L. CARDONA REVISIÓN MELÉNDEZ Y/O NEMENSIA ADMINISTRATIVA DÍAZ GARAY procedente del Departamento de Recurridos Asuntos del Consumidor v. KLRA202300217 Querella número: MÁXIMO SOLAR SAN-2018-0002295 INDUSTRIES, INC., SERVICE FINANCE Sobre: COMPANY LLC Ley Núm. 5

Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos la parte recurrente, Máximo Solar Industries,

Inc., mediante Recurso de Revisión Judicial y solicita que revoquemos la

determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACO) el 27 de marzo de 2023, notificada al día siguiente. Mediante el

referido dictamen, la agencia declaró con lugar la querella de epígrafe

incoada por la parte recurrida, Ángel L. Cardona Meléndez y Nemensia

Díaz Garay.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la determinación administrativa recurrida.

I

El 15 de mayo de 2018, Ángel L. Cardona Meléndez (Cardona

Meléndez) y Nemensia Díaz Garay (Díaz Garay) (recurridos) radicaron una

querella ante el DACO, posteriormente enmendada,1 en contra de Máximo

Solar Industries, Inc. (Máximo Solar o recurrente) y Service Finance

1 Véase, Moción Asumiendo Representación Legal y Querella Enmendada en el expediente administrativo.

Número Identificador SEN2023 _______________ KLRA202300217 2

Company, LLC (Service Finance).2 En síntesis, indicaron que contrataron

los servicios de Máximo Solar para la instalación de placas solares (sistema

fotovoltaico) en su residencia. Alegaron que el representante de ventas del

recurrente afirmó que iban a tener funcionando los aires acondicionados,

la lavadora, la secadora, el calentador, los televisores y la estufa eléctrica

de su residencia. Arguyeron que dicho representante les informó que no

pagarían las mensualidades de la compañía financiera Service Finance por

el término de un (1) año. Señalaron que dicha persona les indicó que el

sistema iba a producir –al igual que suministrar– energía a la Autoridad de

Energía Eléctrica (AEE) y que recibirían un cheque a esos efectos. Según

adujeron, aunque acordaron la instalación de trece (13) placas solares,

Máximo Solar instaló doce (12) y cuatro (4) baterías en la residencia, pero

el sistema de tuberías fue ubicado encima del techo de la propiedad.

Los recurridos plantearon en su querella que, el 20 de septiembre

de 2017, el sistema fotovoltaico instalado dejó de funcionar, por lo que

realizaron varias reclamaciones a Máximo Solar. Alegaron que, en distintos

días, Máximo Solar envió a sus empleados a la residencia e instalaron tres

(3) placas solares adicionales y reemplazaron las cuatro (4) baterías por

unas nuevas. Arguyeron que, posteriormente, se percataron que ciertos

equipos de su hogar –como la lavadora– no funcionaban, por lo que

procedieron a comunicarse con Máximo Solar. Según adujeron, el

recurrente envió un técnico a la residencia, quien les indicó que era

necesario comprar cuatro (4) baterías adicionales y un gabinete de la

compañía para protegerlas; les explicó que, para que el sistema funcionara

en su totalidad, debían encender el interruptor de la AEE, lo cual

ocasionaría que recibieran dos (2) facturas de dicha agencia. Sostuvieron

2 Anejo I del recurso, págs. 26-29. Cabe destacar que, el 26 de enero de 2023, mediante

escrito intitulado Moción Conjunta sobre Aviso de Desistimiento con Perjuicio de la Querella en Contra de la Querellada Service Finance Company, LLC., los recurridos y Service Finance informaron que habían llegado a un acuerdo transaccional. Indicaron que, como parte de la referida transacción, la parte recurrida desistía con perjuicio de la totalidad de la querella de epígrafe en contra de Service Finance. En vista de ello, el 31 de enero de 2023, el DACO emitió una Resolución Parcial mediante la cual ordenó el cierre y archivo de la querella en contra de Service Finance por desistimiento con perjuicio. Véase, Anejo II del recurso, págs. 30-34. KLRA202300217 3

que nunca fueron orientadas de lo anterior, previo a la instalación inicial del

sistema.

Por otro lado, los recurridos argumentaron que se vieron obligados

a pagar la suma de $290.00 a Service Finance por atrasos en las

mensualidades del financiamiento y que esta le estaba cobrando $330.33

adicionales. Sobre ese particular, plantearon que la oferta del año gratuito

ofrecida por Máximo Solar no era cierta, que las facturas se las enviaron a

una dirección errónea y que recibieron un documento con una firma que no

era la de Cardona Meléndez.

En general, los recurridos plantearon que el sistema fotovoltaico no

cumplía con sus expectativas y no funcionaba a cabalidad. Alegaron que

fueron engañados en la presentación del producto y el sistema, que no

fueron orientados debidamente y que Máximo Solar incumplió con el

contrato. En virtud de lo anterior, solicitaron la cancelación del contrato, la

liberación de penalidad y de cobro adicional, así como la remoción de las

placas solares instaladas, las baterías y sus componentes.

En respuesta, Máximo Solar acreditó su contestación a la querella.3

En esencia, negó las alegaciones en su contra. Aceptó la instalación de

placas solares adicionales y el reemplazo de baterías como resultado de

un acuerdo con el fin de transar cualquier controversia y dar por terminado

el asunto.

Luego de varios trámites procesales, culminado el descubrimiento

de prueba y celebrada una vista administrativa a esos efectos, el 27 de

marzo de 2023, notificada al día siguiente, el DACO emitió la Resolución

que nos ocupa, mediante la cual declaró con lugar la acción de epígrafe.4

En esta, consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Alega la parte querellante que contrató los servicios de la firma querellada para la instalación de placas solares en su residencia debido a que constantemente tenía interrupciones del servicio de electricidad debido a las ramas de un árbol de flamboyán ubicado al otro lado de la calle que interfería con el tendido eléctrico de la AEE.

3 Véase, Contestación de Querella Enmendada en el expediente administrativo. 4 Anejo V del recurso, págs. 58-81. KLRA202300217 4

2. Que, para restaurar la electricidad al área, usualmente es necesario que una brigada de la AEE suba al cableado tumbado por el árbol que caus[ó] corto circuito[.] 3. Que toma entre 2 y 3 días en llegar las brigadas de la AEE y[,] mientras, los querellantes se mantienen sin electricidad. 4. Que los querellantes no estaban de acuerdo entre sí, si deseaban resolver la situación creada por los apagones constantes comprando una planta o un sistema de placas solares. 5. Que la querellante doña Nemensia Díaz Garay escuchó por radio un anuncio de la parte querellada Máximo Solar Industries, Inc. y los llamó. 6. Que un vendedor, llamado Freddie Negrón, quien para aquel entonces trabajaba para la parte querellada los visitó en su hogar el 2 de mayo de 2017. 7. Que la querellante declaró que el vendedor que los visitó fue un martes[.] 8. Que los querellantes y el vendedor se reunieron por unas dos a dos horas y media en la terraza del hogar. 9. Que la querellante le explicó la situación con el árbol de flamboyán y el poste, y llevó al vendedor hasta el poste para verlo. 10.

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