Caraballo Flores v. Martínez Ribot

96 P.R. Dec. 812
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 3, 1969·No. Número: R-68-71·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El recurrente Patricio Caraballo Flores, siendo menor de edad, adquirió en pleno dominio en 30 de marzo de 1965, una casa y solar radicados en el Barrio Sábalos, sitio co-nocido por “Los Manantiales” de Mayagüez. En 14 de junio de 1965, su padre dio en arrendamiento la indicada propiedad para uso comercial al recurrido Sixto Martínez Ribot, por un término de 23 meses a vencer el día 14 de junio de 1967 y por un canon de $25.00 mensuales. El recurrente arribó a su mayoría de edad el día 15 de diciembre de 1966.

En 17 de mayo de 1967, esto es, un mes antes de vencerse el contrato de arrendamiento, el recurrente notificó por carta al recurrido, su negativa a prorrogarlo.

En julio del mismo año el recurrente interpuso demanda de desahucio contra el recurrido. Contestó el demandado, alegando, entre otras defensas, que la prórroga del contrato era obligatoria para el demandante en virtud de las disposi-ciones de la Ley de Alquileres Razonables (17 L.P.R.A. sec. 192). Aplicando esta ley el tribunal de instancia declaró sin lugar la demanda de desahucio.

Sostiene el recurrente que el tribunal sentenciador come-tió error al resolver que la prórroga era obligatoria y al no aplicar los artículos del Código Civil referentes a los derechos y bienes de menores.

[814]*814Descansa el recurrente en que de conformidad con el Art. 159 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 616)

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Caraballo Flores v. Martínez Ribot, 96 P.R. Dec. 812 (prsupreme 1969).

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