Capo Font, Jose R v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2024
DocketKLCE202301174
StatusPublished

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Capo Font, Jose R v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari Procedente del JOSÉ R. CAPÓ FONT Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Arecibo

v. KLCE202301174 Sobre: Daños y ESTADO LIBRE Perjuicios ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Caso Núm.: Peticionario AR2022CV00395

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2024.

El 23 de octubre de 2023 el Estado Libre Asociado de P.R.

(ELA), nos presenta un recurso de certiorari, en el cual, solicita la

revisión de la Resolución emitida y notificada el 24 de agosto de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI),

que dejó sin efecto la Sentencia emitida el 1 de junio de 2023 que

declaró la paralización de los procedimientos en virtud del interdicto

permanente que dispone la Orden de Confirmación, y en

consecuencia, autorizó la Demanda Enmendada. El TPI determinó

que, conforme a la Orden de Modificación emitida por la juez Laura

Taylor Swain el 20 de octubre de 2022, se permitía la litigación de

casos en daños y perjuicios al amparo de la Ley de Pleitos contra el

Estado, como el presente.

El 6 de septiembre de 2023 el ELA presentó una

Reconsideración a Resolución Reapertura, en la cual, el 20 de

septiembre de 2023, notificada el 21 de septiembre de 2023, el TPI

emitió una Resolución, en la que denegó la solicitud de

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202301174 2

reconsideración y determinó que en la reclamación del señor José

E. Capó Font existen dos causas de acción (parte recurrida o señor

Capó Font).

El 16 de noviembre de 2023, la parte recurrida presentó su

escrito en oposición.

Examinada la posición de ambas partes denegamos expedir

el auto de certiorari solicitado.

-I-

El 8 de marzo de 2022 el señor Capó Font presentó una

acción en daños y perjuicios contra el Departamento de Corrección

y Rehabilitación (DCR), la Oficina de Servicios con Antelación a

Juicio (OSAJ), la Policía de PR y varios demandados de nombres

desconocidos. En resumen, adujo que el 25 de marzo de 2021, en

horas de la madrugada, funcionarios del DCR y/o la OSAJ

irrumpieron en su residencia y, sin identificarse, abrieron la puerta,

a pesar de que se les requirió que se identificaran. Alegó que los

funcionarios realizaron varias detonaciones con armas de fuego,

ocasionándole una herida en su hombro derecho. Argumentó que

los funcionarios no cumplieron con los protocolos administrativos

aplicables y dispararon de forma negligente, sin preocuparse por su

seguridad ni la de su hijo, quien presuntamente se encontraba en el

interior de la residencia. Arguyó también que la Policía entró a su

residencia sin una orden de allanamiento e incautaron diez armas y

rifles, con un valor en el mercado de $8,000.00; por lo cual, solicitó

una restitución de esa cantidad. También, alegó daños físicos y

emocionales que se cuantifican en la cantidad de $150,000.00.

El 7 de abril de 2022 el señor Capó Font informó el

diligenciamiento del emplazamiento al Estado.

El 26 de mayo de 2022 el ELA presentó un Aviso de

Injunction Permanente Prohibiendo la Litigación del Presente Caso y

Sobre el Requisito de Presentar una Solicitud de Gastos KLCE202301174 3 Administrativos ante el Tribunal de Título III. Adujo que, en este caso,

opera el injunction descrito en el párrafo 59 de la Orden de

Confirmación emitido por el Tribunal de Distrito el 18 de enero de

2022. Por lo que, en virtud del injunction, el caso estaba paralizado

permanentemente y el TPI no tenía jurisdicción para continuar el

trámite judicial. Advirtió, que el único remedio que tenía disponible

el señor Capó Font en esa etapa del caso, de la restructuración de

la deuda del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III del estatuto

Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act

("PROMESA"), era la presentación de una Solicitud de Gastos

Administrativos ante la Corte de Título III, conforme establece la

Orden de Confirmación.

El 1 de junio de 2022, notificada el 6 de junio de 2022, el TPI

emitió una Sentencia, en la que decretó la paralización de los

procedimientos en el presente caso y ordenó el archivo

administrativo.

No obstante, el 7 de agosto de 2023 el señor Capó Font

presentó una Moción Solicitando la Reapertura y Continuación de los

Procedimientos. Allí, expuso que el 20 de octubre de 2022 la juez

Laura Taylor Swain emitió una Orden de Modificación a la Orden de

Confirmación, en la que dispuso que el interdicto permanente

establecido en el párrafo 59 no aplicaría a las reclamaciones

instadas en virtud de la Ley de Pleitos contra el Estado, cuando estas

no excedan los límites estatutarios de $75,000.00 y $150,000.00;

por lo cual, arguyó que el presente caso ya no estaba afectado por el

interdicto permanente, en la medida que se trataba de una

reclamación post-petición sobre daños y perjuicios, al amparo de la

Ley de Pleitos contra el Estado, con varios codemandados y cuya

cuantía no excedía los límites estatutarios. Así, solicitó la reapertura

de los procedimientos. KLCE202301174 4

El 8 de agosto de 2023 el TPI concedió 30 días al ELA para

que fijara su posición. A lo que, el 17 de agosto de 2023 el Estado

presentó una Oposición a Reapertura del Caso. Adujo que, a pesar

de la Orden de Modificación, el presente caso continuaba afectado

por interdicto permanente dispuesto en la Orden de Confirmación,

ya que la cuantía de $158,000.00 que el señor Capó Font reclamaba

excedía los límites estatutarios. Razón por la cual, no procedía la

reapertura de los procedimientos.

El 21 de agosto de 2023, el señor Capó Font presentó una

Dúplica a Oposición a Reapertura del Caso y Solicitud de Enmienda

a la Demanda. Informó que el 3 de agosto de 2023 la Policía le

devolvió las armas incautadas y que el 11 de agosto de 2023 se

sometió a una intervención quirúrgica como consecuencia de los

alegados hechos producto de la presente reclamación. Solicitó que

se le permitiera una enmienda a la demanda para eliminar la

alegación de restitución por la incautación de las armas e incluir

una nueva alegación sobre la intervención quirúrgica. Entonces, la

cuantía en daños se reduciría a $150,000.00. Así, presentó la

Demanda Enmendada, en la que modificó la cuantía a $150,000.00.

El 24 de agosto de 2023, el TPI emitió y notificó una

Resolución, en la que dejó sin efecto la Sentencia de paralización,

ordenó la continuación de los procedimientos y autorizó la enmienda

a la demanda.

Reconsideración a Resolución Reapertura, en la que adujo que en el

presente caso solo había un reclamante y no existían múltiples

causas de acción, por lo que, la reclamación enmendada de

$150,000.00 excedía de los limites estatutarios. En consecuencia,

continuaba operando el interdicto permanente dispuesto en el

párrafo 59 de la Orden de Confirmación. KLCE202301174 5 El 6 de septiembre de 2023 el TPI emitió y notificó una

Orden, en la que concedió 20 días al señor Capó Font para replicar.

A lo que el recurrido, el 18 de septiembre de 2023 presentó una

Dúplica a Moción de Reconsideración.

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