Caparra Center Associates, LLC v. Neumann De Zayas, Bertha

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2024·No. KLAN202400168·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

CAPARRA CENTER procedente del ASSOCIATES, LLC Tribunal de Primera Instancia,

Apelante KLAN202400168 Sala de Bayamón

v. Sobre:

Cobro de Dinero e

BERTHA NEUMANN DE Incumplimiento de ZAYAS Y OTROS Contrato

Apelados Caso Núm.:

BY2021CV03175

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

La parte apelante, Caparra Center Associates, LLC, comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 18 de diciembre de 2023, notificada el 21 de diciembre de 2023. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria promovida por la parte apelante, y, en consecuencia, desestimó una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato incoada en contra de los aquí apelados, el señor Luis M. Fernández Massó, su señora esposa, Bertha Neumann de Zayas y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 11 de agosto de 2021, la parte apelante presentó la demanda de epígrafe. En esencia, alegó que, el 3 de agosto de 1994, suscribió un contrato de arrendamiento con la entidad Beauty Secrets, Inc., ello por conducto de su Presidente, el apelado

Número Identificador SEN2024 ________________

Fernández Massó. Según sostuvo, en virtud del referido vínculo, Beauty Secrets, Inc., arrendó un local comercial sito en el centro comercial San Patricio Plaza, a cambio del pago de un canon de arrendamiento mensual de $4,690.00 por los primeros cinco (5) años del acuerdo y de $5,863.00 por el término restante. El contrato de arrendamiento en disputa tenía una vigencia de diez (10) años, a vencer el 30 de junio de 2005.

En su demanda, la parte apelante indicó que los aquí apelados expresamente se constituyeron en garantizadores personales del contrato de arrendamiento en disputa. Sobre dicho particular, sostuvo que, a tenor con ello, estos se comprometieron a, entre otras obligaciones, garantizar el pago oportuno de todas las prestaciones económicas pactadas en el contrato de arrendamiento, así como de toda obligación contraída entre los contratantes principales. Al proseguir en sus alegaciones, la apelante expresó que, el 11 de julio de 2005, las partes suscribieron una primera enmienda al contrato de referencia, consistente en un cambio en el nombre de la entidad arrendataria, a los fines de comparecer en la obligación como Beauty Factory I, Inc. Añadió que, posteriormente, el 31 de agosto de 2015, convinieron una nueva enmienda en virtud de la cual extendieron la vigencia del contrato de arrendamiento en controversia, a los efectos de que venciera el 30 de junio de 2018. Al respecto, la parte apelante afirmó que los términos y condiciones pactados en el contrato original quedaron inalterados, incluyendo la garantía personal suscrita por los aquí apelados.

La parte apelante expuso que Beauty Factory I, Inc. incumplió con sus obligaciones como arrendataria, adeudándole una suma total de $92,259.30 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. De este modo, y tras aducir que sus gestiones extrajudiciales de cobro fueron infructuosas, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los apelados, como garantizadores

solidarios de la deuda en disputa, a satisfacer la misma. La entidad apelante acompañó su demanda con, entre otros documentos, copia de los contratos en disputa, copia del contrato de garantía suscrito por los apelados, así como con copia de la enmienda contractual antes aludida.

El 24 de abril de 2022, los apelados presentaron su Contestación a Demanda. En esencia, plantearon que, contrario a lo aducido por la entidad apelante, si bien se constituyeron como garantizadores personales del contrato original, ello nunca ocurrió respecto al segundo contrato suscrito entre las partes. Al abundar, indicaron que en el año 2015, los contratantes suscribieron una nueva obligación distinta a la que asumieron en el año 1994, por lo que, al nunca suscribir una nueva garantía personal sobre el cumplimiento de la última obligación entre las partes, la obligación subsidiaria que asumieron se extinguió. Al amparo de ello, los apelados se reafirmaron en que ningún deber de cobro ostentaban frente a la parte apelante, toda vez que, para el periodo en el que se acumuló la deuda reclamada, no eran arrendatarios del lugar ni deudores en forma alguna. A su vez, adujeron que la parte apelante carecía de legitimación activa para reclamar el pago de los cánones adeudados entre septiembre de 2013 y agosto de 2014, toda vez que, para dichas fechas, esta no existía como persona jurídica. De este modo, a tenor con sus defensas, los apelantes afirmaron que la entidad compareciente carecía de causa de acción en su contra, por lo que solicitaron la desestimación de la demanda de epígrafe.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2023, la parte apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta, ocasión, reprodujo sus previos argumentos, ello al sostener que no existía controversia de hechos respecto a la efectiva existencia de una garantía personal suscrita por los apelados en cuanto al cumplimiento del contrato de arrendamiento en disputa, así como,

tampoco, en cuanto a su capacidad legal para promover la reclamación de epígrafe. Específicamente, hizo alusión a lo pactado en la Sección 22.9 del contrato de arrendamiento suscrito en el año 1994, todo con relación a su efecto vinculante respecto a los sucesores de los contratantes, y sostuvo que, al sustituir, como arrendadora, a su predecesora Caparra Center Associates, S.E., los apelantes estaban impedidos de impugnar su legitimación activa. En cuanto a la garantía personal de la obligación en litigio, indicó que, en su deposición, el apelado Fernández Massó hizo una admisión a tal fin. Igualmente, añadió que la enmienda efectuada al contrato original nunca alteró los términos de las obligaciones contraídas por los apelantes, por lo que estos, como garantizadores personales solidarios del arrendamiento en disputa, no podían soslayar su responsabilidad. A los fines de apoyar su argumento, la parte apelante indicó que la expiración de la vigencia del contrato suscrito en el año 1994, no liberó a la arrendataria, por lo que, existiendo una obligación de pago principal, las garantías suscritas a favor del cumplimiento de la misma, en estricto derecho, subsistían. De esta forma, la entidad apelante afirmó que, habiendo sido incumplido el deber de pago pactado, los apelados quedaban sujetos a la ejecución de la garantía personal que suscribieron. Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara con lugar Moción de Sentencia Sumaria y proveyera de conformidad con su súplica.1

1 La parte apelante acompañó su solicitud de sentencia sumaria con la siguiente

prueba documental: 1) documentos acreditativos de su incorporación según expedidos por el Departamento de Estado; 2) copia de la primera página del contrato de arrendamiento suscrito en el 1994 con Beauty Secrets, Inc.; 3) copia de la toma de deposición del apelado Fernández Massó, con fecha del 23 de mayo de 2023; 4)copia de la enmienda efectuada al contrato de arrendamiento con fecha del 11 de julio de 2015, intitulada Amendment to Lease Agreement; 5) copia de carta suscrita en el año 2015 por la parte apelante, dirigida al apelado Fernández Massó y a Beauty Secrets. Inc., notificando un acuerdo contractual sobre ajuste de renta básica; 6) copia de documentos relacionados a una demanda federal incoada por la parte apelante en contra de Beauty Factory I, Inc. (Proof of Claim).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Caparra Center Associates, LLC v. Neumann De Zayas, Bertha, (prapp 2024).

Caparra Center Associates, LLC v. Neumann De Zayas, Bertha (Caparra Center Associates, LLC v. Neumann De Zayas, Bertha) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
San José Realty S.E. v. Fénix de Puerto Rico
157 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)