Cándido Alfonso Bajos v. Carmen Patricia Pérez De Moya

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2025
DocketTA2025AP00343
StatusPublished

This text of Cándido Alfonso Bajos v. Carmen Patricia Pérez De Moya (Cándido Alfonso Bajos v. Carmen Patricia Pérez De Moya) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cándido Alfonso Bajos v. Carmen Patricia Pérez De Moya, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari CÁNDIDO ALFONSO procedente del BAJOS Tribunal de Primera Instancia, Peticionario Sala Superior de Bayamón

V. Civil Núm. TA2025AP00343 CARMEN PATRICIA PÉREZ BY2025CV00608 DE MOYA

Sobre: Liquidación Recurrida de Comunidad de Bienes Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2025.

Comparece el Sr. Cándido Alfonso Bajos (“Alfonso Bajos” o

“peticionario”) en el presente recurso de apelación —que fue acogido

como un certiorari—, para que revisemos la RESOLUCIÓN Y ORDEN

emitida el 18 de agosto de 2025,1 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). Entre otras cosas, el

TPI le impuso al peticionario el pago de $300.00 a favor de la señora

Carmen Patricia Pérez De Moya (“Pérez De Moya” o “recurrida”) en

el término de quince (15) días por haber obligado a la recurrida a

incurrir en recursos adicionales para proteger sus derechos

propietarios. En específico, añadió que en la “MOCIÓN CONJUNTA

SOBRE ESTIPULACIÓN DE ALIMENTOS FINALES” del caso DDI2019-

0089, las partes estipularon que el peticionario estaría cediendo su

participación en el título de la propiedad inmueble a la recurrida.

Evaluada la totalidad del expediente, denegamos el presente

recurso de certiorari. Veamos.

1 Notificada el mismo día. TA2025AP00343 2

-I-

Del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC) para este caso surge que el 5 de febrero de 2025, el señor

Alfonso Bajos presentó una Demanda sobre liquidación de la

comunidad de bienes post-ganancial contra la señora Pérez De

Moya.2 Dicho vínculo matrimonial quedó disuelto mediante la

Sentencia dictada en el caso civil núm. D DI2019-0089 emitida el

12 de julio de 2019 y notificada el 16 de julio de 2019. Adujo que, a

ese momento, la comunidad de bienes post-ganancial limitaba a que

se liquidara unos bienes muebles y la propiedad inmueble adquirida

durante el matrimonio. Añadió que era dueño del 50% de la

propiedad inmueble; acreedor de un crédito de 50% del dinero

privativo invertido en cumplir con ciertas deudas de bienes

gananciales; y, al 50% del valor de los bienes muebles que aún

restan por liquidarse. Reclamó que no deseaba permanecer en la

comunidad de bienes post-ganancial con la recurrida, por lo cual

solicitó que se declarase con lugar la demanda instada, se liquidara

la comunidad existente y se ordenara la venta judicial del inmueble.

Tras varios trámites procesales, el 7 de julio de 2025, la

señora Pérez De Moya sometió una MOCIÓN PARA ASUMIR

REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO PARA

PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA.3 En igual fecha, el TPI

declaró Ha Lugar la antes dicha solicitud.4 Así, el 6 de agosto de

2025, la recurrida contestó la demanda e instó una reconvención.5

Solicitó, entre otras cosas, que se ordenara el inventario real con el

correspondiente avaluó y valoración de todos los activos y pasivos,

con el fin de liquidar la comunidad post-ganancial. Además, solicitó

que se establecieran las medidas necesarias para garantizar que no

2 Entrada Núm. 1 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 14 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. 4 La Orden fue emitida el 7 de julio de 2025 y notificada el 8 de julio de 2025.

Entrada Núm. 15 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 16 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. TA2025AP00343 3

se menoscabara la comunidad. Además, el 7 de agosto de 2025, la

señora Pérez De Moya presentó una SOLICITUD DE ORDEN SOBRE

CESE.6 Adujo que era un hecho incontrovertido que ambas partes

adquirieron durante el matrimonio ―y con carga a la sociedad legal

de gananciales― un inmueble localizado en la Urb. Mansiones

Reales Calle Felipe I E-4 en Guaynabo. Añadió que, conforme a los

acuerdos estipulados en el caso D DI2019-0089, el señor Alfonso

Bajos le cedió su participación en el título de dicho inmueble.7 Por

lo cual, el referido acuerdo fue acogido mediante la Resolución del 2

de diciembre de 2022.8 Señaló que el peticionario mantiene un

crédito a su favor. No obstante, añadió que, pese a tener el

conocimiento de los hechos referentes al inmueble, el señor Alfonso

Bajos colocó sin autorización ni autoridad un anuncio de venta

sobre el mencionado inmueble en clasificadosonline.com.9 Por lo

cual, solicitó que se le ordenara al peticionario a que ―en no menos

de veinticuatro (24) horas― acreditara haber eliminado cualquier

anuncio de venta y se le impusiera sanciones económicas.

En cumplimiento de orden,10 el 14 de agosto de 2025, el

señor Alfonso Bajos sometió una moción que, entre otras cosas,

adujo que en el aludido anuncio perseguía conocer el valor actual

del bien inmueble; no obstante, indicó que había retirado el

anuncio.11 Referente a la cesión del inmueble, señaló que no se

6 Entrada Núm. 17 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. 7 La recurrida anejó la MOCIÓN CONJUNTA SOBRE ESTIPULACIÓN DE ALIMENTOS FINALES con fecha del 15 de noviembre de 2022; Anejo 1 de la Entrada Núm. 17 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. Véase, además, Resolución emitida el 2 de diciembre de 2022, notificada el 5 de diciembre de 2022 en el caso D DI2019-0089, Apéndice II de la Entrada Núm. 4 del caso TA2025AP00343 en SUMACTA. 8 Véase, además, Resolución emitida el 2 de diciembre de 2022 notificada el 5 de

diciembre de 2022, en el caso D DI2019-0089, Apéndice II de la Entrada Núm. 4 del caso TA2025AP00343 en SUMACTA. 9 Anejo 2 de la Entrada Núm. 17 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. 10 Orden emitida el 7 de agosto de 2025, notificada el 8 de agosto de 2025, en la

cual el TPI le concedió cinco (5) días al peticionario para expresarse en cuanto a la solicitud de la recurrida. Véase, Entrada Núm. 19 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. 11 Entrada Núm. 22 del caso BY2025CV00608 en SUMAC. TA2025AP00343 4

configuró dado que la recurrida incumplió con su parte del acuerdo

y el inmueble aún pertenece a ambos.

El 18 de agosto de 2025, el TPI emitió una RESOLUCIÓN Y

ORDEN,12 en la cual resolvió lo siguiente:

➢ En cuanto a la solicitud de orden para que se elimine el anuncio de venta de la propiedad, académica, según lo informado mediante la moción presentada a la entrada 22 de SUMAC. ➢ En cuanto a la solicitud de imposición de sanciones, se le imponen al demandante Cándido Alfonso Bajos el pago de $300.00 a favor de la parte demandada en el término de quince (15) días, por haber obligado a dicha parte a incurrir recursos adicionales para proteger sus derechos propietarios, en esta etapa de los procedimientos. Surge de la “MOCIÓN CONJUNTA SOBRE ESTIPULACIÓN DE ALIMENTOS FINALES” suscrita por el aquí demandante el 15 de noviembre de 2022 y por la aquí demandada el 21 de noviembre de 2022 en el caso D DI2019-0089, que las partes estipularon que al suscribir el referido acuerdo el señor Alfonso Bajos estaría cediendo su participación en el título de la propiedad aquí en controversia a la señora Pérez De Moya. Por lo tanto, la cesión de la titularidad se consumó con la firma de la referida estipulación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cándido Alfonso Bajos v. Carmen Patricia Pérez De Moya, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/candido-alfonso-bajos-v-carmen-patricia-perez-de-moya-prapp-2025.