Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa Ahorro Y Credito Pepiniana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2024
DocketKLAN202300592
StatusPublished

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Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa Ahorro Y Credito Pepiniana, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación LUZ ENILDA CANCEL procedente del MORALES Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de San Sebastián V. KLAN202300592 Caso Núm.: SS2020CV00440 FRANCISCO ROMÁN MEDINA; COOPERATIVA Sobre: DE AHORRO Y CRÉDITO Incumplimiento de PEPINIANA Y OTROS con Contrato, Daños y Perjuicios Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Comparece la señora Luz Enilda Cancel Morales (en adelante

“señora Cancel” o “peticionaria”) y nos solicita que revoquemos la

Sentencia Enmendada dictada por por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Sebastián (en adelante “TPI o foro

primario”), el 5 de junio de 2023, notificada y archivada en autos el

7 de junio de 2023. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha

Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Pepiniana (en adelante “Cooperativa

Pepiniana”) y desestimó con perjuicio la Demanda con relación a la

Cooperativa Pepiniana. Además, el TPI imputó el pago de costas y

honorarios de abogado por la cuantía de $3,500.00 contra la señora

Cancel.

Sin embargo, de una lectura de la Sentencia Enmendada,

observamos que la referida causa de acción quedó pendiente ante el

foro primario, conforme exigen las Reglas 42.1 y 42.3 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.42.1 y 42.3.

Número Identificador SEN2024 ___________ KLAN202300592 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima la Apelación por falta de jurisdicción, por ser el recurso

uno prematuro.

I

El presente caso surge a raíz de un pleito anterior, Civil Núm.

A2CI201600393, sobre incumplimiento de contrato instado por el

señor Francisco Román Medina (en adelante “señor Román) contra:

(1) la corporación Quesos del País La Esperanza, Inc. (en adelante

“La Esperanza, Inc.), (2) el señor Guadalupe Acevedo Ortiz (en

adelante “señor Acevedo”), (3) su esposa “Fulana de Tal” y (4) a la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Sobre el

referido pleito, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda y dictó Sentencia

imputando el pago de $702,601.00 a favor del señor Román. Tras

concederse una orden de ejecución de sentencia mediante embargo,

el alguacil del tribunal diligenció la misma en la Cooperativa

Pepiniana. En consecuencia, la Cooperativa Pepiniana reconoció a

la esposa del señor Acevedo como la señora Cancel y entregó su

dinero al alguacil. Posteriormente, la señora Cancel intervino en el

pleito solicitando la devolución de su dinero y la descongelación de

sus acciones en la Cooperativa Pepiniana bajo el fundamento de que

nunca fue emplazada ni acumulada en el pleito. A esos efectos, el

TPI ordenó la devolución del dinero embargado y a descongelar las

mencionadas acciones.

Por las circunstancias anteriores, el 2 de octubre de 2020, la

señora Cancel presentó una Demanda contra la Cooperativa

Pepiniana y el Sr. Román mediante la cual alegó incumplimiento de

contrato, embargo ilegal y daños y perjuicios.

Luego de varios tramites procesales, el 25 de febrero de 2021,

la Cooperativa Pepiniana presentó su Contestación a Demanda

donde sostuvo que sus actos fueron conforme a la Orden y KLAN202300592 3

Mandamiento del TPI y en virtud de los contratos suscritos por las

partes.

El 22 de noviembre de 2022, la Cooperativa Pepiniana

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual solicitó la

desestimación del caso arguyendo lo siguiente: (1) la señora Cancel

no informó que estaba casada bajo el régimen de separación de

bienes; (2) conforme a la Orden de embargo judicial y a las

obligaciones contractuales vigentes con la señora Cancel, estaban

impedidos de negar información de sus cuentas; y (3) por habérsele

devuelto la totalidad del dinero y liquidado sus acciones.

Tras varias concesiones de prórrogas e incumplimientos con

las órdenes por parte de la señora Cancel, el TPI dio por sometido el

asunto para su adjudicación sin oposición a la Solicitud de Sentencia

Sumaria.

El 5 de abril de 2023, el TPI dictó Sentencia, notificada el 10

de abril de 2023, declarando Ha Lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria y desestimó con perjuicio la Demanda en su totalidad a

favor de la Cooperativa Pepiniana y el Sr. Román. Más, le imputó a

la señora Cancel el pago de costas y honorarios.

Oportunamente, el 25 de abril de 2023, la señora Cancel

presentó una Moción de Reconsideración y/o Determinaciones y

Conclusiones Adicionales. Mediante la referida moción alegó, entre

otros asuntos, que el TPI violentó su debido proceso de ley y actuó

en contravención a las exigencias de la Regla 36 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, al dictar un remedio sumario a favor del

Sr. Román sin habérsele notificado el mismo, ya que éste no era

promovente ni promovido a la solicitud de sentencia sumaria

presentada por la Cooperativa Pepiniana.

Por otro lado, el 17 de mayo de 2023, la Cooperativa Pepiniana

presentó una Moción en cumplimiento de Orden y en Oposición a

Moción de Reconsideración y/o para Determinaciones y Conclusiones KLAN202300592 4

Adicionales. En el cual alegó, entre otros asuntos, que la señora

Cancel dejó pasar todos los términos pese a que se le otorgó varias

oportunidades para que compareciera y no lo hizo.

Así las cosas, el 5 de junio de 2023, el TPI dictó Sentencia

Enmendada en la cual resolvió como sigue:

[D]eclaramos “ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pepiniana y, en consecuencia, desestimamos con perjuicio la Demanda de epígrafe en su contra, imponiéndole a la Sra. Cancel las costas y gastos relacionados con la tramitación del caso, así como honorarios de abogados, este último en la cuantía de $3,500.00.

REGISTRE Y NOTIFÍQUESE.

Inconforme con tal determinación, el 7 de julio de 2023, la

señora Cancel acude ante nosotros mediante recurso de Apelación.

Mediante este, adujo que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró al dictar sentencia sumaria, pues, aplicó incorrectamente la presunción de ganancialidad establecida en BBVA v. López Montes, supra, y adjudicó asuntos de estado mental que no podían resolverse mediante sentencia sumaria.

SEGUNDO ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró en su aplicación del estándar aplicable al evaluar una solicitud de sentencia sumaria en su modalidad de insuficiencia de la prueba. El foro recurrido no tuvo ante si evidencia que demostrara la existencia del hecho base para aplicar la presunción que aplicó, ni tuvo ante evidencia de que la presunción no podía ser rebatida.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponerle a la apelante el pago de honorarios cuando no hubo una determinación de temeridad, ni hubo temeridad.

CUARTO ERROR: El Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al imponerle a la demandante $3,500.00 en honorarios de abogados, por ser una cantidad excesiva.

En consecuencia, el 3 de agosto de 2023, la Cooperativa

Pepiniana presentó su Alegato en Oposición a Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes,

damos estos por perfeccionados y procedemos a resolver.

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