Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa Ahorro Y Credito Pepiniana

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 26, 2024·No. KLAN202300592·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

LUZ ENILDA CANCEL procedente del MORALES Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de San Sebastián

V. KLAN202300592 Caso Núm.:

SS2020CV00440

FRANCISCO ROMÁN MEDINA; COOPERATIVA Sobre: DE AHORRO Y CRÉDITO Incumplimiento de PEPINIANA Y OTROS con Contrato, Daños y Perjuicios

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Comparece la señora Luz Enilda Cancel Morales (en adelante “señora Cancel” o “peticionaria”) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada dictada por por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (en adelante “TPI o foro primario”), el 5 de junio de 2023, notificada y archivada en autos el 7 de junio de 2023. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pepiniana (en adelante “Cooperativa Pepiniana”) y desestimó con perjuicio la Demanda con relación a la Cooperativa Pepiniana. Además, el TPI imputó el pago de costas y honorarios de abogado por la cuantía de $3,500.00 contra la señora Cancel.

Sin embargo, de una lectura de la Sentencia Enmendada, observamos que la referida causa de acción quedó pendiente ante el foro primario, conforme exigen las Reglas 42.1 y 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.42.1 y 42.3.

Número Identificador SEN2024 ___________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la Apelación por falta de jurisdicción, por ser el recurso uno prematuro.

I

El presente caso surge a raíz de un pleito anterior, Civil Núm.

A2CI201600393, sobre incumplimiento de contrato instado por el señor Francisco Román Medina (en adelante “señor Román) contra: (1) la corporación Quesos del País La Esperanza, Inc. (en adelante “La Esperanza, Inc.), (2) el señor Guadalupe Acevedo Ortiz (en adelante “señor Acevedo”), (3) su esposa “Fulana de Tal” y (4) a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Sobre el referido pleito, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda y dictó Sentencia imputando el pago de $702,601.00 a favor del señor Román. Tras concederse una orden de ejecución de sentencia mediante embargo, el alguacil del tribunal diligenció la misma en la Cooperativa Pepiniana. En consecuencia, la Cooperativa Pepiniana reconoció a la esposa del señor Acevedo como la señora Cancel y entregó su dinero al alguacil. Posteriormente, la señora Cancel intervino en el pleito solicitando la devolución de su dinero y la descongelación de sus acciones en la Cooperativa Pepiniana bajo el fundamento de que nunca fue emplazada ni acumulada en el pleito. A esos efectos, el TPI ordenó la devolución del dinero embargado y a descongelar las mencionadas acciones.

Por las circunstancias anteriores, el 2 de octubre de 2020, la señora Cancel presentó una Demanda contra la Cooperativa Pepiniana y el Sr. Román mediante la cual alegó incumplimiento de contrato, embargo ilegal y daños y perjuicios.

Luego de varios tramites procesales, el 25 de febrero de 2021, la Cooperativa Pepiniana presentó su Contestación a Demanda donde sostuvo que sus actos fueron conforme a la Orden y

Mandamiento del TPI y en virtud de los contratos suscritos por las partes.

El 22 de noviembre de 2022, la Cooperativa Pepiniana presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual solicitó la desestimación del caso arguyendo lo siguiente: (1) la señora Cancel no informó que estaba casada bajo el régimen de separación de bienes; (2) conforme a la Orden de embargo judicial y a las obligaciones contractuales vigentes con la señora Cancel, estaban impedidos de negar información de sus cuentas; y (3) por habérsele devuelto la totalidad del dinero y liquidado sus acciones.

Tras varias concesiones de prórrogas e incumplimientos con las órdenes por parte de la señora Cancel, el TPI dio por sometido el asunto para su adjudicación sin oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 5 de abril de 2023, el TPI dictó Sentencia, notificada el 10 de abril de 2023, declarando Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y desestimó con perjuicio la Demanda en su totalidad a favor de la Cooperativa Pepiniana y el Sr. Román. Más, le imputó a la señora Cancel el pago de costas y honorarios.

Oportunamente, el 25 de abril de 2023, la señora Cancel presentó una Moción de Reconsideración y/o Determinaciones y Conclusiones Adicionales. Mediante la referida moción alegó, entre otros asuntos, que el TPI violentó su debido proceso de ley y actuó en contravención a las exigencias de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, al dictar un remedio sumario a favor del Sr. Román sin habérsele notificado el mismo, ya que éste no era promovente ni promovido a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa Pepiniana.

Por otro lado, el 17 de mayo de 2023, la Cooperativa Pepiniana presentó una Moción en cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción de Reconsideración y/o para Determinaciones y Conclusiones

Adicionales. En el cual alegó, entre otros asuntos, que la señora Cancel dejó pasar todos los términos pese a que se le otorgó varias oportunidades para que compareciera y no lo hizo.

Así las cosas, el 5 de junio de 2023, el TPI dictó Sentencia Enmendada en la cual resolvió como sigue:

[D]eclaramos “ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pepiniana y, en consecuencia, desestimamos con perjuicio la Demanda de epígrafe en su contra, imponiéndole a la Sra. Cancel las costas y gastos relacionados con la tramitación del caso, así como honorarios de abogados, este último en la cuantía de $3,500.00.

REGISTRE Y NOTIFÍQUESE.

Inconforme con tal determinación, el 7 de julio de 2023, la señora Cancel acude ante nosotros mediante recurso de Apelación. Mediante este, adujo que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró al dictar sentencia sumaria, pues, aplicó incorrectamente la presunción de ganancialidad establecida en BBVA v. López Montes, supra, y adjudicó asuntos de estado mental que no podían resolverse mediante sentencia sumaria.

SEGUNDO ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró en su aplicación del estándar aplicable al evaluar una solicitud de sentencia sumaria en su modalidad de insuficiencia de la prueba. El foro recurrido no tuvo ante si evidencia que demostrara la existencia del hecho base para aplicar la presunción que aplicó, ni tuvo ante evidencia de que la presunción no podía ser rebatida.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponerle a la apelante el pago de honorarios cuando no hubo una determinación de temeridad, ni hubo temeridad.

CUARTO ERROR: El Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al imponerle a la demandante $3,500.00 en honorarios de abogados, por ser una cantidad excesiva.

En consecuencia, el 3 de agosto de 2023, la Cooperativa Pepiniana presentó su Alegato en Oposición a Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes, damos estos por perfeccionados y procedemos a resolver.

II

A. Jurisdicción La jurisdicción es el poder o autoridad que ostenta un tribunal para resolver los casos y las controversias que tiene ante sí. Cobra

Acquisitions, LLC v. Municipio de Yabucoa y otros, 210 DPR 384, 394 (2022); Pueblo v. Ríos Nieves, 209 DPR 264, 273 (2022); Metro Senior Development, LLC. v. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, 209 DPR 203, 208 (2022).

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Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa Ahorro Y Credito Pepiniana, (prapp 2024).

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