Cambrian Group, LLC Y Andrés Solanot v. Red Atlas Inc., Henry Keenan Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 15, 2026·No. TA2026CE00322·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2026-021

CAMBRIAN GROUP, CERTIORARI LLC y ANDRÉS procedente del SOLANOT Tribunal de Primera TA2026CE00322 Instancia, Sala Peticionario Superior de San Juan

v.

Civil núm.

RED ATLAS INC., SJ2025CV04312 HENRY KEENAN Y OTROS Sobre: Injunction (Entredicho

Recurrida Provisional, Injunction

Preliminar y

Permanente)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Torres, el juez Marrero Guerrero y el juez Campos Pérez.1

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparecen ante este tribunal apelativo, Cambrian Group, LLC (Cambrian) y el Sr. Andrés Solanot (señor Solanot) (en conjunto, los peticionarios) mediante la Solicitud de Certiorari de epígrafe y nos solicitan que revisemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de febrero de 2026, notificada el mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario determinó que la controversia instada, al amparo del Artículo 7.15 de la Ley núm. 164-2009, infra, relacionada con la validez de la destitución del señor Solanot como director de Red Atlas Inc. (Red Atlas), no se podía atender en la Sala de Recursos Extraordinarios, ya que el remedio reclamado era de índole permanente y no preliminar. En consecuencia, ordenó que se

1 Mediante la Orden Núm. OATA-2026-021 se designó al Hon. José Campos Pérez ante la inhibición del Hon. Juan Hernández Sánchez.

reasignara el caso de autos a la Sala Civil correspondiente para el trámite dispuesto en el mencionado artículo.

Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 20 de mayo de 2025, los peticionarios presentaron una Demanda y Solicitud de Injunction Estatutario en contra de Red Atlas Inc., el Sr. Henry Keenan (señor Keenan) y Fulano de Tal (en conjunto, los recurridos).2 Alegaron que, mediante la compra de acciones preferidas y comunes valoradas en $782,200, advinieron accionistas de Red Atlas, una corporación creada el 3 de febrero de 2021 dedicada a ofrecer una plataforma digital para la búsqueda de propiedades en el mercado de bienes raíces. Expusieron que el señor Keenan, quien funge como principal oficial ejecutivo y presidente de la Junta de Directores, organizó la empresa. Sostuvieron que, el señor Solanot se desempeñó como Chief Revenue Officer (CRO) desde finales del 2024 y, posteriormente, a inicios del 2025, fue nombrado miembro de la Junta de Directores.

Arguyeron, además, que una vez integrado a dicho organismo, el señor Solanot propuso varios fundamentos estratégicos para el desarrollo a largo plazo de la corporación, los que fueron aceptados por el señor Keenan. No obstante, indicaron que, con el transcurso del tiempo, este último comenzó a mostrar un comportamiento errático, agresivo y hostil hacia el señor Solanot. Al respecto, indicaron que, durante una reunión de la Junta de Directores, celebrada el 25 de marzo de 2025, el señor Keenan limitó la participación del señor Solanot y condujo los trabajos de manera atropellada.

2 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI, Entrada núm. 1.

También mencionaron que, ese mismo día, el señor Keenan a través de un correo electrónico convocó a los accionistas a una reunión especial a celebrarse el día siguiente, es decir, el 26 de marzo de 2025, para discutir la remoción del señor Solanot de la Junta de Directores. Argumentaron que dicha convocatoria se realizó en contravención a los documentos constitutivos de la organización, debido a que la convocatoria a una reunión de accionistas debe efectuarse con al menos diez (10) días de anticipación.

Por su parte, expusieron que, el señor Keenan, llevó a cabo una comunicación virtual y no una reunión, y más aún, este deshabilitó los micrófonos lo que impidió que los demás miembros ejercieran una participación efectiva. Expresaron que, como resultado de ese proceso ilegal al no contarse con los porcentajes de acciones necesarios para alcanzar una mayoría, que incluyó el conteo dudoso de votos mediante proxies cuya validez e identidad no fueron confirmados, el señor Solanot fue removido de la Junta y se impuso una nueva composición del organismo directivo.

Por lo anterior, y al amparo del Artículo 7.15 de la Ley núm.

164-2009, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3655 (Ley de Corporaciones), peticionaron al foro revisado, la intervención inmediata, para decretar la falta de validez de la destitución del señor Solanot; así como la nueva composición de la Junta de Directores. Esto, debido a que dicha disposición faculta al tribunal a determinar la validez de elecciones, nombramientos o destituciones de directores y a ordenar los remedios correspondientes.

Por tanto, requirieron que se paralizara toda gestión corporativa de negocios que necesite la aprobación de la nueva Junta de Directores, hasta tanto se celebrara la vista correspondiente sobre el injunction estatutario, para proteger la

jurisdicción del foro y así evitar que los remedios solicitados se tornen académicos.

Por su parte, precisa destacar que los peticionarios también le solicitaron al foro primario que ordenara la producción e inspección inmediata de los libros y récords corporativos de Red Atlas, al palio del Artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3650. El TPI, en la Sentencia Parcial, dictada el 21 de agosto de 2025, atendió dicho pedido, y ordenó a los recurridos proveer acceso y/o entregar los documentos solicitados por los peticionarios.3 Luego de varios trámites procesales, innecesarios detallar, el 15 de julio de 2025, los recurridos presentaron la contestación a la demanda en la que aceptaron algunas alegaciones y negaron otras.4 Entre sus argumentos especificaron que la destitución del señor Solanot se fundamentó en su incompetencia y a la dejadez en el ejercicio de sus deberes.

El 17 de septiembre de 2025, los peticionarios instaron una Solicitud Sumaria Bajo el Artículo 7.15 de la Ley General de Corporaciones.5 En esta, esbozaron once (11) determinaciones de hechos que, a su entender, no están en controversia y permiten resolver por la vía sumaria.6 Primariamente, señalaron que la remoción del señor Solanot de la Junta de Directores de Red Atlas fue un acto nulo e ilegal, por haberse llevado a cabo en violación a la Ley de Corporaciones, supra, a los By-Laws de la empresa y a compromisos contractuales con inversionistas preferidos.

Al respecto, estos expresaron que, el 25 de marzo de 2025, el señor Keenan convocó una reunión especial de accionistas para el

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 44. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 33. 5 SUMAC TPI, Entrada núm. 53. 6 Íd., a las págs. 2-4. Entre los anejos se incluyeron los siguientes: transcripción

de reunión; correo electrónico invitación a reunión del 25 de marzo de 2025; correo electrónico emitido por el Sr. Thomas Beard; By-Laws de Red Atlas; y Supplementary Rigths and Terms Side Letter.

día siguiente, es decir, con menos de 24 horas de aviso, para destituir al señor Solanot, quien objetó su gestión como oficial principal de la empresa. Lo anterior implica que su proceder violentó varios requisitos corporativos referentes a: (a) la notificación previa con diez (10) días de antelación; (b) la exigencia de determinar qué accionistas tenían derecho a participar; y (c) los compromisos pactados en el Supplementary Rigths and Terms Side Letter de no alterar la composición de la Junta sin el consentimiento de los tenedores de acciones preferidas. Además, apuntalaron que este acuerdo, les fue ocultado hasta la producción de documentos ordenada por el foro primario lo que agrava la nulidad del proceso.

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Cambrian Group, LLC Y Andrés Solanot v. Red Atlas Inc., Henry Keenan Y Otros, (prapp 2026).

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