Cambrian Group, LLC Y Andrés Solanot v. Red Atlas Inc., Henry Keenan Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2026
DocketTA2026CE00322
StatusPublished

This text of Cambrian Group, LLC Y Andrés Solanot v. Red Atlas Inc., Henry Keenan Y Otros (Cambrian Group, LLC Y Andrés Solanot v. Red Atlas Inc., Henry Keenan Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cambrian Group, LLC Y Andrés Solanot v. Red Atlas Inc., Henry Keenan Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2026-021

CAMBRIAN GROUP, CERTIORARI LLC y ANDRÉS procedente del SOLANOT Tribunal de Primera TA2026CE00322 Instancia, Sala Peticionario Superior de San Juan v. Civil núm. RED ATLAS INC., SJ2025CV04312 HENRY KEENAN Y OTROS Sobre: Injunction (Entredicho Recurrida Provisional, Injunction Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Torres, el juez Marrero Guerrero y el juez Campos Pérez.1

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparecen ante este tribunal apelativo, Cambrian Group,

LLC (Cambrian) y el Sr. Andrés Solanot (señor Solanot) (en conjunto,

los peticionarios) mediante la Solicitud de Certiorari de epígrafe y nos

solicitan que revisemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de

febrero de 2026, notificada el mismo día. Mediante este dictamen, el

foro primario determinó que la controversia instada, al amparo del

Artículo 7.15 de la Ley núm. 164-2009, infra, relacionada con la

validez de la destitución del señor Solanot como director de Red

Atlas Inc. (Red Atlas), no se podía atender en la Sala de Recursos

Extraordinarios, ya que el remedio reclamado era de índole

permanente y no preliminar. En consecuencia, ordenó que se

1 Mediante la Orden Núm. OATA-2026-021 se designó al Hon. José Campos Pérez ante la inhibición del Hon. Juan Hernández Sánchez. TA2026CE00322 2

reasignara el caso de autos a la Sala Civil correspondiente para el

trámite dispuesto en el mencionado artículo.

Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto de

certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 20 de mayo de 2025, los peticionarios presentaron una

Demanda y Solicitud de Injunction Estatutario en contra de Red Atlas

Inc., el Sr. Henry Keenan (señor Keenan) y Fulano de Tal (en

conjunto, los recurridos).2 Alegaron que, mediante la compra de

acciones preferidas y comunes valoradas en $782,200, advinieron

accionistas de Red Atlas, una corporación creada el 3 de febrero de

2021 dedicada a ofrecer una plataforma digital para la búsqueda de

propiedades en el mercado de bienes raíces. Expusieron que el señor

Keenan, quien funge como principal oficial ejecutivo y presidente de

la Junta de Directores, organizó la empresa. Sostuvieron que, el

señor Solanot se desempeñó como Chief Revenue Officer (CRO)

desde finales del 2024 y, posteriormente, a inicios del 2025, fue

nombrado miembro de la Junta de Directores.

Arguyeron, además, que una vez integrado a dicho organismo,

el señor Solanot propuso varios fundamentos estratégicos para el

desarrollo a largo plazo de la corporación, los que fueron aceptados

por el señor Keenan. No obstante, indicaron que, con el transcurso

del tiempo, este último comenzó a mostrar un comportamiento

errático, agresivo y hostil hacia el señor Solanot. Al respecto,

indicaron que, durante una reunión de la Junta de Directores,

celebrada el 25 de marzo de 2025, el señor Keenan limitó la

participación del señor Solanot y condujo los trabajos de manera

atropellada.

2 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI, Entrada núm. 1. TA2026CE00322 3

También mencionaron que, ese mismo día, el señor Keenan a

través de un correo electrónico convocó a los accionistas a una

reunión especial a celebrarse el día siguiente, es decir, el 26 de

marzo de 2025, para discutir la remoción del señor Solanot de la

Junta de Directores. Argumentaron que dicha convocatoria se

realizó en contravención a los documentos constitutivos de la

organización, debido a que la convocatoria a una reunión de

accionistas debe efectuarse con al menos diez (10) días de

anticipación.

Por su parte, expusieron que, el señor Keenan, llevó a cabo

una comunicación virtual y no una reunión, y más aún, este

deshabilitó los micrófonos lo que impidió que los demás miembros

ejercieran una participación efectiva. Expresaron que, como

resultado de ese proceso ilegal al no contarse con los porcentajes de

acciones necesarios para alcanzar una mayoría, que incluyó el

conteo dudoso de votos mediante proxies cuya validez e identidad

no fueron confirmados, el señor Solanot fue removido de la Junta y

se impuso una nueva composición del organismo directivo.

Por lo anterior, y al amparo del Artículo 7.15 de la Ley núm.

164-2009, según enmendada, conocida como Ley General de

Corporaciones, 14 LPRA sec. 3655 (Ley de Corporaciones),

peticionaron al foro revisado, la intervención inmediata, para

decretar la falta de validez de la destitución del señor Solanot; así

como la nueva composición de la Junta de Directores. Esto, debido

a que dicha disposición faculta al tribunal a determinar la validez

de elecciones, nombramientos o destituciones de directores y a

ordenar los remedios correspondientes.

Por tanto, requirieron que se paralizara toda gestión

corporativa de negocios que necesite la aprobación de la nueva

Junta de Directores, hasta tanto se celebrara la vista

correspondiente sobre el injunction estatutario, para proteger la TA2026CE00322 4

jurisdicción del foro y así evitar que los remedios solicitados se

tornen académicos.

Por su parte, precisa destacar que los peticionarios también

le solicitaron al foro primario que ordenara la producción e

inspección inmediata de los libros y récords corporativos de Red

Atlas, al palio del Artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones,

14 LPRA sec. 3650. El TPI, en la Sentencia Parcial, dictada el 21 de

agosto de 2025, atendió dicho pedido, y ordenó a los recurridos

proveer acceso y/o entregar los documentos solicitados por los

peticionarios.3

Luego de varios trámites procesales, innecesarios detallar, el

15 de julio de 2025, los recurridos presentaron la contestación a la

demanda en la que aceptaron algunas alegaciones y negaron otras.4

Entre sus argumentos especificaron que la destitución del señor

Solanot se fundamentó en su incompetencia y a la dejadez en el

ejercicio de sus deberes.

El 17 de septiembre de 2025, los peticionarios instaron una

Solicitud Sumaria Bajo el Artículo 7.15 de la Ley General de

Corporaciones.5 En esta, esbozaron once (11) determinaciones de

hechos que, a su entender, no están en controversia y permiten

resolver por la vía sumaria.6 Primariamente, señalaron que la

remoción del señor Solanot de la Junta de Directores de Red Atlas

fue un acto nulo e ilegal, por haberse llevado a cabo en violación a

la Ley de Corporaciones, supra, a los By-Laws de la empresa y a

compromisos contractuales con inversionistas preferidos.

Al respecto, estos expresaron que, el 25 de marzo de 2025, el

señor Keenan convocó una reunión especial de accionistas para el

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 44. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 33. 5 SUMAC TPI, Entrada núm. 53. 6 Íd., a las págs. 2-4. Entre los anejos se incluyeron los siguientes: transcripción

de reunión; correo electrónico invitación a reunión del 25 de marzo de 2025; correo electrónico emitido por el Sr. Thomas Beard; By-Laws de Red Atlas; y Supplementary Rigths and Terms Side Letter. TA2026CE00322 5

día siguiente, es decir, con menos de 24 horas de aviso, para

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