Cámara de Comerciantes Mayoristas de Puerto Rico, Inc. v. Hernández
Opinion
[327] Opinión concurrente del
“No hay hecho jurídico que rebase en importancia al de la muerte. La muerte, el más conmovedor fenómeno vitae hominis, remece con violencia atronadora hasta el último inciso del ordenamiento legal, produciendo una verdadera conmoción en el mundo jurídico.” R. Ato del Avellanal, Pro-yecciones jurídicas de la muerte en diversas ramas del De-recho, 9 Rev. C. Abo. La Plata 87, 89 (1967).
Coincidimos con el resultado de la sentencia revo-catoria. La fianza solidaria prestada por Doña María E. Hernández a favor de Express Supermarket quedó, según los hechos, extinguida. La clave para esa adjudicación es recordar que con la muerte termina la personalidad y ca-pacidad jurídicas de toda persona obligarse y, natural-mente, el poder incurrir en deudas. No estamos, pues, ante una cuestión que amerite discutir la aplicación de la figura de la novación por cambio de deudor.
[328] rH
El 21 de julio de 1986 Doña María se constituyó en fia-dora solidaria de su esposo, Don Francisco Hernández Saavedra, para que él, haciendo negocios como Express Supermarket, obtuviera crédito con Plaza Provision Company. Según surge de la solicitud de crédito, ella se obligó a responder por “cualquier deuda u obligación que Express Supermarket haya contraído o contraiga en el fu-turo con [Plaza Provision Co.] por cualquier concepto”. So-licitud de revisión, Apéndice, pág. 18.
Este negocio no estaba incorporado, en consecuencia ca-recía de personalidad jurídica. Por ello, Doña María con-vino en garantizar personal y exclusivamente las deudas que contrajera su esposo, pues, a esos efectos, Don Francisco y Express Supermarket eran una misma personal
Footnotes
140 P.R. Dec. 325 (Cámara de Comerciantes Mayoristas de Puerto Rico, Inc. v. Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.