Buscaglia v. Tribunal de Apelación de Contribuciones

62 P.R. Dec. 436, 1943 PR Sup. LEXIS 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 1943
DocketNúm, 1535
StatusPublished
Cited by3 cases

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Buscaglia v. Tribunal de Apelación de Contribuciones, 62 P.R. Dec. 436, 1943 PR Sup. LEXIS 73 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Nos negamos a expedir el auto de certiorari solicitado-por el Tesorero de Puerto Rico en este caso por considerar que la cuestión envuelta en el mismo, es decir, si los cónyu-ges en Puerto Rico, con anterioridad al 1° de enero de 1940, venían obligados a radicar con el Tesorero una planilla con-junta, con los ingresos de ambos, marido y mujer, babía que-dado resuelta por .nuestras decisiones en los casos de Casals v. Sancho Bonet, 53 D.P.R. 640, y Ballester v. Tribunal de Apelación, 61 D.P.R. 474, en sentido negativo de acuerdo con la sección 24(6) 1 de la Ley de Contribuciones sobre Ingre-sos de 1925 (pág. 401).

El peticionario ha solicitado reconsideración a nuestra ne-gativa a expedir el auto, a base de que el caso de Casals, supra, debe ser revocado.

[437]*437En el caso de Ballester, supra, hicimos nn extenso esta-dio de la materia y expresamente al referirnos al caso de Casals, resolvimos qne:

. .Al hablar de ‘ingreso separado’ a la página 647 de dicho caso, esta Corte simplemente se refería al hecho de qne la Legislatura había autorizado a la esposa para declarar la mitad del ingreso ga-nancial en una planilla separada. Ni esa disposición estatutaria ni la actual en cuanto a que debe rendirse una planilla conjunta estable-cieron regla de propiedad alguna. Cada una de ellas constituía un método de declarar y calcular la contribución y ninguna de ellas aumentó o disminuyó los derechos de propiedad sustantivos de las partes respectivas. ...”

Ratificamos nuestra opinión de que la Legislatura de Puerto Rico tenía y tiene autoridad para exigir que los cón-yuges presenten sus planillas de ingresos, bien conjunta o separadamente, y que el hacerlo en una u otra forma no es-tablece regia de propiedad alguna.

No ha lugar a la reconsideración solicitada.

Los Jueces Presidente Sr. Del Toro y Asociado Sr. Tra-vieso no intervinieron.

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