Burgos Fragoso, Rosa v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2024
DocketKLAN202400707
StatusPublished

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Burgos Fragoso, Rosa v. Ex Parte, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ROSA BURGOS FRAGOSO Apelación, acogida como Certiorari, Apelante procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala de KLAN202400707 Bayamón EX PARTE Caso Núm.: BY2023RF02226

Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor/a

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

La peticionaria Rosa Burgos Fragoso nos solicita que

dejemos sin efecto la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Bayamón, el 6 de junio de 2024, notificada el

día siguiente. Mediante esta, el foro primario desestimó, sin

perjuicio, la petición sobre declaración de incapacidad y

nombramiento de tutor que interpuso la aquí peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, Revocamos la Sentencia recurrida.

I.

El 18 de diciembre de 2023, Rosa Burgos Fragoso incoó una

Solicitud de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor

para su hermana Margarita Burgos Fragoso. En particular, informó

que su hermana, de 59 años, estaba incapacitada para

administrar su persona y sus bienes debido a varias condiciones

de salud que incluyen, entre otras, retardación mental y epilepsia.

Número Identificador SEN2024 _______ KLAN202400707 2

La Peticionaria sostuvo que es la persona que se ha encargado del

cuidado de su hermana, ya que la madre de ambas tiene 100

años. Junto a la petición, incluyó varios documentos.

El 19 de diciembre de 2023 el foro primario emitió y notificó

la siguiente orden:

Se ha presentado a la consideración de este Tribunal una petición de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor/a. Toda Petición deberá estar acompañada de:

1. Nombre completo y/o nombres por los que se le conoce al/la presunto/a incapaz y la dirección física y postal de su residencia o del hogar o institución en la que se encuentra ubicado/a.

2. Proyecto de emplazamiento para el/la presunto/a incapaz y para el/la Administrador/a del hogar o institución, si aplica. Se apercibe a la parte peticionaria que deben haber transcurrido treinta días posteriores al diligenciamiento de dicho emplazamiento para que pueda celebrarse la vista.

3. Notificación personal de la petición y consentimiento escrito de los familiares o personas con derecho a ejercer el cargo de tutor/a. Deberán presentarse los nombres completos y sus direcciones. De no presentarse las correspondientes Declaraciones Juradas aceptando las alegaciones de la petición, estas personas deberán comparecer a la vista para prestar su anuencia a la designación. En caso de que las declaraciones juradas sean prestadas por personas que residen fuera de la jurisdicción de Puerto Rico deberá acompañarse la certificación del o la County Clerk acreditando la comisión del/la notario /a.

4. Nombre, dirección, curriculum vitae del/la facultativo/a médico/a que declarará en la vista y el informe pericial que ha rendido sobre la condición o condiciones incapacitantes.

5. Certificado de nacimiento del/la presunto/a incapaz.

6. Número de seguro social del/la presunto/a incapaz.

7. Certificado de Matrimonio del cónyuge del/de la presunto/a incapaz; si aplica. En su defecto, Certificado de Defunción.

8. Sentencia de Divorcio de presunto/a incapaz, certificada. (Si aplica).

9. Copia de la tarjeta electoral del/ la presunto/a incapaz. (Si aplica). En caso de que el tribunal acoja la petición, dicha tarjeta debe ser remitida al Tribunal, KLAN202400707 3

para enviarla, a su vez, a la Comisión Estatal de Elecciones para que se proceda a eliminar al/la incapaz del registro de electores hábiles.

10. Número de licencia de conducir del/la presunto/a incapaz (si aplica). (Preséntese copia de la licencia).

11. Informe socioeconómico del/la presunto/a incapaz, que debe realizar una persona calificada para ello. En caso de que se aluda a una condición de indigencia del/la presunto/a incapaz y/o del/la candidato/a tutor/a, el tribunal podrá tomar medidas, una vez determinada la indigencia aludida.

12. Nombre y dirección de los/as herederos/as del/la presunto/a incapaz.

13. Certificación negativa del Tribunal de Quiebras de la parte peticionaria.

14. Declaración Jurada de Aceptación de Cargo de Tutor/a por la parte peticionaria.

Tenga la parte peticionaria 15 días para cumplir con lo antes mencionado y que no se haya incluido con la presentación inicial de la petición. En caso de que no haya presentado el o los proyectos de emplazamiento, tenga 2 días. [……..]

El 30 de diciembre de 2023, Burgos Fragoso solicitó que se

le expidiera el emplazamiento para su hermana Margarita

Burgos.1 El emplazamiento fue diligenciado el 14 de enero de

2024 y el 16 de enero de 2024 fue juramentado ante la Secretaría

del Tribunal.2 El 27 de enero de 2024 la peticionaria lo incluyó en

el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC). Ese día, 27 de enero, la peticionaria también presentó

una Moción para Someter Documentos en Apoyo de la Petición a

la cual unió los documentos de Consentimiento de familiar con

derecho a ejercer cargo de tutor, firmada por Angela Burgos

Fragoso y por Saturnina Fragoso Piñeiro, hermana y madre de

1 Escrito en Cumplimiento de Orden del Procurador General, págs. 2 y 3. 2 Íd., pág. 3. KLAN202400707 4

Margarita respectivamente. Incluyeron, además la Certificación

de la Corte de Quiebras.3

El 29 de enero de 2024, el foro primario indicó que, “todo

documento que se cargue al SUMAC tiene que estar precedido por

moción”.4

El 9 de mayo de 2024, la peticionaria Burgos Fragoso

presentó una Moción Notificando Curriculum del Perito Médico y

Certificación de Incapacidad de Margarita Burgos Fragoso y

Solicitando otros Remedios. Incluyó diversos documentos que

incluyen el Consentimiento para uso y divulgación de salud y

Autorización para las pacientes Margarita Burgos Fragoso y

Saturnina Fragoso; una carta de 23 de abril de 2024 del Dr.

Marcelino Cintrón Pontón y el Curriculum Vitae de este. En la

Moción, le solicitó al Tribunal de Instancia que le notificara qué

otro documento o información faltaba por presentar y que, de

estar completa la información, señalara vista.5

El 22 de mayo de 2024 el Tribunal le concedió diez (10) días

al Procurador de Asuntos de Familia para que fijara su posición,

extendido este término tres días más.6 El 5 de junio de 2024, el

Procurador presentó un escrito de Informe Fiscal, Solicitando

Documentos. En general, adujo que no se había presentado el

diligenciamiento del emplazamiento expedido el 27 de enero de

2024. Además, que la peticionaria no cumplió con los requisitos

de certificado de nacimiento de la presunta incapaz, información

de los tutores, informe socioeconómico, avalúo de bienes, gastos

e ingresos. Solicitó que se desestimara la acción.

3 Íd., pág. 3. 4 Apéndice pág. 27. 5 Documento verificado en SUMAC, de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77 (D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, entrada 8. 6 Escrito en Cumplimiento de Orden del Procurador General, pág. 3. KLAN202400707 5

En respuesta, el 6 de junio de 2024, notificada el día

siguiente, el TPI dictó Sentencia. Desestimó sin perjuicio la

petición porque Burgos Fragoso no cumplió con el trámite del

emplazamiento y por falta de interés.

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