Bulon Group, Dba D´girls. v. Municipio Autonomo De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2024
DocketKLAN202400746
StatusPublished

This text of Bulon Group, Dba D´girls. v. Municipio Autonomo De San Juan (Bulon Group, Dba D´girls. v. Municipio Autonomo De San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bulon Group, Dba D´girls. v. Municipio Autonomo De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación procedente BULON GROUP del Tribunal de Primera (DBA DˊGIRLS) Instancia, Sala de San Juan Apelante KLAN202400746 Sobre: Debido proceso de ley; v. presunciones legales; peso de la prueba; Código de Orden MUNICIPIO AUTÓNOMO Público del Municipio DE SAN JUAN de San Juan

Apelada Caso Núm.: SJ2024CV04705 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

La parte apelante, Bulon Group, comparece ante nos para que

dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de julio de 2024,

notificada a las partes el 9 de julio de 2024. Mediante la misma, el

foro primario confirmó una Resolución Administrativa emitida por la

Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan (Municipio),

la cual declaró No Ha Lugar una apelación promovida por la parte

apelante, respecto a una impugnación de un boleto administrativo

impuesto en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca el dictamen apelado.

I

La parte apelante opera el negocio “D’Girls” en el Municipio de

San Juan. Según surge, el 11 de noviembre de 2023, la Policía

Municipal expidió un boleto administrativo en su contra por

infracción al Artículo 2.101 del Código de Orden Público del

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400746 2

Municipio de San Juan, Ordenanza Núm. 3, Serie 2023-2024 de 8

de agosto de 2023, ello por expendio de bebidas alcohólicas fuera

del horario permitido. La referida multa fue por la suma de

$5,000.00.

Inconforme, el 30 de noviembre de 2023, el apelante

compareció ante la División de Revisión de Multas Administrativas

de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan y

presentó una solicitud de vista administrativa, ello a fin de

impugnar el boleto en controversia. Tras los trámites de rigor, el 27

de febrero de 2024 se celebró la vista administrativa.

Conforme se hizo constar en el Informe [del] Juez

Administrativo del 13 de marzo de 2024, el Policía Municipal

Guerrero, oficial que emitió el boleto en disputa, declaró que, el día

de los hechos, se encontraba efectuando un operativo con personal

de la Oficina de Permisos del Municipio y que, a eso de las 3:09 am,

registraron el local de la parte apelante. Según surge, el policía

Guerrero afirmó haber visto dos (2) vasos que unos clientes

desecharon “de forma sigilosa”1. Igualmente, se hizo constar que el

Funcionario también expresó haber visto a una persona con un vaso

en la mano al momento de la intervención, y que en el interior del

local habían seis (6) personas. Según se consignó, el policía

Guerrero declaró que el incidente quedó grabado en su “body cam”.2

No obstante, dicha grabación nunca se presentó en evidencia.

Del Informe [del] Juez Administrativo también se desprende

que el señor Osvaldo González, Gerente de Piso del negocio de la

parte apelante, testificó a favor de la entidad. Según se dispuso,

declaró que, en la madrugada de los hechos, los oficiales se

personaron hasta el establecimiento y le notificaron que la

intervención era una relacionada a la verificación de los permisos

1 Véase: Apéndice, Anejo 1, Informe [del] Juez Administrativo, pág. 2. 2 Íd. KLAN202400746 3

del local. Según surge, este les permitió la entrada, los llevó al área

en la que estaban los permisos a corroborar y afirmó que, en el lugar,

había un sistema de cámaras de seguridad en funcionamiento.

Conforme se desprende del Informe de referencia, la parte apelante

presentó en evidencia un video de los hechos, descrito como

“narrado, editado con zooms y fade out de escenas”.3

En su Informe, el Juez Administrativo concernido expuso que,

a fin de impugnar la infracción en controversia, la parte apelante no

cumplió con la carga probatoria para rebatir la presunción

controvertible expresamente establecida en el Artículo 2.101 del

Código de Orden Público del Municipio de San Juan, supra, ello, en

cuanto a que “cualquier líquido dentro de un envase rotulado como

bebida alcohólica es una bebida alcohólica”, así como que “una

bebida alcohólica, esté en su envase original, o no, que se encuentre

abierta dentro de un establecimiento comercial fuera del horario […]

dispuesto, fue vendida o expedida fuera del horario autorizado”.4 A

ello añadió que, para propósitos de la conducta punible, el Código

de Orden Público del Municipio de San Juan, supra, en su Artículo

1.106 (31) extendía la definición de concepto de expendio de bebidas

alcohólicas a, entre otras, la acción de, “despachar o servir bebidas

alcohólicas, ya sea mediante compraventa o a título gratuito, o

facilitar, o de cualquier otra forma o manera permitir que otra

persona o personas puedan consumir bebidas alcohólicas”5, todo

dentro del curso de una actividad comercial. El Juez Administrativo

también expuso que el video presentado por la parte apelante, no

presentaba criterios de confiabilidad. De este modo, el Funcionario

recomendó denegar la revisión administrativa que respecto a la

expedición del boleto en controversia promovió la parte apelante.

3 Íd. 4 Íd. 5 Íd., pág. 3. KLAN202400746 4

Mediante Resolución del 10 de abril de 2024, notificada el 12

de abril siguiente, la Directora de la Oficina de Asuntos Legales del

Municipio, acogió la recomendación efectuada en el Informe [del]

Juez Administrativo y declaró No Ha Lugar la revisión en

controversia. En consecuencia, sostuvo la multa de $5,000.00 que

le fue impuesta a la parte apelante.

En desacuerdo con la anterior determinación, el 24 de abril

de 2024, la parte apelante presentó Moción de Reconsideración. En

esencia, reprodujo los hallazgos de la vista según expuestos en el

Informe [del] Juez Administrativo y destacó el hecho de que el

Municipio nunca presentó en evidencia el video aducido por el

policía Guerrero en su declaración. A su vez, también afirmó que,

más allá de declarar que vio a unos clientes botar, de forma sigilosa,

unos vasos, este nunca testificó haber visto bebida alcohólica

alguna en el lugar. Igualmente, al expresarse sobre el video que en

su defensa presentó, indicó que en el mismo se podía ver un vaso al

lado de una lata abierta de una bebida energizante y que no se

mostraba imagen alguna de bebidas alcohólicas. Del mismo modo,

la parte apelante sostuvo que, el video presentado tampoco

mostraba a alguna persona consumiendo bebidas alcohólicas. A

tenor con sus argumentos, la entidad compareciente afirmó que el

Municipio no estableció el hecho base de la presunción contenida

en el Artículo 2.101 del Código de Orden Público del Municipio de

San Juan, supra, toda vez que, según sostuvo, la prueba que

presentó no gozaba de la suficiencia requerida a tal fin, ello de

conformidad con la expresa letra de la antedicha disposición. Así, y

tras aducir que el Juez Administrativo incidió en la interpretación y

aplicación de la norma pertinente a la disputa entre las partes,

solicitó que se reconsiderara la Resolución emitida. KLAN202400746 5

El 8 de mayo de 2024, la Oficina de Asuntos Legales del

Municipio notificó su Resolución Final.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Molina
134 P.R. Dec. 577 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Bulon Group, Dba D´girls. v. Municipio Autonomo De San Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bulon-group-dba-d-girls-v-municipio-autonomo-de-san-juan-prapp-2024.