Bonilla Gonzalez, Marla v. the Elevance Health Companies of Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2025
DocketKLCE202401323
StatusPublished

This text of Bonilla Gonzalez, Marla v. the Elevance Health Companies of Pr (Bonilla Gonzalez, Marla v. the Elevance Health Companies of Pr) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bonilla Gonzalez, Marla v. the Elevance Health Companies of Pr, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MARLA BONILLA GONZÁLEZ Certiorari procedente del Tribunal Peticionaria de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLCE202401323 Caso Número: SJ2024CV09006 THE ELEVANCE HEALTH COMPANIES OF PUERTO Salón: 908 RICO, LLC d/b/a MMM Sobre: ACOSO LABORAL Y Recurrida OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2025.

Comparece Marla Bonilla González (“señora Bonilla González” o

“Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari y solicita que revisemos la

Resolución dictada el 3 de diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). Mediante el referido dictamen,

el TPI levantó la anotación de rebeldía impuesta a The Elevance Health

Companies of Puerto Rico, LLC d/b/a MMM (“MMM” o “Recurrida”), por

incumplir con el término para presentar su alegación responsiva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la

expedición del auto solicitado.

I.

El 27 de septiembre de 2024, la señora Bonilla González presentó una

Querella en contra de MMM, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre

de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario

de Reclamaciones Laborales” (“Ley 2-1961”), 32 LPRA sec. 3118 et seq., por

acoso laboral y represalias en el empleo.

El 18 de octubre de 2024, la Peticionaria diligenció el emplazamiento

a MMM. Transcurridos diez (10) desde el emplazamiento, sin que MMM

Número Identificador RES2025________________ KLCE202401323 2

presentara su alegación responsiva, el 29 de octubre de 2024, la señora

Bonilla González instó una Solicitud de Anotación de Rebeldía.

El 30 de octubre de 2024, MMM notificó el traslado del pleito de

epígrafe al Tribunal de Distrito, debido a que la Peticionaria presentó

reclamaciones al amparo del Título III de la Ley de Derechos Civiles. Ese

mismo día, el foro de instancia notificó una Orden, dictada el 29 de octubre

de 2024, mediante la cual le anotó la rebeldía a MMM, como consecuencia

por no presentar su contestación a la Querella.

Posteriormente, la señora Bonilla González desistió de sus

reclamaciones al amparo del estatuto federal y solicitó la devolución del

pleito ante el TPI. El 14 de noviembre de 2024, el foro federal emitió una

Remand Order, notificada el 18 de noviembre 2024, mediante la cual acogió

el desistimiento de la Peticionaria y regresó el caso al foro de instancia.

El 27 de noviembre de 2024, MMM presentó una Moción Informativa y

en Solicitud de Orden. En lo aquí pertinente, la Recurrida alegó que la

rebeldía fue anotada sin jurisdicción, luego de que el foro federal asumió

jurisdicción sobre el pleito y, por ende, era nula ab initio. Por tanto, solicitó

que se levantara la anotación de rebeldía.

Por otra parte, el 29 de noviembre de 2024, la Peticionaria instó su

Oposición a Declarar Nula Anotación de Rebeldía. La señora Bonilla González

arguyó que MMM incumplió con el término dispuesto para presentar su

contestación a la Querella y, como consecuencia, procedía la anotación de

rebeldía.

Tras varias instancias procesales, el 3 de diciembre de 2024, el foro de

instancia, levantó la rebeldía anotada a MMM y le concedió cinco (5) días

para presentar su contestación a la querella. En cumplimiento, el 6 de

diciembre de 2024, MMM presentó su Contestación a Querella.

Inconforme, el 9 de diciembre de 2024, la señora Bonilla González

acudió ante nos mediante Petición de Certiorari. La Peticionaria realizó el

siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al relevar a la parte querellada de los efectos de la anotación de la KLCE202401323 3

rebeldía y dar a la parte querellada término para presentar su contestación a querella.

Por su parte, el 19 de diciembre de 2024, MMM notificó su Oposición

a Expedición de Recurso de Certiorari. Perfeccionado el recurso y con el

beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

La Ley Núm. 2-1961, también conocida como la “Ley de Procedimientos

Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA sec. 3118 et. seq., provee un

procedimiento sumario para la tramitación y adjudicación de pleitos

laborales. La esencia del trámite sumario creado por la Ley Núm. 2-

1961, supra, es proveer un mecanismo judicial para que se consideren y

adjudiquen querellas de obreros o empleados de manera rápida,

principalmente en casos de reclamaciones salariales y beneficios. Bacardí

Corporation v. Torres Arroyo, 202 DPR 1014, 1019 (2019) Medina Nazario v.

McNeil Healthcare LLC, supra, pág. 732. Con su adopción, el legislador

pretendió brindarle a los obreros y empleados un mecanismo procesal

judicial capaz de lograr la rápida consideración y adjudicación de las

querellas que éstos presenten contra sus patronos. Vizcarrondo Morales v.

MVM, Inc., 174 DPR 921, 928 (2008); Rivera v. Insular Wire Products Corp.,

140 DPR 912, 923 (1996).

La naturaleza de este tipo de reclamación exige celeridad en su

tramitación, pues de esta forma se adelanta la política pública de proteger al

obrero y desalentar el despido injustificado. Izagas Santos v. Family Drug

Center, 182 DPR 463, 480 (2011). Con el fin de adelantar su propósito, la ley

estableció lo siguiente:

(1) términos cortos para la contestación de la querella presentada por el obrero o empleado; (2) criterios para la concesión de una sola prórroga para contestar la querella; (3) un mecanismo para el emplazamiento del patrono querellado; (4) el procedimiento para presentar defensas y objeciones; (5) criterios para la aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil; (6) una limitación específica sobre el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba; (7) una prohibición específica de demandas o reconvenciones contra el obrero o empleado querellante; (8) la facultad del tribunal para dictar sentencia en rebeldía cuando el patrono querellado no cumpla con los KLCE202401323 4

términos provistos para contestar la querella, y (9) los mecanismos para la revisión y ejecución de las sentencias y el embargo preventivo. Rivera v. Insular Wire Products Corp., supra, págs. 923-924. Patiño Chirino v. Parador Villa Antonio, 196 DPR 439, 446 (2016).

Reiteradamente, nuestro más Alto Foro ha expresado que “[l]a esencia

y médula del trámite fijado para casos sobre reclamaciones de salarios

consagrado en la Ley Núm. 2… constituye el procesamiento sumario y su

rápida disposición. Desprovisto de esta característica, resulta un

procedimiento ordinario más...”. (Citas omitidas). Rodríguez et al. v. Rivera et

al., 155 DPR 838, 856 (2001). Es por ello que, la Ley 2-1961, supra, introdujo

a nuestro ordenamiento jurídico un trámite especial y expedito para atender

las querellas relacionadas con disputas laborales presentadas por empleados

o empleadas, u obreros u obreras en contra de sus patronos. En estos casos

se aplicarán las Reglas de Procedimiento Civil en todo aquello que no esté en

conflicto con las disposiciones específicas de las mismas o con el carácter

sumario del procedimiento establecido por esta ley. Díaz Santiago v. Pontificia

Universidad Católica de Puerto Rico, 207 DPR 339, (2021).

Como podrá observarse, el procedimiento sumario creado por la Ley

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ruiz Rivas v. Colegio San Agustín
152 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rodríguez v. Rivera
155 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Bonilla Gonzalez, Marla v. the Elevance Health Companies of Pr, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bonilla-gonzalez-marla-v-the-elevance-health-companies-of-pr-prapp-2025.