Bodner Vergara, Jean Michael v. Del Valle Garcia, Cynthia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLCE202400481
StatusPublished

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Bodner Vergara, Jean Michael v. Del Valle Garcia, Cynthia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JEAN MICHAEL BODNER Certiorari VERGARA procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, Sala v. KLCE202400481 Superior de Canóvanas CYNTHIA SUHEIL DEL VALLE GARCÍA Civil Núm.: Parte Peticionaria CN2019RF00015

Sobre: Ruptura Irreparable Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece ante este Tribunal, la Sra. Cynthia Suheil Del

Valle García (Sra. Del Valle García) y nos solicita que revisemos la

Resolución emitida y notificada el 1 de abril de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Canóvanas. Mediante

el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de

Relevo de Resolución presentada por la Sra. Del Valle García y le

impuso honorarios de abogados por temeridad, ascendentes a

$700.00.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente que, el 24 de junio de 2019, el Sr. Jean

Michael Bodner Vergara (Sr. Bodner Vergara), presentó una

demanda sobre divorcio por la causal de ruptura irreparable,

custodia y patria potestad compartida sobre los dos menores

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400481 2

procreados entre las partes.1 En su petición, informó que se

encontraba pagando $700.00 dólares en concepto de pensión

alimentaria.

La Sra. Del Valle García presentó su Contestación a Demanda

el 10 de septiembre de 2019, en la cual, entre otras cosas, solicitó

el pago de $4,000.00 dólares en concepto de la venta de un vehículo

marca BMW que vendió el Sr. Bodner Vergara y el aumento en la

cantidad de la pensión alimentaria que el Sr. Bodner Vergara

sufragaba, de $2,376.00 mensual a $3,376.00 alegando que no era

suficiente para cubrir todas las necesidades de sus hijos menores

de edad junto a las cargas económicas que conllevaba el sustento

de un hogar.2 El 10 de octubre de 2019, el TPI declaró roto y disuelto

el vínculo matrimonial que unía al Sr. Bodner Vergara y a la Sra.

Del Valle García.3 En cuanto a la custodia y la patria potestad, el

foro primario determinó que la custodia provisional de los menores

la tendría la Sra. Del Valle García y la patria potestad sería

compartida. Referente a las relaciones paternofiliales, el TPI

concluyó que se llevarían a cabo provisionalmente en fines de

semanas alternos. Finalmente, en cuanto a la pensión alimentaria,

el Sr. Bodner Vergara debía pagar la cantidad de $1,124.00

mensuales.4

Posteriormente, el 5 de diciembre de 2022, el Sr. Bodner

Vergara presentó una nueva Demanda ante el TPI, sobre liquidación

de la sociedad legal de gananciales producto de su matrimonio con

la Sra. Del Valle García. En la demanda, solicitó al foro primario,

entre otras cosas, los créditos a su favor por haber asumido

1 Apéndice, págs. 3-6. 2 Apéndice, págs. 7-32. 3 Véase, la entrada Núm. 51 (Sentencia), del expediente digital del Caso Núm. CN2019RF00015 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Esta cantidad, más la aportación del 86 % de los gastos de materiales, uniformes

escolares y comedor escolar, gastos de graduación y gastos de salud de $50.00 o más no cubiertos por el plan médico de los menores. KLCE202400481 3

responsabilidades de la extinta sociedad legal de gananciales, y el

procedimiento para la coadministración, avalúo, liquidación y

adjudicación de todos los bienes y deudas adquiridas durante el

matrimonio.5

Luego de varios trámites procesales en el caso

CN2019RF00015 sobre custodia, patria potestad y alimentos, los

cuales incluyen informes sociales y recomendaciones de la Unidad

de Trabajo Social, que no son pertinentes a la controversia ante

nuestra consideración, el 27 de octubre de 2023, notificada el 1 de

noviembre de 2023, el foro primario emitió una Resolución.6 En esta,

por recomendación del Informe de la Examinadora de Pensiones

Alimentarias, determinó conceder al Sr. Bodner Vergara unos

créditos en concepto del gasto suplementario por vivienda y excesos

de los cuales era acreedor.7 En detalle, el TPI concluyó que el Sr.

Bodner Vergara tendría un crédito de $50,748.61, que sería

adjudicado desde el mes de noviembre de 2023 hasta que se

satisficieran. Es decir, que al Sr. Bodner Vergara le correspondía un

pago mensual en concepto de obligación alimentaria de $1,203.73,

al cual se le restaría $601.86 en concepto del crédito, quedando así

un balance de $601.86 mensuales que tendría que sufragar hasta

que culminaran los créditos a su favor. Asimismo, el TPI explicó que

al culminarse el crédito acumulado, se restablecería el pago

mensual de $1,203.73 por pensión alimentaria.

El 6 de febrero de 2024, la Sra. Del Valle García presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden Consignando el Pago de Sanción y

en Solicitud de que se dejen sin efecto Sanciones Posteriores y

5 Véase, la entrada Núm. 1 (Demanda), del expediente digital del Caso Núm. CA2022CV03894 en el SUMAC. 6 Apéndice, págs. 83-94. 7 El 23 de diciembre de 2022, el TPI aprobó el Informe presentado por la

Examinadora de Pensiones Alimentarias. En el informe, no se tomó en consideración el pago de la hipoteca, el cual sería revisado prospectivamente. Véase, la entrada Núm. 135 (Informe de Pensión Alimentaria), del expediente digital del Caso Núm. CA2022CV03894 en el SUMAC. KLCE202400481 4

Honorarios de Abogado ya que alegó existían dos jueces de la misma

jerarquía atendiendo el asunto de los créditos por el pago de

hipoteca.8 De igual manera, arguyó que el Sr. Bodner Vergara tenía

en venta el bien inmueble objeto de la liquidación de la comunidad

de bienes post ganancial y que con el producto de dicha venta podía

obtener cualquier crédito al que tuviese derecho. En cuanto a las

sanciones impuestas por el foro primario, señaló que, quien venía

llamado a pagar la pensión es el Sr. Bodner Vergara y que esta no

actuó de manera frívola ni temeraria, por lo que no procedían dichas

sanciones.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2024, la Sra. Del Valle García

presentó una solicitud de Relevo de Sentencia.9 En su

comparecencia, notificó al foro primario que el Sr. Bodner Vergara

presentó la misma reclamación (relacionada al valor rentable ante el

uso exclusivo de la Sra. Del Valle García de la propiedad inmueble

ganancial), en los dos casos que se estaban ventilando en el TPI.

Además, solicitó el relevo de la Resolución emitida por el TPI el 27 de

octubre de 2023, puesto que el Sr. Bodner Vergara había omitido

que uno de los hijos cesó las relaciones paternofiliales desde el mes

de octubre de 2022, y que no procedía el crédito sobre el pago de la

hipoteca, pues la residencia conyugal constituía el hogar seguro del

menor, del cual ostenta la custodia monoparental. Añadió que,

correspondía que el Tribunal designara la residencia conyugal como

hogar seguro, y que, ambas partes pagaran en partes iguales la

hipoteca hasta tanto el menor adviniera a la mayoría de edad.

El 4 de marzo de 2024, el Sr. Bodner Vergara presentó Moción

en Cumplimiento de Orden (Réplica a Moción en Cumplimiento de

Orden Consignando el Pago de Sanciones y en Solicitud de que se

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