Betancourt v. Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular

55 P.R. Dec. 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 1939
DocketNúm. 7804
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 55 P.R. Dec. 65 (Betancourt v. Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Betancourt v. Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular, 55 P.R. Dec. 65 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Nicolás Betanconrt demandó a la Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular en reclamación de mil ochocientos dólares de seguro por incapacidad permanente.

[66]*66Alegó que siendo empleado telegrafista del Gobierno Insular, el 7 de junio de 1933 se acogió a la ley creadora de la Asociación demandada, figurando en la segunda cate-goría del seguro; que en 13 de agosto siguiente sufrió una hemorragia cerebral con hemiplejía del lado derecho; que en 30 de septiembre siguiente solicitó de la Asociación la concesión del beneficio que la ley provee para sus asociados físicamente imposibilitados de trabajar por incapacidad total y permanente; que fue examinado por los doctores Francisco J. Mejias en septiembre 30, 1933, M. Morales en junio 21, 1934, Miguel A^eve en julio 29, 1935 y José Garrido en febrero 25, 1936, y todos dichos facultativos certificaron que se encontraba total y permanentemente incapacitado para el trabajo; que la demandada se ha negado a pagarle el seguro que le corresponde ascendente a mil ochocientos dólares.

La demandada contestó. Admitió algunos hechos y negó que el demandante estuviera físicamente incapacitado para trabajar. Como defensas especiales alegó que el deman-dante estuvo cotizando sus cuotas para ahorro y seguro hasta diciembre 16, 1933 en que se le dió licencia sin sueldo por tiempo indefinido; que al cesar como empleado tenía en el Fondo de Ahorro $10.36, y de un préstamo que había contratado con la Asociación por $39, debía $31.20; que soli-citado que hubo en septiembre 22, 1933, su seguro por inca-pacidad física permanente, el médico de la Asociación Dr. E. García Cabrera, lo hospitalizó para proceder a ciertos exámenes necesarios, procediendo el Dr. Bernabé a exami-narle la vista, llegando ambos facultativos a la conclusión de que el demandante no estaba ni estuvo total y perma-nentemente incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo; que más tarde .el demandante ingresó en la Escuela de Medicina Tropical donde el Dr. J. A. Pons que lo examinó y asistió llegó a la misma conclusión que el Dr. García Cabrera; que el demandante dejó de cotizar las cuotas por seguro y ahorro desde que tomó licencia sin-[67]*67sueldo por más de tres meses sin que anunciara su deseo de continuar el 'seguro, habiendo, por tanto, perdido sus derechos al mismo, pudiendo sólo pedir que se le liquidara el Fondo de Ahorro y la mitad de las cuotas de defunción que hubiere pagado, liquidación que no hubiera tenido resul-tados favorables pues sólo tenía en el Fondo $10.36 y adeu-daba por concepto de préstamo $31.20.

Fue el pleito a juicio y la corte de distrito lo falló en contra del demandante expresando que lo hacía por la única razón de no haberse seguido para la reclamación el proce-dimiento adecuado que lo es según su opinión el de mandamus.

No conforme el demandante, apeló. Señala dos errores, uno como cometido al declararse sin lugar la demanda y otro al imponerle las costas.

A los efectos de enfocar debidamente el estudio y reso-lución del asunto, se hace necesario transcribir de la rela-ción del caso y opinión del juez sentenciador lo que sigue:

"Se trata de una acción ordinaria en contra de la institución pú-blica llamada Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Em-pleados del Gobierno Insular de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 52 de 11 de julio de 1921,.... La Sección 20, según fue enmen-dada por la Ley Núm. 15 de abril 21 de 1927, dispone lo siguiente:
" ‘A partir de la fecha en que entra en vigor esta Ley, siempre que ocurra el fallecimiento de uno de los miembros de la Asociación, acogidos a sus beneficios, o que se inutilice permanentemente para desempeñar sus funciones oficiales, por virtud de accidente o enfer-medad, tendrá derecho a un seguro en la forma siguiente: el seguro se dividirá en dos categorías que se denominarán Primera y Segunda Clase: pertenecen a la Primera Clase los que expresen su voluntad de satisfacer una cuota mensual de un (1) dólar por cada defunción o inutilidad y a la segunda los que paguen una cuota de cincuenta (50) centavos por dichos conceptos. El Presidente de la Asociación, "Pondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico”, notificará a los jefes de oficinas o departa-mentos del Gobierno Insular, a que se refiere la Sección 2 de la ley la defunción o inutilidad, y dichos jefes de departamentos u oficinas ordenarán que al hacerse las próximas nóminas, se.an descontados del [68]*68sueldo de todos y cada tino de los empleados de sus respectivos de-partamentos y oficinas que no hayan renunciado a los beneficios de esta Ley.la suma de un (1) dólar a cada asociado de la primera ca-tegoría y de cincuenta (50) centavos a los de segunda categoría cuando ocurra la defunción o inutilidad de un empleado compren-dido en la primera categoría y cuando ocurra lá defunción o inuti-lidad de un empleado de los comprendidos en la segunda categoría, se le descontará cincuenta (50) centavos tanto a los de primera como a los de segunda; Disponiéndose, que nunca serán descontadas a los empleados comprendidos en esta Ley, más de cuatro cuotas en un solo mes.
“ ‘En caso de que ocurran más de tres defunciones o casos de inutilidad en un solo mes, se pagarán éstas en los meses subsiguientes por el orden en que hayan ocurrido los fallecimientos o inutilidad.
“ ‘El Auditor de Puerto Rico librará un cheque por la suma des-contada de acuerdo con esta sección, a favor del Presidente de la Asociación, “Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico”, quien descontará cinco (5) por ciento de la cantidad total, cuya suma ingresará en el Fondo de Reserva de dicha Institución y la diferencia, previo acuerdo de la Junta de Directores, la entregará a los causahabientes legales del empleado fenecido; Disponiéndose, además, que la Junta de Direc-tores queda por la presente facultada para crear un Fondo de Re-serva que se denominará “Fondo de Reserva para Anticipos", el cual se usará para conceder préstamos a los socios inutilizados y a los beneficiarios de los socios y de los acogidos que fallecieren, cuando éstos tuvieren que hacer tumos por un.período mayor de dos meses para cobrar el importe del seguro correspondiente. Este “fondo” se creará con el importe del veinte (20) por ciento del ingreso total de cada mes por el concepto del tres (3) por ciento de deducciones del sueldo de cada asociado comprendido en la sec-sión 2 de esta Ley. Los préstamos que en calidad de anticipo se concedieren de este fondo, serán concedidos por un período no mayor de la fecha en que corresponda al asociado o sus causahabien-tes percibir el importe total del seguro y su cuantía no excederá de un 60 por ciento de la cantidad que por concepto del seguro habrá de corresponderle y a juicio y discreción de la Junta de Directores. Estos anticipos se harán previa solicitud escrita de la parte intere-sada y cuando fueren dos o más personas las que tuvieren interés en el seguro, por ser beneficiarios, la junta podrá conceder el anticipo a todos mancomunada o separadamente, atendiendo, en este último [69]*69caso a la parte alíquota que a cada cual corresponda en la “Declara-ción de Beneficiarios” requerida en la sección 3 de esta Ley.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
55 P.R. Dec. 65, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/betancourt-v-asociacion-fondo-de-ahorro-y-prestamo-de-los-empleados-del-prsupreme-1939.