Best Benner Building Corp. v. Jesmalie López López Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2026
DocketTA2025CE00888
StatusPublished

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Best Benner Building Corp. v. Jesmalie López López Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BEST BENNER BUILDING Certiorari CORP. procedente del Tribunal de Primera Parte Peticionaria TA2025CE00888 Instancia, Sala de Caguas v. Civil núm.: JESMALIE LÓPEZ LÓPEZ CG2024CV04393 Y OTROS

Parte Recurrida Sobre: Libelo, Calumnia o Difamación Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2026.

Comparece Best Benner Building Corp. (Best Benner o

peticionaria) mediante una petición de certiorari instada el 11 de

diciembre de 2025. Solicita que revoquemos la orden interlocutoria

dictada y notificada el 12 de noviembre de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas. Mediante el referido

dictamen, el TPI decretó la paralización de los procedimientos del

presente caso hasta que se emitiera una decisión final en el pleito

sumario de reclamación laboral núm. CG2024CV01635, entre las

mismas partes.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento1, resolvemos denegar la expedición

del auto de certiorari, sin trámite ulterior.

I.

El 2 de diciembre de 2024, Best Benner incoó una demanda

sobre difamación, libelo y calumnia contra la Sra. Jesmalie López

1 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In

re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025). TA2025CE00888 2

López (señora López) y otros demandados. En resumen, le imputó a

la señora López haber promovido una querella en su contra al

amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales (caso

núm. CG2024CV01635) basada en alegaciones falsas de discrimen,

acoso laboral, despido injustificado, represalias e incumplimiento de

contrato, que le ha lesionado la reputación y buen nombre de la

empresa. Como remedio, Best Benner reclamó indemnización en

daños y perjuicios por los actos alegados.2

El 7 de febrero de 2025, la señora López presentó una Moción

de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Su solicitud estuvo fundamentada en falta

de jurisdicción sobre la materia y en que no existía una reclamación

que justificara la concesión de un remedio. En primer lugar, adujo

que la reclamación en daños y perjuicios no estaba madura, pues se

encontraba sujeta al resultado del caso laboral núm.

CG2024CV01635. Por otro lado, planteó que Best Benner se

encontraba impedida de reclamar una compensación en daños y

perjuicios por no haber prevalecido en un procedimiento

administrativo previo ventilado ante la Oficina de la Procuradora de

las Mujeres.3

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios

pormenorizar, el 9 de septiembre de 2025, Best Benner presentó su

Oposición a “Moción de desestimación”.4 En ésta, arguyó que la

solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia

constituía una excusa para impedir que el tribunal concediera un

remedio en daños. Asimismo, aseguró que la demanda cumplía con

los requisitos mínimos de una alegación y, por tanto, solicitó al TPI

que atendiera la controversia en sus méritos.

2 Demanda, expediente electrónico del caso CG2024CV04393 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1. 3 Moción de Desestimación, Íd., Entrada 17. 4 Oposición a “Moción de desestimación”, Íd., Entrada 38. TA2025CE00888 3

Tras evaluar la moción de desestimación y su correspondiente

oposición, el 10 de septiembre de 2025, el TPI emitió una Resolución

sobre Moción de Desestimación.5 En ésta, concluyó que, al analizar

las alegaciones de la demanda conforme al estándar de la Regla 10.2

de Procedimiento Civil, supra, éstas eran suficientes para sostener

una causa de acción en daños y perjuicios en contra de la señora

López, que ameritaba que Best Benner tuviera su día en corte y

pudiera presentar prueba. Por tanto, denegó la solicitud de

desestimación de la señora López.

Inconforme con la determinación, el 24 de septiembre de

2025, la señora López instó una Moción de Reconsideración, en la

que reiteró sus planteamientos y añadió la defensa de cosa juzgada.6

El 25 de septiembre de 2025, notificada el 27 de septiembre

de 2025, el TPI emitió una Resolución sobre Reconsideración

mediante la cual declaró no ha lugar la moción de reconsideración

de la señora López. En su dictamen, el foro primario indicó:

En primer lugar, estimamos este caso debe permanecer en suspenso, mas no desestimado, pendiente la determinación sobre el cese del empleo de la demandante con la demandada en el caso laboral que corre paralelo a este. Este pleito sirvió para dar interrupción a cualquier término prescriptivo aplicable, y en nada se ven afectadas las partes manteniéndose el presente en suspenso hasta la resolución, parcial o final, del otro.

En cuanto al planteamiento de cosa juzgada, este Tribunal se reserva el fallo pues no ha sido provisto con copia de la Resolución final de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) del 4 de enero de 2024, confirmada en revisión judicial por el Tribunal de Apelaciones, a manera de tomar conocimiento y disponer conforme.

Tenga 15 días la demandada para volver a someter su planteamiento con copia de la Resolución aludida.7

En atención a lo ordenado, el 3 de octubre de 2025, la señora

López presentó una Moción en cumplimiento de orden y Solicitud de

5 Resolución sobre Moción de Desestimación, Íd., Entrada 40. 6 Moción de Reconsideración, Íd., Entrada 41. 7 Resolución sobre Reconsideración, Íd., Entrada 42. TA2025CE00888 4

Aclaración. Según el propósito indicado en el título de la moción,

requirió al tribunal que diera por cumplida su orden y, además,

pidió a dicho foro que esclareciera el alcance de la expresión “el caso

debe permanecer en suspenso” contenida en la Resolución

notificada el 27 de septiembre de 2025, específicamente, si ello

implicaba la paralización de los procedimientos del presente caso

hasta que recayera la decisión en el pleito laboral paralelo.8

Evaluada la antedicha moción, el 3 de octubre de 2025,

notificada el 6 de octubre de 2025, el TPI dictó una Sentencia Parcial,

mediante la cual precisó que la paralización del presente caso

perduraba hasta la resolución final del caso núm. CG2024CV01635

y, a tenor con la doctrina de cosa juzgada desestimó “únicamente

cualquier causa de acción que pueda inferirse de las alegaciones 7

y 8 de la Demanda sobre la privación del derecho a un salón de

lactancia y extracción de leche materna en su lugar de empleo y la

Querella ante la OPM presentada por la demandada”.9

Insatisfecha con el dictamen, el 10 de octubre de 2025, Best

Benner incoó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia

Parcial en cuanto a Paralización. Alegó que la paralización de los

procedimientos del caso lo privó de su derecho a descubrir prueba

esencial para sustentar su reclamación, la cual, según razonó,

corresponde a una causa de acción independiente al reclamo

laboral. Indicó, además, que la prohibición contra la presentación

de reconvenciones dentro del proceso sumario de la Ley Núm. 2 de

17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., no prohíbe que

un patrono reclame derechos contra el empleado querellante por vía

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