Best Benner Building Corp. v. Jesmalie López López Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2026·No. TA2025CE00888·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BEST BENNER BUILDING Certiorari CORP. procedente del Tribunal de Primera

Parte Peticionaria TA2025CE00888 Instancia, Sala de Caguas

v.

Civil núm.:

JESMALIE LÓPEZ LÓPEZ CG2024CV04393 Y OTROS

Parte Recurrida Sobre:

Libelo, Calumnia o

Difamación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2026.

Comparece Best Benner Building Corp. (Best Benner o peticionaria) mediante una petición de certiorari instada el 11 de diciembre de 2025. Solicita que revoquemos la orden interlocutoria dictada y notificada el 12 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI decretó la paralización de los procedimientos del presente caso hasta que se emitiera una decisión final en el pleito sumario de reclamación laboral núm. CG2024CV01635, entre las mismas partes.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento1, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, sin trámite ulterior.

I.

El 2 de diciembre de 2024, Best Benner incoó una demanda sobre difamación, libelo y calumnia contra la Sra. Jesmalie López

1 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).

López (señora López) y otros demandados. En resumen, le imputó a la señora López haber promovido una querella en su contra al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales (caso núm. CG2024CV01635) basada en alegaciones falsas de discrimen, acoso laboral, despido injustificado, represalias e incumplimiento de contrato, que le ha lesionado la reputación y buen nombre de la empresa. Como remedio, Best Benner reclamó indemnización en daños y perjuicios por los actos alegados.2 El 7 de febrero de 2025, la señora López presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Su solicitud estuvo fundamentada en falta de jurisdicción sobre la materia y en que no existía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En primer lugar, adujo que la reclamación en daños y perjuicios no estaba madura, pues se encontraba sujeta al resultado del caso laboral núm. CG2024CV01635. Por otro lado, planteó que Best Benner se encontraba impedida de reclamar una compensación en daños y perjuicios por no haber prevalecido en un procedimiento administrativo previo ventilado ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.3 Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios pormenorizar, el 9 de septiembre de 2025, Best Benner presentó su Oposición a “Moción de desestimación”.4 En ésta, arguyó que la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia constituía una excusa para impedir que el tribunal concediera un remedio en daños. Asimismo, aseguró que la demanda cumplía con los requisitos mínimos de una alegación y, por tanto, solicitó al TPI que atendiera la controversia en sus méritos.

2 Demanda, expediente electrónico del caso CG2024CV04393 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1. 3 Moción de Desestimación, Íd., Entrada 17. 4 Oposición a “Moción de desestimación”, Íd., Entrada 38.

Tras evaluar la moción de desestimación y su correspondiente oposición, el 10 de septiembre de 2025, el TPI emitió una Resolución sobre Moción de Desestimación.5 En ésta, concluyó que, al analizar las alegaciones de la demanda conforme al estándar de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, éstas eran suficientes para sostener una causa de acción en daños y perjuicios en contra de la señora López, que ameritaba que Best Benner tuviera su día en corte y pudiera presentar prueba. Por tanto, denegó la solicitud de desestimación de la señora López.

Inconforme con la determinación, el 24 de septiembre de 2025, la señora López instó una Moción de Reconsideración, en la que reiteró sus planteamientos y añadió la defensa de cosa juzgada.6 El 25 de septiembre de 2025, notificada el 27 de septiembre de 2025, el TPI emitió una Resolución sobre Reconsideración mediante la cual declaró no ha lugar la moción de reconsideración de la señora López. En su dictamen, el foro primario indicó:

En primer lugar, estimamos este caso debe permanecer en suspenso, mas no desestimado, pendiente la determinación sobre el cese del empleo de la demandante con la demandada en el caso laboral que corre paralelo a este. Este pleito sirvió para dar interrupción a cualquier término prescriptivo aplicable, y en nada se ven afectadas las partes manteniéndose el presente en suspenso hasta la resolución, parcial o final, del otro.

En cuanto al planteamiento de cosa juzgada, este Tribunal se reserva el fallo pues no ha sido provisto con copia de la Resolución final de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) del 4 de enero de 2024, confirmada en revisión judicial por el Tribunal de Apelaciones, a manera de tomar conocimiento y disponer conforme.

Tenga 15 días la demandada para volver a someter su planteamiento con copia de la Resolución aludida.7

En atención a lo ordenado, el 3 de octubre de 2025, la señora López presentó una Moción en cumplimiento de orden y Solicitud de

5 Resolución sobre Moción de Desestimación, Íd., Entrada 40. 6 Moción de Reconsideración, Íd., Entrada 41. 7 Resolución sobre Reconsideración, Íd., Entrada 42.

Aclaración. Según el propósito indicado en el título de la moción, requirió al tribunal que diera por cumplida su orden y, además, pidió a dicho foro que esclareciera el alcance de la expresión “el caso debe permanecer en suspenso” contenida en la Resolución notificada el 27 de septiembre de 2025, específicamente, si ello implicaba la paralización de los procedimientos del presente caso hasta que recayera la decisión en el pleito laboral paralelo.8 Evaluada la antedicha moción, el 3 de octubre de 2025, notificada el 6 de octubre de 2025, el TPI dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual precisó que la paralización del presente caso perduraba hasta la resolución final del caso núm. CG2024CV01635 y, a tenor con la doctrina de cosa juzgada desestimó “únicamente cualquier causa de acción que pueda inferirse de las alegaciones 7 y 8 de la Demanda sobre la privación del derecho a un salón de lactancia y extracción de leche materna en su lugar de empleo y la Querella ante la OPM presentada por la demandada”.9 Insatisfecha con el dictamen, el 10 de octubre de 2025, Best Benner incoó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Parcial en cuanto a Paralización. Alegó que la paralización de los procedimientos del caso lo privó de su derecho a descubrir prueba esencial para sustentar su reclamación, la cual, según razonó, corresponde a una causa de acción independiente al reclamo laboral. Indicó, además, que la prohibición contra la presentación de reconvenciones dentro del proceso sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., no prohíbe que un patrono reclame derechos contra el empleado querellante por vía de un pleito independiente.10

8 Moción en cumplimiento de orden y Solicitud de Aclaración, Íd., Entrada 43. 9 Sentencia Parcial, Íd., Entrada 44. 10 Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Parcial en cuanto a Paralización, Íd., Entrada 45.

El 14 de octubre de 2025, notificada el 15 de octubre de 2025, el TPI emitió una Resolución sobre paralización en la que modificó la Sentencia Parcial del 3 de octubre de 2025, en los siguientes términos:

El Tribunal levanta la paralización de los presentes procedimiento únicamente en cuanto al descubrimiento de prueba, a manera de que se pueda preservar evidencia oportunamente.

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Best Benner Building Corp. v. Jesmalie López López Y Otros, (prapp 2026).

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