Besares Rosado, Eliut v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2025
DocketKLRA202500061
StatusPublished

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Bluebook
Besares Rosado, Eliut v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ELIUT BESARES ROSADO REVISIÓN JUDICIAL RECURRENTE procedente del Departamento de Corrección y V. KLRA202500061 Rehabilitación

Número: DEPARTAMENTO DE 12696-24 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

RECURRIDOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025.

El señor Eliut Besares Rosado (el señor Besares Rosado o el

recurrente), miembro de la población correccional de la Institución de

Máxima Seguridad de Ponce, comparece por derecho propio y de forma

pauperis mediante un escrito intitulado Apelación de Custodia. Nos solicita

la revocación de la Resolución emitida y notificada el 24 de octubre de 2024

por el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (el DCR

o la agencia). En virtud del referido dictamen, la agencia resolvió que el

recurrente debe continuar el proceso de rehabilitación bajo la clasificación

de custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido del Comité de Clasificación y

Tratamiento.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el señor

Besares Rosado cumple una condena de separación permanente de la

sociedad en máxima custodia por una serie de delitos impuestos en

distintas sentencias, entre ellos, asesinatos en primer grado, conspiración,

Número Identificador SEN2025_________ KLRA20250061 2

uso ilegal de armas, y posesión, distribución y venta de sustancias

controladas. Enfrenta, a su vez, una pena por delitos vinculados con

posesión de sustancias controladas en institución correccional.

En atención a su proceso de rehabilitación, el 7 de octubre de 2024,

el DCR rindió un Informe para Evaluación del Plan Institucional dirigido al

Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité). 1 En este escrito,

recomendó que el señor Besares Rosado permaneciera bajo la

clasificación de custodia máxima.

Eventualmente, el 24 de octubre de 2024, el Comité emitió un escrito

intitulado Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento en el cual

determinó que le corresponde continuar en el nivel de custodia máxima.2

Reconoció que la escala de reclasificación arrojó el resultado de custodia

mínima. No obstante, en aras de sostener su determinación, recurrió a las

modificaciones discrecionales que motivan la clasificación máxima, a

saber: (1) historial de violencia excesiva, (2) reincidencia habitual y (3)

desobediencia antes las normas.

Ese día, de conformidad con lo anterior, dicho Comité dictó y notificó

Resolución ―fundamentada en extensas determinaciones de hechos y

conclusiones de derechos― en la cual resolvió que la custodia máxima es

el nivel adecuado para el miembro de la población correccional. 3 Al

respecto, estableció lo siguiente:

El MPC cumple sentencia de Reclusión Perpetua y se le impone una pena de Separación Permanente de la Sociedad, por Asesinato, Conspiración, y Ley de Armas. Por lo que el Comité de Clasificación y Tratamiento acoge modificación discrecional, Historial de Violencia Excesiva, el MPC di[o] muerte a dos seres humanos, en el primer caso, en una discusión en El Rincón de la Paz en Humacao, con su arma de fuego que poseía sin licencia le disparó a un hombre, por el otro Asesinato en el Barrio Martorell en Yabucoa, tuvo problemas con un hombre y lo asesinó de disparos, sin embargo, el mpc niega ser partícipe de este segundo hecho, siendo encontrado culpable en un Tribunal más allá de duda razonable y siendo declarado Delincuente Habitual y se le impuso sentencia de Reclusión Perpetua. Dicho acto quebrantó las normas que garantizan la sana convivencia en sociedad, perfilándose así, como un ciudadano en completo desdén del bienestar de su comunidad y un peligro para la sociedad en general. Se utiliza modificación discrecional para nivel de custodia más alto, Desobediencia ante las normas, cuenta con historial de querellas

1 Copia del expediente administrativo, págs. 6-9. 2 Copia del expediente administrativo, págs. 1-5. 3 Copia del expediente administrativo, pág. 10-16. KLRA20250061 3

disciplinarias relacionadas a Posesión, Distribución, uso, venta, o introducción de teléfonos celulares o su tentativa, Posesión, introducción, uso, venta, o distribución de narcóticos, sustancias controladas o drogas y/o la posesión de materiales asociados con el uso de sustancias controladas y Posesión de celulares o su tentativa, posesión de celular. También fue sentenciado por delitos cometidos en prisión relacionados a sustancias controladas.4

Así establecido, la agencia dispuso que requiere un espacio de seis

(6) meses para referir e integrar al recurrente al tratamiento de modificación

de conducta, lo cual es necesario para la consideración de un nivel de

custodia menos restrictivo.5

Oportunamente, el 2 de noviembre de 2024, el señor Besares

Rosado sometió una petición de reconsideración ante la agencia.6 Entre

otros extremos, argumentó esencialmente que ha cumplido de manera

satisfactoria con el Plan Institucional. A su vez, indicó que no ha tenido

ninguna sanción disciplinaria. No obstante, evaluados sus argumentos, el

12 de diciembre de 2024, el DCR emitió una decisión, notificada el 16 de

diciembre de 2024, en la cual declaró que no acoge su solicitud de

reconsideración. 7 En lo pertinente, resaltó el siguiente historial fáctico

vinculado con el recurrente:

En el caso que nos ocupa, [el señor Besares Rosado] fue sentenciado como Delincuente Habitual y se le impone una pena de Separación Permanente de la Sociedad, mediante reclusión Perpetua en prisión por los delitos de Asesinato en Primer Grado (2 casos), Conspiración (2 casos), Artículo 5.04 de la Ley de Armas (7 casos), Artículo 5.07 de la Ley de Armas (4 casos), Artículo 5.15 de la Ley de Armas y Artículo 406 de Sustancias Controladas. Cumple el mínimo de su sentencia el 12 de septiembre de 2030 y el máximo de la sentencia es una Reclusión Perpetua. De la sentencia impuesta [h]a cumplido aproximadamente 18 años y 3 meses.

Cuenta con historial delictivo previo. Cumplió una sentencia federal 1996 a 2001. Además, cumplió sentencia de 2017 al 2023 por Sustancias Controlada[s] y Ley de Armas. Le resta por cumplir una probatoria federal.

Clasificado inicialmente en custodia máxima el 5 de septiembre de 2006. Custodia que posee al momento.

El Comité de Clasificación y Tratamiento determinó utilizar las modificaciones discrecionales: (1) “Historial de Violencia Excesiva” considerando que indic[ó] que el 17 de agosto de 2006 asesin[ó] a Jesús Álvarez Cruz en el Barrio Martorell en Yabucoa. Lo acus[ó] el señor Rafael Gómez a quien conocía y tuvo problemas con él. Esta persona fue asesinada aproximadamente a las 11:10 pm. El

4 Copia del expediente administrativo, pág. 14. 5 Copia del expediente administrativo, pág. 15. 6 Copia del expediente administrativo, págs. 17-18. 7 Copia del expediente administrativo, págs. 19-20. KLRA20250061 4

confinado no acepta la comisión de esta muerte. También asesin[ó] a Jesús Delgado Flecha en el Negocio El Rincón de la Paz en Humacao. (2) “Desobediencias ante las Normas” ya que mientras se encontraba en institución Máxima de Ponce en su celda se ocup[ó] un cargador de celular, 8 envolturas plásticas que en prueba de campo arrojaron ser heroína. Fue sentencia[do] por delito de la Ley de Sustancias Controladas estando en prisión.

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