Bernabe Cotto, Maria F v. Sucn. Luis Enrique Pardo Nieves

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2024
DocketKLCE202401175
StatusPublished

This text of Bernabe Cotto, Maria F v. Sucn. Luis Enrique Pardo Nieves (Bernabe Cotto, Maria F v. Sucn. Luis Enrique Pardo Nieves) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bernabe Cotto, Maria F v. Sucn. Luis Enrique Pardo Nieves, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARÍA F. BERNABÉ Certiorari procedente COTTO del Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDA Superior de Aguadilla

v. KLCE202401175

SUCESIÓN DE LUIS Civil Número: ENRIQUE PARDO NIEVES AG2022CV01613 compuesta por LUIS ENRIQUE PARDO Sobre: DÍAZ Y RAFAEL ENRIQUE División y liquidación PARDO DÍAZ de comunidad de bienes PETICIONARIOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos la Sucesión del señor Luis Enrique Pardo

Nieves, compuesta por el señor Luis Enrique Pardo Díaz y el señor Rafael

Enrique Pardo Díaz (en adelante, parte demandada-peticionaria) mediante

el presente recurso de Certiorari y nos solicitan que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla (TPI) el 25 de septiembre de 2024. El TPI declaró No Ha Lugar

la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Sucesión del señor Luis

Enrique Pardo Nieves, por entender que habían hechos que se

encontraban en controversia.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I

El 31 de octubre de 2022, la señora María F. Bernabé Cotto (en

adelante, parte demandante-recurrida) presentó una Demanda contra la

Sucesión del señor Luis Enrique Pardo Nieves, compuesta por el señor

Luis Enrique Pardo Díaz y el señor Rafael Enrique Pardo Díaz sobre

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202401175 2

liquidación y división de comunidad de bienes.1 En apretada síntesis, alegó

que esta y el fenecido, señor Luis Enrique Pardo Nieves, convivieron en

una relación consensual, creando a su vez una comunidad de bienes,

durante el periodo de veintisiete (27) años hasta el día de su muerte.

Añade que, durante todo el periodo en el cual convivieron como pareja,

ella trabajó, compartió ideas y asistió al fenecido señor Luis Enrique Pardo

Nieves en la administración de Pardo Guest House. Entre las labores que

realizaba la demandante, esta alegó que se encontraban: (1) el trabajo y

administración de la hospedería, incluso cuando el causante se

encontraba fuera de la isla; (2) estaba encargada de cobrar el canon de

arrendamiento de diez (10) apartamentos; (3) limpieza; y (4) acciones para

la conservación, entre otras funciones. Arguyó, además, que el fenecido

señor Luis Enrique Pardo Nieves adquirió, a nombre del codemandado

señor Rafael Enrique Pardo Díaz, una casa de playa en el sector Crash

Boat en Aguadilla con el capital que generaba en los apartamentos.

Expresó que entre ambos acordaron radicar las Planillas de Contribución

sobre Ingresos ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico como

casados, durante todo el tiempo en el que ambos estuvieron en su

relación. Arguyó que el capital levantado entre ambos asciende

aproximadamente a un millón de dólares ($1,000,000.00), por lo que

estimó que su participación indivisa en el caudal del causante es de la

suma de quinientos mil dólares ($500,000.00).

En respuesta, la Sucesión del señor Luis Enrique Pardo Nieves,

compuesta por el señor Luis Enrique Pardo Díaz y el señor Rafael Enrique

Pardo Díaz, presentó su Contestación a Demanda y Reconvención el 1 de

diciembre de 2022.2 En esencia, la parte demandada presentó sus

alegaciones responsivas y defensas afirmativas. Negaron que la parte

demandante y el causante hayan constituido una comunidad de bienes,

debido a que desde el inicio de su relación los bienes eran privativos y

1 Anejo IV del recurso de certiorari, págs. 19-22. 2 Anejo V del recurso de certiorari, págs. 23-26. KLCE202401175 3

herencia del fenecido señor Luis Enrique Pardo Nieves. Por otra parte,

solicitaron al TPI que dejara sin efecto el usufructo condicionado sobre la

casa por parte de la señora Bernabé Cotto, pues alegaron que esta no

estaba realizando las aportaciones económicas del mantenimiento de la

casa, utilidades ni mucho menos el pago de las contribuciones territoriales

del CRIM.

Luego de algunos trámites procesales, la parte demandada

presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 9 de julio de 2024.3 En el

referido escrito, alegó que procedía dictar sentencia de manera sumaria

desestimando la causa de acción pues nunca existió un pacto implícito

mediante el cual pudiese concluirse que ha existido una comunidad de

bienes entre la señora Bernabé Cotto y el causante. Por otro lado, arguyó

que la parte demandante no demostró una intención inequívoca de crear

mediante pacto implícito una comunidad de bienes con el fenecido señor

Luis Enrique Pardo Nieves.

Por su parte, la señora Bernabé Cotto presentó su Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria el 7 de agosto de 2024.4 En resumen,

arguyó que poseía un interés propietario sobre los bienes adquiridos

durante su relación consensual con el causante y el aumento en valor en

los bienes privativos de éste. Alegó que esto se debía a que existía entre

ambos un pacto implícito estableciendo una comunidad de bienes.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada.5 El foro a quo

emitió las siguientes determinaciones de hechos como incontrovertidas:

1. Luis Enrique Pardo Nieves y María F. Bernabé Cotto nunca contrajeron matrimonio.

2. Pardo Nieves tenía varios apartamentos que ya existían y le pertenecían antes de iniciar su relación con Bernabé Cotto.

3. El nombre del edificio de los apartamentos que pertenecían a Pardo Nieves es Pardo Guest House. Este nombre nunca se ha cambiado ni incluye el nombre de

3 Anejo VII del recurso de certiorari, págs. 145-157. 4 Anejo VIII del recurso de certiorari, págs. 158-163. 5 Anejo I del recurso de certiorari, págs. 1-15. KLCE202401175 4

Bernabé Cotto.

4. Bernabé Cotto ayudaba a Pardo Nieves en la administración de los apartamentos.

5. El 29 de julio de 1986, Armando Pardo Cruz y Carmen Nieves Cerezo otorgaron una escritura de donación a favor de Pardo Nieves sobre una propiedad ubicada en el barrio Camaseyes de Aguadilla.

6. El 26 de diciembre de 2001, Armando Pardo González otorgó una escritura de cesión de derechos y acciones hereditarios a favor de Pardo Nieves.

7. El 17 de julio de 2021, Rafael Enrique Pardo Díaz otorgó una escritura de donación a favor de Pardo Nieves sobre una parcela ubicada en el barrio Borinquen de Aguadilla.

8. Bernabé Cotto no compareció como otorgante en ninguna de las escrituras antes referidas.

9. Rafael Enrique Pardo Díaz, hijo de Luis Enrique Pardo Nieves, tuvo una casa de playa a su nombre que se compró con dinero de Pardo Nieves.

10. De un estado de cuenta de First Bank, emitido el 29 de agosto de 2021, se desprende que existía una cuenta a nombre de Pardo Nieves y/o Bernabé Cotto y/o Carmen Nieves Cerezo.

11. Bernabé Cotto no tenía acceso a ninguna cuenta de banco de Pardo Nieves, con excepción a la única que compartía con este y la madre de este en el Banco Santander, posteriormente First Bank.

12. Pardo Nieves tenía una cuenta en una cooperativa a la cual Bernabé Cotto no tenía acceso.

13.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Bernabe Cotto, Maria F v. Sucn. Luis Enrique Pardo Nieves, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bernabe-cotto-maria-f-v-sucn-luis-enrique-pardo-nieves-prapp-2024.