Bermúdez v. Ortiz Rivera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[708] La Sala de Guayama del Tribunal Superior de Puerto Rico dictó sentencia en el caso de epígrafe el día 25 de marzo de 1958 declarando con lugar la demanda y condenando a los demandados a satisfacer solidariamente a los demandantes, por vía de indemnización, la suma total de $65,000, más $8,000 por concepto de honorarios de abogado.
En abril 15 de 1958 las demandadas Loudee Iron and Metal Co. y American Surety Co. of New York interpusieron apelación contra dicha sentencia para ante este Tribunal.
Posteriormente y mientras se seguían ante el Tribunal Superior los trámites de la apelación interpuesta por dichas demandadas, la Legislatura aprobó la Ley núm. 115 de 26 de junio de 1958, con vigencia en la misma fecha en que empezarían a regir las Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia, o sea, con vigencia el día 31 dejulio de 1958. Dicha Ley núm. 115 enmendó las sees. 7 y 14 de la Ley núm. 11, aprobada en 24 de julio de 1952, titulada “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” En virtud de las indicadas enmiendas solamente son apelables al Tribunal Supremo las sentencias finales que dicte el Tribunal Superior en casos civiles, que no procedan del Tribunal de Distrito en grado de apelación o de los organismos administrativos en grado de revisión, en las cuales se plantea o resuelve una cuestión constitucional sustancial al ampara de la Constitución de los Estados Unidos o la de Puerto Rica y las sentencias finales dictadas en casos criminales originados en el Tribunal Superior. Cualquier otra sentencia final del Tribunal Superior podrá ser revisada, a solicitud déla parte agraviada, por el Tribunal Supremo mediante auto de revisión a ser librado discrecionalmente.
Footnotes
80 P.R. Dec. 707 (Bermúdez v. Ortiz Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.