Benítez v. La Corte de Distrito de Humacao

36 P.R. Dec. 450
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1927
DocketNo. 537
StatusPublished
Cited by7 cases

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Benítez v. La Corte de Distrito de Humacao, 36 P.R. Dec. 450 (prsupreme 1927).

Opinion

El Juez PresideNTe Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Edardo Valladares demandó en la Corte de Distrito de Humacao a Antonio Benitez, Manuel Martorell y J. M. Colón en cobro de $2,363.70, basándose en los siguientes hechos :

“3o. — Que en virtud de subasta pública le fué adjudicada al contratista Antonio Benitez aquí demandado, la buena pro para la reparación de la escuela Columbia en Fajardo, habiéndose otorgado el correspondiente contrato de construcción entre el señor Benitez y el Pueblo de Puerto Bieo, en virtud del eual debía regirse la re-paración, de dicha obra, habiéndose asimismo suscrito la correspon-diente fianza por el contratista Antonio Benitez como principal y Manuel Martorell y J. M. Colón como fiadores, quienes deberían responder del cumplimiento del contrato de construcción antes men-cionado, siendo además responsables dichos fiadores del pago de to-dos los materiales que el principal señor Benitez tomara para la re-paración del edificio objeto del contrato.
[452]*452“4o. — Que después de haberse prestado la fianza de referencia, el demandante señor Valladares vendió y entregó al demandado Be-nitez, materiales de construcción para la reparación de la obra ob-jeto del contrato por valor de $2,363.70.
“5o. — Que los demandados no fian pagado los $2,363.70 adeu-dados al demandante en todo ni en parte a pesar de dichos reque-rimientos. ’ ’

Para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, el demandante solicitó y obtuvo el embargo de los siguientes bienes: una finca rústica de 69 cuerdas y un solar con dos casas pertenecientes al fiador Martorell, y un solar con una casa perteneciente al otro fiador Colón.

Los demandados excepeionaron la demanda y la corte después de oir a los abogados de ambas partes declaró la excepción sin lugar, concediendo a los dichos demandados diez días para contestar.

La resolución de la corte se dictó el 14 de junio de 1926, y parece conveniente copiar el último párrafo de la misma que dice:

“Entendemos pues que• la demanda es suficiente, aunque hu-biera sido mejor transcribir o acompañar copia de la fianza original para mayor claridad y conocimiento completo del asunto.’’

El propio día 14 de junio el secretario notificó por co-rreo, en sobre dirigido al abogado de los demandados, resi-dente en Comerío, la indicada resolución.

El 25 de junio de 1926, el demandante dirigió un escrito al secretario de la corte pidiéndole que anotara la rebeldía de los demandados y dictara sentencia contra ellos por no haber presentado su contestación dentro del plazo que les concediera la corte. Y así lo hizo el secretario el mismo día, sin que se oyera prueba de ninguna especie. La sentencia dictada, en lo pertinente, dice así:

“Habiéndose anotado la rebeldía de los demandados en este caso con fecha de hoy, y habiéndose solicitado se dicte sentencia de acuerdo con lo que determina el Código de Enjuiciamiento Civil [453]*453vigente, se accede a lo solicitado, y en su virtud se condena a los demandados Antonio Benitez, Manuel Martorell y J. M. Colón, a pagar al demandante Edardo Valladares, la suma de dos mil tres-cientos sesenta y tres dollars con setenta centavos ($2,363.70), im-porte de los materiales alegados en la demanda, con más los intere-ses legales de dicba suma desde el 20 de abril de 1926, fecha de la interposición de la demanda, hasta su completo pago, con las costas y honorarios de abogados.
“Dada bajo mi firma y sello de la Corte, en Humacao, P. R., a 25 de junio de 1926.
“(fdo.) A. Ramírez, Jr.,
“Secretario Corte Distrito, Humacao, P. R.”

Un día antes, el 24 de junio de 1926, el abogado de los demandados había depositado en la estación de correos de Comerío un sobre certificado conteniendo la contestación a la demanda. En el sobre hay un sello que indica haber lle-gado a Humacao el 26 de junio. El secretario de la corte radicó la contestación el 28 de junio, 1926.

Parece conveniente también transcribir los siguientes pá-rrafos de la contestación:

‘1 Cuarto: Niegan el hecho cuarto y quinto de la demanda.
‘1 COMO MATERIA CONSTITUTIVA DE DEEENSA LOS DEMANDADOS ALEGAN :
“1. Que ‘en virtud de subasta pública le fué adjudicada al con-tratista Antonio Benitez la buena pro para la reparación y reforma a la escuela Columbia de Fajardo, P. R., y se formalizó contrato entre el contratista y el Pueblo de Puerto Rico.
“2. Que en virtud de dicho contrato los demandados J. M. Co-lón y Manuel Martorell suscribieron fianzas a favor del Pueblo de P. R. para responder al cumplimiento del aludido contrato, limi-tando sus responsabilidades a la suma de $884.23, cada uno.
“3. Que los demandados señores Colón y Martorell nunca, m en ninguna época autorizaron al demandante para suministrar materia-les al contratista señor Benitez ni en parte ni en la totalidad de la fianza por ellos prestada.
“4. Que los materiales que alega el demandante fuéronle sumi-nistrados al demandado señor Benitez no han sido utilizados en la obra objeto del contrato que se alega en la demanda, y sí en otras construcciones que en esa fecha llevaba a cabo dicho contratista se-[454]*454ñor Benitez y las cuales eran independientes de las obligaciones de los fiadores demandados.
“5. Que el demandante ba hecho una reclamación al Departa-mento del Interior sobre la cantidad reclamada en la demanda y la misma está pendiente de resolución en dicho Departamento.”

El 28 de junio, 1926, los demandados ppr su abogado dirigieron a la corte un escrito alegando que acababan de ser notificados de la sentencia en rebeldía y que ellos babían en-viado su contestación el 24 del propio mes de junio, motivo por el cual le pedían que anulara la sentencia dictada por el secretario y abriera la rebeldía.

El anterior escrito, al que se acompañó un affidavit de méritos, se radicó en la corte el 30 de junio sin que la corte tomara acción alguna sobre el mismo.

El 31 de agosto, 1926, el demandante alegando que la sentencia dictada era firme, pidió que se librara orden de ejecución de la misma al mársbal. La orden fué librada y al recibirla los demandados presentaron a esta Corte Su-prema una petición de certiorari, en la que después de re-ferirse extensamente los becbos que dejamos expuestos, se alega:

"Décimo: Que la Corte de Distrito de Iíumacao cometió error al declarar sin lugar la excepción previa a la demanda de que ésta no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción.
"Décimo primero: Que el Secretario de la Corte de Distrito de Iíumacao se excedió en sus funciones ministeriales y cometió error al anotar la rebeldía de los demandados, aquí peticionarios, de acuerdo con el inciso primero del art. 194 del Código de Enjuicia-miento Civil vigente, tomando como base para ello el título de la acción.
"Décimo segundo: Que la sentencia en rebeldía no puede ser firme toda vez que no han llenado los requisitos requeridos por la ley en el inciso segundo del art.

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